En un juicio abreviado realizado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a un chofer de camión sometido a proceso penal por “homicidio culposo y lesiones culposas agravadas”, delitos perpetrados en el marco de un accidente sucedido en jurisdicción de Chascomús.
El caso se resolvió con características de juicio abreviado porque haber sido así consensuado por el Fiscal y la Defensa con ratificación expresa del imputado en sus términos, surgiendo en la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, que en la citación a juicio la Fiscalía imputaba al procesado la comisión del siguiente hecho:
En horas de la madrugada del 15 de septiembre de 2021, un sujeto mayor de edad que conducía un camión Mercedes Benz con semirremolque cargado con bebidas por la Autovía 2 con sentido a Mar del Plata-, a la altura del Km. 96 (Partido de Chascomús) perdió el dominio efectivo de la unidad e impactó contra la parte trasera de un automóvil Dodge modelo Journey, el cual llevaba como enganche un carro de dos ruedas. Luego impactó con la parte trasera de un minibús escolar Mercedes Benz que circulaba por la misma vía y por delante del rodado Dodge, ocasionando que este volcara y quedara con sus cuatro ruedas hacia arriba. Por su parte el minibús hizo un cuarto de giro y terminó volcando sobre la cinta asfáltica. A consecuencia del siniestro falleció una menor y otros ocupantes de los rodados accidentados sufrieron contusiones y heridas.
Los test de alcoholemia realizados a todos los conductores involucrados en el hecho, dio resultado negativo.
La pericia accidentológica vial ratificó el testimonio de los damnificados, quienes dijeron haber sidos embestidos por detrás por el camión que transportaba envases de cerveza, habiéndose acreditado con la prueba reunida en la investigación la mecánica del hecho y las acciones realizadas por el imputado conduciendo el camión.
Y al respecto puntualizó el Juez, que si bien de las pericias surgía que el imputado “podría haber conducido a una velocidad permitida, no menos cierto es que en función a las circunstancias constatadas, dicho factor no exonera de responsabilidad ni del deber de actuar con prudencia, más aún, ponderando su carácter de conductor profesional…”. Y agregó, “desplazarse a una velocidad permitida por una ruta, no exonera de la responsabilidad del deber de frenar o atender las situaciones que a todas luces importaban adoptar una conducta preventiva superior a la desarrollada, siendo que más allá de la negligencia o imprudencia de los otros vehículos que iban a baja velocidad, dichos factores no exculpan la responsabilidad del vehículo” embistente.
Por ello el Juez Dr. Emiliano Lazzari resolvió condenar a Víctor William Palavecino, de 41 años de edad, nacido en Gral. Madariaga y con domicilio en Ostende, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio Culposo y Lesiones Culposas agravadas”, imponiéndole como pena “Dos años de prisión de ejecución condicional, más Inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de 5 años”.