El Tribunal Federal de Apelación con asiento en la ciudad de Mar del Plata ratificó, con buen tino, el criterio amplio de los alcances del Beneficio de Justicia Gratuita en las causas donde se encuentran en juego los derechos de los consumidores y usuarios.
En la causa “M. J. P Y OTRA C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO S/ LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”, el Juzgado Federal de Dolores, a cargo interinamente por subrogancia del Dr. Martín Bava, desconociendo la normativa que rige las acciones de consumo, había condenado en costas al actor en una incidencia de caducidad de instancia.
Por ello, los abogados intervinientes en el Expediente, Dres. Francisco Stea y Federico Roncoroni, apelaron tal decisión a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. En el día de ayer, los jueces de dicha Cámara hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por Stea y Roncoroni, y dejaron expresamente establecido que en la reglamentación legal de la cláusula constitucional examinada (art. 55 ley 24.240, modif. por ley 26.361) se establece que las acciones judiciales iniciadas en defensa de los intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. A fin de determinar el concepto de “justicia gratuita” la Corte expresó que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso.
Y además, la Cámara Federal añadió que el criterio de interpretación coincide con la voluntad del legislador en cuanto a la intención de liberar al actor en este tipo de procesos de todos sus costos y costas, estableciendo un paralelismo entre su situación y la de quien goza del beneficio de litigar sin gastos.
Este importantísimo fallo, pone una vez más de manifiesto el criterio amplio del Beneficio de Justicia Gratuita que no sólo alcanza a las costas del proceso, sino también a los incidentes derivados del expediente principal.
Por último, es de resaltar que lo resuelto por el Tribunal Federal de Mar del Plata se coloca nuevamente en sintonía con lo ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y es un llamado de atención para la Cámara Civil y Comercial de Dolores que en este último tiempo ha tomado decisiones polémicas respecto a no otorgar el beneficio de justicia gratuita anta análogas situaciones, desconociendo la normativa vigente y la jurisprudencia.