Hoy lunes 7 de abril comienza en el Fuero Federal de nuestra jurisdicción la instrumentación de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación, lo que se conoce como “Sistema Acusatorio”. Y para conocer de qué se trata y los alcances, entrevistamos al Fiscal Federal Dr. Juan Pablo Curi.
El funcionario nos decía que “efectivamente el 7 de abril, a partir de las 6 horas, comienza el nuevo Sistema Acusatorio. ¿Qué es Sistema Acusatorio? ¿Por qué se lo llama Acusatorio? Nosotros dejamos de lado el sistema mixto que teníamos anteriormente. El Código Procesal Penal de la Nación (anterior) tiene una particularidad, el Juez investiga y juzga a la vez, salvo en aquellos casos puntuales donde el Juez decide delegar la investigación a un Fiscal. Con el nuevo Sistema Acusatorio, eso desaparece, el Juez pierde la facultad de investigar”.
- – ¿Actúa como Juez de Garantía?
Exactamente, pierde la posibilidad de investigar. De hecho, es tan estricto el Nuevo Código, que en el artículo 230 establece que el Juez no podrá tener acceso al Legajo Fiscal, es decir, no va a tener acceso al Expediente, no puede ver el Expediente, no puede darle instrucciones a la Policía, no puede disponer medidas de investigación, solamente puede actuar en la medida que el Fiscal le requiera puntualmente alguna medida determinada, como por ejemplo una Prisión Preventiva, un allanamiento o una intervención telefónica, no va a tener ninguna participación. Es más duro que el procedimiento de provincia donde el Juez de Garantía tiene acceso al IPP. En este caso, no se va a llamar IPP, se va a llamar “Legajo Fiscal”. Ese es el principal cambio, se diferencian bien las funciones, la del Fiscal va a ser siempre la de investigar, la del Juez es de tomar decisiones sobre la base de lo que le pide al Fiscal o la Defensa. El Juez es un tercero imparcial. Él toma eventualmente decisiones ordenatorias o algún tipo de decisión que pueda afectar alguna garantía constitucional, como podría ser el allanamiento de un domicilio. Pero si no, no tiene funciones. Los Jueces, de hecho, cambian los nombres por completo, la Fiscalía de Dolores pasa a llamarse Sede Descentralizada Dolores.
- – ¿No más Juzgado Federal?
No, el Juzgado Federal de Dolores va a ser un Juzgado Federal con función de garantía. Van a haber tres tipos de jueces. Jueces con funciones de garantías, jueces con funciones de revisión y jueces con funciones de juicio. El Juzgado de Dolores tendrá exclusivamente funciones en garantía, una función en garantía muy acotada que ni siquiera es como la anterior. ¿Por qué? Porque el proceso va a tener tres etapas. El Fiscal recibe la denuncia, realiza una valoración inicial que va a llevar 15 días y después va a decidir, después del plazo de 90 días, si decide archivarla, desestimarla o aplicar algún criterio de oportunidad como podría ser una suspensión de juicio a prueba. Transcurrido ese plazo va a pedirle una audiencia, va a realizarse una audiencia de formalización ante el Juez y en presencia del Defensor y del imputado. En esa audiencia el Fiscal le va a decir al Juez, tengo la siguiente prueba para investigar a tal persona. Y a partir de ese momento el Fiscal va a realizar esa investigación, más allá de que tenga 90 días previos para esa audiencia de formalización, que es una investigación en privado. Va a realizar esa investigación y cuando tiene elementos para cerrar la acusación, va a formular la acusación, donde ni siquiera esa acusación la puede controlar el Juez de Garantía. La va a controlar un juez de revisión, un juez de Mar del Plata.
- – ¿Lo único que hace el Juez de Garantía es intervenir para elevarla?
