En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Dr. Emiliano Lazzari condenó a un individuo hallado penalmente responsable de una estafa perpetrada contra el Bingo de Pinamar.
Según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, los hechos sucedieron de la siguiente manera: entre los días 11 y 16 de febrero de 2019, al menos cuatro personas se hicieron presentes, siempre en horas de la mañana, en el local del “Bingo Pinamar”, donde se apropiaron de una suma cercana a los 170.000 pesos mediante la manipulación de los resultados del juego de ruleta.
Para lograr tal objetivo, uno de ellos se sentaba en la terminal de juego ubicada al lado de la ruleta y mediante el uso de un alambre -que introducía por un agujero previamente realizado en la cubierta de acrílico que protegía la misma- manipulaba la bola logrando que cayera en el número que él deseaba. Al mismo tiempo, los otros tres individuos se situaban en otras terminales de juego y apostaban a sabiendas cuál sería el número que aparecería como ganador.
La denuncia la formuló el coordinador general del Bingo, luego de que distintos clientes se quejaban del posible fraude en el sector de ruleta por parte de personas que se ubicaban en distintos sectores, quienes mediante la utilización de algún elemento manipulaban la bola para luego liberarla a voluntad en algún número previamente apostado por el grupo. Puntualizó el denunciante, que al revisar los platos y las maquinas del sector habían descubierto un orificio en el domo acrílico que protege la ruleta. Posteriormente el Bingo aportó material fílmico de las cámaras de seguridad del interior del lugar.
Según surge del acta de procedimiento policial, el 16 de febrero de 2019 personal de la DDI Villa Gesell a raíz de los hechos denunciados ingresaron al sector de monitoreo de cámaras, pudiendo observar la presencia de cuatro personas, uno de ellos extrayendo algo de su manga -un alambre- que introdujo en el interior de la máquina, evidente accionar para perpetrar fraude. Por ello se procedió a la aprehensión e identificación de la totalidad de los sujetos y de sus pertenencias, determinado que uno de ellos llevaba consigo en su manga derecha sobresaliendo un alambre de unos 10 cm. de largo.
La investigación acreditó debidamente el daño producidos a la máquina, logrando reconstruirse el «modus operandi» de los sujetos, quienes mediante una clara distribución de tareas lograban adulterar la modalidad de juego mediante un ardid, asegurando las ganancias en desmedro de Bingo de Pinamar.
“La maniobra detallada, la fractura del acrílico que recubre la ruleta, claramente tenía un
fin, y era evitar todo posible fraude a la entidad comercial, garantizando el azar propio y natural del juego” señaló el Juez.
Respecto del sujeto juzgado, indicó que se lo había individualizado teniendo parte del botín en su poder, y a su vez logrado establecer su participación en el desarrollo de la misma actividad ilícita días previos, donde lograron consumar el delito retirando grandes sumas de dinero.
Asimismo destacó el Magistrado, “la participación de todos los sujetos ha sido debidamente organizada en su conjunto, tanto por los horarios, lugares en los que se situaban, y maniobras que desplegaban, teniendo todos los imputados un rol activo en la faz ejecutiva del hecho…”. Y que, producto del análisis de la prueba “se había arribado a la conclusión de que claramente el imputado participó en carácter de coautor respecto al ardid engañoso desarrollado, logrando defraudar al bingo en por los menos la suma dineraria imputada”.
Por ello el Juez Emiliano Lazzari resolvió condenar a Jonathan Mariano Turon, de 44 años de edad, comerciante, nacido en La Plata y con domicilio en Wilde, por resultar coautor penalmente responsable del delito de “Estafa”, a la pena de “Tres meses de prisión de cumplimiento efectivo”, dictándole una pena unificada de “Tres meses y quince días” comprensiva de la dictada en 2016 por el Juzgado de Garantías 5 de Lomas de Zamora por el delito de “Hurto en tentativa”.
Por su parte, se fijó como modalidad de ejecución de esa pena el régimen de prisión discontinua -tal lo acordado por la fiscalía y la defensa-, sustituyéndola en definitiva por la realización de tareas comunitarias fuera del horario habitual de su trabajo.