En un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, el Dr. Antonio Severino actuando como juez unipersonal absolvió a un vecino de San Clemente acusado de robar un celular y de “estafa especial”, extraer dinero de una cuanta DNI con el teléfono sustraído.
El juicio había sido consensuado por el Fiscal y la Defensa del imputado, habiendo dado este consentimiento expreso al acuerdo alcanzado, incluyendo indemnizar a la víctima con una suma similar a la que le había sido sustraída.
Respecto de los hechos según lo refleja la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, en la requisitoria de elevación a juicio el Fiscal consideró acreditado que:
Hecho I: en horas de la noche del 8 de agosto de 2024 en San Clemente del Tuyú, dos sujetos varones aparentando ser una mujer citaron a un vecino a determinad lugar, donde luego de sorprenderlo y golpearlo, exhibiéndole un arma tipo revólver le sustrajeron un
teléfono celular, una billetera, un cuchillo y documentos varios.
Hecho II: que el 9 de agosto de 2024, al menos un sujeto adulto -el imputado- utilizando el teléfono celular sustraído y con datos ingresados en la billetera electrónica Cuenta DNI
del Banco Provincia, defraudó a la víctima del hecho anterior efectuando dos transferencias, una por $. 200.000 y otra por $. 300.000 a su cuenta bancaria.
El damnificado señaló haber mantenido una relación de amistad durante dos años por Facebook con una femenina de Mar del Plata, que luego esta le había comunicado que vivía en San Clemente, posteriormente le había dicho que tenía problemas con el alquiler, que necesitaba ayuda para pagar unos meses. Que por este motivo habían acodado un encuentro, y que al llegar al lugar en su vehículo dos masculinos subieron, uno en la parte del acompañante y otro en la parte trasera, golpeándolo el primero en el rostro mientras lo amenazaba. Que luego en un camino oscuro por donde transitaban lo obligaron a entregar el celular y poner el código de acceso a la aplicación de cuenta DNI, tras lo cual le habían sustraído documentación y lo habían dejado continuar la marcha. Agregó al ampliar la denuncia las transferencias que habían hecho de su cuenta DNI a la de una persona, el imputado.
Sin embargo, al Juez le llamó la atención que el denunciante hubiera señalado una transferencia de 200 mil pesos que él había realizado a la mujer que decía tener problemas con el alquiler, precisamente a la cuenta de quien sería quien le alquilaba la vivienda, considerando una cuestión no menor que no se hubiera solicitado al Banco un informe desde dónde se realizaron los movimientos, en que horarios, a través de que dispositivos, etc.
“Este asunto bien podría haber sido aclarado mediante la profundización de medidas probatorias que no se practicaron, como así tampoco se solicitaron informes a las compañías de telefonía o a la red social Facebook” señaló el Magistrado. Y agregó, que, sumado a ello el informe policial refirió datos sin aportar absolutamente ningún elemento que sostuviera la afirmación que la persona que había recibido la transferencia para el alquiler -junto con su hermano- varias veces habían sido “detenidos por utilizar el mismo modus operandis para cometer ilícitos”, y que el imputado en la causa en juzgamiento era compañero, amigo, frecuentaría el domicilio del primero.
Y el Juez recordando el principio de inocencia y sus derivados “in dubio pro reo” y “favor rei”, resaltó que “en los procesos en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado”.
Y considerando que en modo alguno el Ministerio Público había logrado acreditar la participación del procesado en los hechos que se pretendía endilgarle, con la certeza que requiere un veredicto condenatorio, correspondía su absolución.
“No se ha acreditado quién efectuó el robo, no se ha acreditado quién dispuso del móvil de la víctima, no ha sido acreditado quién efectuó las transferencias” precisó, y por ello el DR. Severino resolvió absolver a N.F.D., “por no haberse probado su autoría penalmente responsable” en los hechos imputados, ordenando su inmediata libertad, ya que se encontraba detenido bajo la modalidad prisión domiciliaria bajo caución juratoria.