En una sentencia dictada la semana pasada en el Tribunal en lo Criminal n° 2 departamental en el marco de un juicio abreviado, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal condenó a un sujeto juzgado por abusar sexualmente de la hija de su pareja, hechos perpetrados en Mar de Ajo.
El Juez en la resolución -a la que “Diario Compromiso” accedió- señala el acuerdo de partes alcanzado para cerrar el proceso penal a través del juicio abreviado, y que el mismo fue expresamente ratificado por el imputado.
Respecto de los hechos, indicó que con los elementos de prueba incorporados a la investigación había formado convicción que:
Sin poderse precisar con exactitud fechas y horarios, en el periodo en que una niña tenía entre 5 y 8 años, en el interior de una vivienda de la localidad de Mar de Ajó un sujeto adulto, pareja de la madre de la menor, aprovechando la situación de convivencia preexistente abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades, en momentos que quedaban solos y la misma se hallaba a su cuidado.
La reconstrucción histórica de los hechos comienza con la denuncia del progenitor de la menor, quien señaló haber recibido un llamado desde la escuela a donde concurría su hija en el que le indicaban que no prestaba atención en clase, que le faltaba completar varias tareas y sugiriéndole que la llevara a un psicólogo porque podía necesitar ayuda profesional. Que luego de hacerlo la profesional le había referido que su hija presentaba angustia y decía haber padecido en reiteradas veces presuntos abusos sexuales y agresiones físicas de parte de su padrastro. Que entonces le había preguntado a su hija y comentado a la madre de la niña, respondiéndole esta última que era todo mentira, inventos de la nena para separarla de su pareja.
El Juez luego de valorar las entrevistas profesionales realizadas a la menor, señaló necesario analizar el relato del imputado y el de sus allegados, quienes también lo eran de la víctima pero se habían volcado a tratar de apoyarlo y quitarle responsabilidades, puntualizando, que este tipo de delitos “se cometen puertas adentro y sin la presencia de testigos, resultaba contundente las pruebas, y que los dichos del imputado debía tomarlos como un intento de mejorar la situación procesal”. Y a modo de conclusión indicó: “la totalidad de este escenario nos muestra que el testimonio del denunciante resultó congruente y coincidente con la versión brindada por la niña… lo cual encontró inmediato y fuerte respaldo con lo sostenido por la profesional en Psicología que realizo la pertinente pericia, donde se indicó las consecuencias de lo sufrido, se determinó también que la menor estuvo expuesta a vivencias de características displacenteras de naturaleza sexual, no habiéndose advertido por parte de esa perito que existieran indicadores de fabulación, ni ideaciones motivadas por un adulto…”.
Y señaló como cierre de su análisis: “En base a los elementos probatorios analizados y en especial consideración la naturaleza del delito investigado y quien resulta la víctima, los elementos de cargo merituados resultan suficientes para tener por cierta la materialidad del hecho que nos ocupa y la participación del encartado en el mismo en calidad de autor”.
Por ello el Dr. Antonio Severino resolvió condenar a S.D.R., pescador, con domicilio en Mar de Ajó, como autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual agravado por ser cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser por el encargado de la guarda”, imponiéndole como pena “Ocho años de prisión”. Asimismo dispuso que, firme y consentida la sentencia se le extraiga muestra biológica para su incorporación al Registro Nacional y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.
Nota: como impone la ley de protección de niños y adolescentes, se omiten nombres o detalles que pudieran identificar a la víctima.