En un fallo dictado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental y al que “Diario Compromiso” accedió, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a dos policías hallados penalmente responsables del delito de “vejaciones en servicio”, hechos que perpetraran en la Estación de Policía Comunal de Gral. Madariaga estado de servicio.
El juicio, que tuvo características de abreviado, había sido consensuado por el Fiscal Dr. Mario Rafael Pérez y los Defensores Oficiales Dres. Paúl Orellano y Rolando Brown en nombre de sus respectivos defendidos, con acuerdo expreso de estos en cuanto a los términos alcanzados.
Respecto de los hechos señaló el Juez Martínez Mollard, tener legal y plenamente probado que el 29 de julio de 2016 en la Estación de Policía Comunal de General Madariaga, dos efectivos policiales que se encontraban de servicio, el Teniente Juan José Ferreyra y el Oficial Jorge Daniel Giménez, acompañados por al menos otros tres funcionarios policiales que al momento no han sido individualizados, luego de sofocar un incendio en el interior de un calabozo ocasionado por una de las personas allí alojadas, con claras
intenciones vejatorias ingresaron e innecesariamente aplicaron patadas y golpes con las tonfas a tres individuos allí alojados, recibiendo además uno de ellos un disparo con posta de goma efectuado por del mencionado Ferreyra, todo ello “en circunstancias que los sujetos pasivos se encontraban en el suelo, indefensos y sin oponer resistencia alguna«.
Se indica en el veredicto, que una persona que se encontraba aprehendida y que sabía que su hermano se hallaba detenido en un calabozo comenzó a gritarle, a agitar la situación de tranquilidad que reinaba, comenzando desde el interior de los calabozos a generarse disturbios. El aprehendido comenzó entonces a golpear la reja con fuerza reclamando la presencia de su hermano, y ante la respuesta de que eso era imposible comenzó a golpearse la cabeza contra los barrotes de la reja, sumándose otros detenidos a los disturbios, trayendo uno de ellos un colchón prendido fuego para impedir la visión y el ingreso del personal policial.
Ante esa situación el Jefe de la Dependencia ordenó que el personal ingresara al sector, momento en que los detenidos con palos de madera con punta -los mangos de los escobillones y secador de piso-, comenzaron a tirar puntazos hacia los efectivos. En esas circunstancias estos ingresaron y luego de un forcejeo lograron reducirlos.
De las imágenes de las cámaras de seguridad se visualizaron las acciones que emprendieron los policías contra los detenidos, a Ferreyra arrojar al suelo a uno de ellos y pegarle una patada, también cuando apuntaba con un arma tipo escopeta y aparentemente disparaba. Que otro efectivo, Giménez, con un palo golpeaba a por los menos tres de los detenidos.
De los precarios médicos realizados a los detenidos surgen las lesiones que padecieron a raíz de los golpes recibidos del personal policial.
Respecto de la responsabilidad penal de los imputados el Juez señaló, que los elementos de cargo incorporados a la actuación judicial resultaban suficientes para tener por acreditada la
materialidad delictiva y la coautoría del hecho en cabeza de Juan José Ferreyra y Jorge Daniel Giménez.
Respeto de este último, resaltó el pedido de las partes de que se le dictara una “pena única” comprensiva de la impuesta por el Juzgado Correccional n°3 Departamental.
Por todo ello el Juez Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a ambos policías por el delito de «Vejaciones en acto de servicio», imponiéndole a Juan José Ferreyra, de 49 años de edad, nacido y con domicilio en General Piran (Mar Chiquita), la pena de “Un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación”. Y a Jorge Daniel Giménez, de 29 años de edad, nacido y domiciliado en Coronel Vidal, la misma pena que el anterior, pero dictándole en definitiva una pena única de “Dos años y seis meses en suspenso y cinco años de suspensión e inhabilitación para ejercer cargo público” por ser la pena pactada por las partes.