No, ni siquiera la eleva. Una vez que el Fiscal formula la acusación, que ni siquiera es ante el Juez sino que la formula ante la Oficina Judicial. La que nuclea todo va a ser la de Mar del Plata y va a tener diferentes sedes, Dolores, Azul, Tandil, Necochea. Esa Oficina Judicial va a ser la que va a fijar las audiencias, ni siquiera las fija el Juez. Cuando yo quiera formalizar una investigación, tengo que pedirle a la Oficina Judicial que fije la audiencia. ¿Por qué se hace esto?, para coordinar todas las agendas de la jurisdicción. ¿Por qué?, porque los Fiscales y los Jueces, sobre todo los Fiscales, van a tener más de una audiencia. Nosotros vamos a ser Fiscales del caso, vamos a intervenir en todo el caso, vamos a ser Fiscales de Investigación, Fiscales ante la Cámara, eventualmente en las apelaciones o impugnaciones ante los Jueces de Revisión, y vamos a intervenir ante el Juicio. Nosotros intervenimos en todo. El Fiscal toma un caso, prepara lo que sería la teoría del caso, y dice, tengo elementos para ir a juicio, entonces formula una acusación, y una vez que formula va al juicio, defiende esa acusación, desarrolla el juicio y pide la pena. Hace todo el proceso. En cambio los Jueces se dividen en tres partes durante el proceso, una etapa con jueces de garantía, con funciones de garantía, otra etapa con jueces con funciones de revisión y otra etapa con jueces con funciones de juicio. En cambio el Fiscal es el único en todo el caso.
- – ¿El Juzgado de Dolores tendrá funciones de garantías?
Va a intervenir sólo en la etapa de la investigación preparatoria. Pero una vez que yo formulo la acusación, ni siquiera la formulo ante el Juez, la presento a la Oficina Judicial, esta le da traslado a la defensa y la remite a Mar del Plata para que fije una fecha, yo esa audiencia la voy a hacer con el juez de revisión de Mar del Plata. Las audiencias van a ser por zoom. Y una cosa, todas las audiencias son públicas, todas, salvo situaciones específicas, por ejemplo, que esté comprometida la intimidad de un menor de edad o alguna cuestión que pueda afectar la investigación y que precisamente se pida que se hagan a puertas cerradas. De lo contrario, la regla es que todo sea público.
- – ¿Desaparece el Expediente en papel?
Desaparece, ahora es un Legajo Fiscal digitalizado. Solamente por reglas de lealtad procesal el Fiscal lo puede poner en conocimiento de la defensa en un momento determinado. Pero al Juez, nunca se lo tengo que mostrar. Yo recolecto evidencia y le digo, mire señor Juez tengo evidencia para llegar a un juicio oral. Nada más. Desaparece el concepto de indagatoria. No está más la indagatoria que se hacía ante el juez, no existe más. No hay un artículo (en el Código) donde diga que nosotros (los Fiscales) tenemos que fijar una indagatoria para el imputado, eso no está más. En la audiencia de formalización que yo voy a pedir para realizar ante el Juez, voy a imputar a esa persona de tal o cual delito, a esa audiencia va a tener que concurrir el imputado con el defensor, si lo considera podrá declarar. Y si tiene en algún momento intenciones de declarar tendrá que pedir una audiencia ante el Fiscal y decir yo quiero declarar, pero si no, no tengo la obligación de convocarlo para recibirle declaración indagatoria. Lo que hago, como en el sistema americano, es juntar evidencias para ir a un juicio, ni siquiera se le dice prueba en esta etapa, prueba se le dice en el juicio. Yo junto evidencias para ir a un juicio. Yo junto evidencias para formular una acusación, quiero llevar a juicio a esa persona porque creo que voy a poder ganar en el juicio. De ahí que hay una alta efectividad de condenas, porque solamente va a juicio lo que realmente el Fiscal considera que tiene chance de ganar. Si no tiene chance de ganar, el Fiscal seguramente busque una alternativa en la etapa previa, una suspensión de juicio a prueba, un juicio de abreviado.
- – ¿Quién otorga el juicio a prueba o la suspensión de juicio a prueba?
Es una decisión que toma el Fiscal con la defensa y lo homologa el Juez, hasta fijada la fecha de debate de puede llegar a cualquiera de esos acuerdos.
- – ¿Qué cambios funcionales se destacan?
Los de la relación espejo que había. Hasta ahora había un Juzgado y este tenía su Fiscalía y su Defensoría, la Cámara tenía un Fiscal, un Tribunal de Juicio su Fiscal, eso ahora desaparece, es todo mucho más dinámico, los Jueces tienen sus funciones estáticas, decididas, son jueces con funciones de garantía, con funciones de revisión, con funciones de juicio. Los Fiscales tienen una función dinámica, intervenimos en todo el proceso. Yo no soy más el Fiscal ante el Juzgado Federal de Dolores, soy el Fiscal de la Sede Descentralizada de Dolores, y todos los casos que ocurran en los 15 municipios que conforman nuestro Departamento Judicial son los que yo voy a llevar desde el comienzo hasta el final. Desde que empieza la causa, desde que hacen una denuncia, hasta que consiga una condena en el Tribunal de Juicio de Mar del Plata. Hoy una causa máximo puede durar hasta que se dicta sentencia condenatoria, tres años, salvo delitos complejos que pueden ser seis. Ahora en la etapa de instrucción no debería estar más de un año, un año y medio.
