En una sentencia dictada en un juicio abreviado en el Juzgado en lo Correccional n º 2 de Dolores, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollar condenó a un vecino de Mar de Ajó hallado responsable de “encubrimiento agravado por ánimo de lucro”.
El juicio abreviado según surge de la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió había sido consensuado por el Fiscal Dr. Martín Prieto y el Defensor Dr. David Manso, ratificando su defendido el acuerdo alcanzado.
El Juez Martínez Mollard en su veredicto consideró plena y legalmente probado lo siguiente:
Hecho precedente: entre el día 20 y el 25 de julio de 2024, autores ignorados previo realizar un boquete en una pared lateral de una vivienda de la localidad de Mar del Tuyú, ingresaron y se apoderaron entre otras cosas de una heladera, un televisor tipo Smart de 32 pulgadas. una máquina desmalezadora, dos equipos de música, un microcomponente con dos parlantes, dos garrafas de 10 kilos, un ventilador de pie, una bomba centrífuga, ropas varias, frazadas, elementos de cocina, una estufa eléctrica y una cocina.
Hecho atribuido al imputado: entre el Hecho anterior y el 30 de julio de ese mismo año, un hombre y una mujer adquirieron y/o recibieron a sabiendas de su procedencia ilícita y con claras intenciones de obtener un lucro a través de la comercialización por red social Facebook, una serie de los elementos sustraídos en el robo a aquella vivienda, los que fueron hallados por personal policial durante un allanamiento practicado en el domicilio de los señalados en la localidad de Mar de Ajó.
El damnificado luego de efectuar la denuncia y en circunstancias que se encontraba visualizando la red social Facebook, constató que en un grupo de compra-venta había publicaciones ofreciendo los elementos que le habían sido sustraídos, reconociendo la heladera, la cocina, la desmalezadora, el televisor y la bomba centrífuga, aportando a los investigadores capturas de pantalla e identificando quienes eran las personas que las ofrecían en ventas.
El imputado dio su versión de los hechos, señalando haber comprado la máquina de cortar pasto, dando detalles de cómo había sido la transacción. Sin embargo, para el Juez ese testimonio no modificaba el cuadro convictivo que surgía del plexo probatorio de cargo colectado por la Instrucción, pudiendo advertirse dijo el Juez “que solo se trataba de un mero intento de aquel por mejorar su situación procesal”, precisando, que los elementos de cargo colectados acreditaban la materialidad delictiva como así también la responsabilidad penal del procesado.
Por ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Gonzalo Maximiliano Herrera, de 34 años de edad, fletero de ocupación, nacido y con domicilio en Mar de Ajó, por resultar- autor penalmente responsable del delito de «Encubrimiento agravado por ánimo de lucro» a la pena de “Un año de prisión de efectivo cumplimiento”.