En una resolución dictada el pasado lunes en el Juzgado en lo Correccional 2 de Dolores en el marco de una “acción de amparo”, el Juez Dr. Emiliano Lazzari ordenó a la Municipalidad de Chascomús reanudar el trámite de una vecina para obtener su licencia de conducir sin que deba acreditar el “libre deuda” por infracciones de tránsito.
El amparo según la resolución a la que tuvo acceso “Diario Compromiso” fue iniciada con patrocinio letrado contra la Municipalidad de Chascomús y la Provincia de Buenos Aires, solicitando se declarara inconstitucional el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 reglamentario de la Ley 13.927 dictado por el entonces gobernador Daniel Scioli, o cualquier otra normativa que invocara el Municipio demandado para exigir la presentación de un certificado de “libre deuda” de infracciones, y que se ordenara la continuación del trámite iniciado en dicho Municipio para obtener la licencia de conducir.
La presentación señalaba, que al intentar iniciar el trámite de renovación de la licencia de conducir a través de la página habilitada había surgido una notificación que decía: ”Usted tiene infracciones pendientes. Para obtener el Certificado de Libre Deuda diríjase al Juzgado de Faltas”. Que había concurrido a esa oficina a solicitar una explicación, donde se le había informado que no se le podría emitir el “certificado de libre deuda de infracciones” porque tenía pendientes supuestas multas por “realizar un evento sin autorización municipal”, algo que poco y nada tenía que ver con cuestiones de tránsito, exigiéndosele el pago de una cifra exorbitante de dinero. Que se le había mencionado que el Decreto 532/2009, reglamentario de la Ley provincial de tránsito establece la exigencia de presentar un certificado de libre deuda de infracciones de tránsito, y que la Oficina municipal de Licencias de Conducir le había negado el inicio del trámite por carecer de dicho certificado, señalando que le resultaba llamativo que se le informara que tenía multas pendientes, toda vez que la mayoría de ellas habían sido anuladas en la instancia de apelación mientras que el resto se encontraban apeladas, por lo tanto carecían de firmeza. Precisó haber regresado al Juzgado de Faltas en reiteradas
oportunidades para iniciar el trámite pero que siempre le fue denegado, que por ello no había podido renovar la licencia de conducir, lo que le impedía trabajar o realizar los más elementales trámites y movimientos.
La abogada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos al contestar el traslado de la demanda, indicó que las infracciones que se detectan en rutas están integradas a un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial, y que al consultarlo se advertía que las infracciones de la recurrente se encontraban cerradas. Que de acuerdo a la documental acompañada el trámite de renovación no había avanzado por la existencia de infracciones de carácter netamente municipal.
De su parte la apoderada de la Municipalidad de Chascomús contestó la demanda negando todos y cada uno de los hechos expuestos, sosteniendo que la accionante no había realizado ninguna presentación ante el Municipio, resaltando que no existía ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, ni irrazonabilidad de las normas que aquella impugnaba.
El Juez Dr. Lazzari para resolver abordó en primer término y como cuestión previa, el planteo efectuado por la Fiscalía de Estado, en cuanto a la falta de legitimación pasiva de su representada en este juicio. Y al respecto señaló, que, si la tenía la Provincia de Buenos Aires, porque es quien determina las condiciones en que el Departamento Ejecutivo Municipal debe cumplir en materia de tránsito. Que lo que aquí se reclamaba es la negativa a la renovación de la licencia de conducir, no la jurisdicción, ni la validez de los procesos iniciados por presuntas infracciones de tránsito. Y que siendo el Municipio la autoridad de aplicación y el lugar para renovar la licencia para conducir, era donde el ciudadano iniciaba el circuito para obtenerla, y que por ello correspondía rechazar el planteo de la Provincia.
Por ello el Magistrado consideró, que de la totalidad de la prueba obrante en el expediente se había acreditado que a la amparista “la autoridad de aplicación, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Chascomús, le había negado la renovación de su licencia habilitante para conducir en base a la exigencia previa de un certificado de Libre Deuda, fundado en el artículo 10 apartado 3) Anexo II, del Decreto 532/09”.
“La arbitrariedad es palmaria y manifiesta. Se pretende que la ciudadana para poder obtener su licencia habilitante, abone, las infracciones que se le endilgan cuyo pago previo, no constituye una exigencia de la Ley de Tránsito, para obtener la renovación de la licencia” subrayó el Juez.
Por su parte y respecto del Inciso 3 del Artículo 10 del Decreto 532/09 reglamentario de la Ley 13.927, precisó su inconstitucionalidad, ya que exigía un certificado de Libre Deuda para expedir la licencia habilitante, algo “que la propia ley no contempla”.
Y agregó, que tanto el Municipio como la Provincia cuentan con un procedimiento para tramitar, juzgar y en su caso cobrar lo producido por las multas que se impongan en las sentencias administrativas, el juicio de apremio. Y consideró, que “al renovar el carnet se podría informar la existencia de las infracciones al ciudadano, hasta ahí no alteraría el espíritu de la ley, pero vedar su prosecución si cambia el juego de las cosas” puntualizó.
Seguidamente señaló, que tanto la Fiscalía de Estado como la Municipalidad habían invocado que esos requisitos para otorgar la licencia eran “exigencias legales” y que ello no era así, “por cuanto las exigencias legales en la materia, aluden a antecedentes personales, a inhabilitaciones judiciales, pero nunca a deudas impagas de terceros” precisó. “En modo alguno puede encontrar justificativo en razones de seguridad vial. porque nada tiene que ver la aptitud para conducir que debe exigirse a todo ciudadano en resguardo de la seguridad en el tránsito, con el pago de una deuda por presuntas infracciones”. Resaltó.
Por ello el juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió declarar en este caso en particular, la inconstitucionalidad del artículo 10, apartado 3) del Anexo II del Decreto reglamentario Nro.532/09 dictado por el entonces Gobernador de la Provincia Daniel Scioli y su inaplicabilidad en el caso, asimismo, haciendo lugar a la acción de amparo promovida ordenó a la Municipalidad de Chascomús que reanude el trámite de renovación de Licencia de Conducir a la accionante, “sin la exigencia de la acreditación del certificado de libre deuda de infracciones de tránsito o libre deuda de infracciones municipales”.