- – ¿Esta profunda la transformación conlleva modificaciones en la estructura de la Fiscalía?
Es una reforma estructural, la más grande que se realiza en el país desde el año 94, diría desde que se sancionó el Código Procesal Penal de la Nación, es decir, la más grande que se hizo en el país desde hace 30 años, pero ¿qué pasa?, no ha sido acompañada de la estructura y el presupuesto y los fondos necesarios para que se pueda implementar. De hecho, el Procurador de la Nación le ha hecho reclamos al Ministerio de Justicia para que gire los fondos necesarios para que se pueda implementar. Se requiere de infraestructura de personal, de inmuebles, de recursos tecnológicos enormes con los que al día de la fecha no contamos.
- – ¿La reforma afecta o tiene influencia sobre la estructura del actual Juzgado de Dolores?
Absolutamente, porque ahí estaba una estructura para manejar la parte penal de una manera. Desaparece la estructura convencional del Juzgado Federal de Dolores, las funciones de los secretarios penales desaparecen, no hay más mesa de entradas en lo penal en el Juzgado. La Secretaría Penal, que hoy tiene una dotación de tres o cuatro secretarios, desaparece, no está más, el Juez va a tener un asesor legal porque todo lo tiene que resolver en la audiencia, que serán grabadas. Esto también es una ventaja. Lo que anteriormente se hacía, los Jueces y los Fiscales, en gran medida delegaban las funciones en el secretario, en el sumariante y este era el que conocía la causa realmente. Hoy eso no está más, el juez toma conocimiento de la causa en la audiencia y tiene que resolver en la audiencia con un cuarto de intermedio breve, de minutos.
- – ¿Las causas en trámite siguen con el Código viejo, tienen algún plazo para resolverlas?
El resto de las causas siguen con el sistema anterior hasta que finalicen. Va a haber lo que se llama un área de transición en las Fiscalías, en los Juzgados, que va a estar a cargo de las causas viejas.
- – ¿Ahora las denuncias se harán todas en la Fiscalía?
Estrictamente se hacen en la Fiscalía. Los policías, en un procedimiento policial que se realice, supongamos en la ruta, no pueden levantar el teléfono y pedirle instrucciones al Juez porque este no se las puede dar. Si la denuncia la realizan en el Juzgado, lo único que este hace es remitirla a la Fiscalía. El Juzgado la puede recibir, es un organismo público que tiene la obligación de recibir una denuncia a un ciudadano, pero así como la recibe la manda a la Fiscalía. No puede hacer nada respecto de esa investigación, todo lo hace la Fiscalía.
- – ¿La Fiscalía va a estar permanentemente de turno, tendrá un Fiscal Auxiliar?
Vamos a estar las 24 horas, los 365 días del año. Vamos a tener Auxiliares Fiscales, que son los secretarios, a los que el Procurador seguramente le va a asignar la función como ocurrió en otras jurisdicciones, de Auxiliares Fiscales. Pero estos no van a poder realizar todas las medidas que realizan los Fiscales. Es decir, formular una acusación o pedir una pena, que solo lo puede hacer el Fiscal titular. Los Auxiliares Fiscales pueden evacuar consultas de las Fuerzas de Seguridad, pueden recibir denuncias, pueden disponer medidas de investigación, pero no pueden hacer todas las medidas.
- – ¿Las Fuerzas de Seguridad están preparadas para este cambio?
Nos estamos preparando todos, hay que capacitar a las Fuerzas de Seguridad. Estas ya no pueden confeccionar más la famosa acta de procedimiento, eso desaparece. Hay unos formularios específicos donde tienen que volcar cada una de las cuestiones que observan en el procedimiento.
- – ¿En alguna parte del país la reforma ya está instrumentada? ¿Cuáles son los resultados?
Si, y por lo que hablo con colegas de otras jurisdicciones los resultados son muy buenos, hay un alto índice de resolución eficaz de los casos, es decir, los casos no se archivan, sino que encuentran una resolución eficaz. Por ejemplo, criterios de oportunidad, conciliaciones, reparaciones, suspensiones de juicio de prueba, juicios abreviados.
- – ¿Es más rápida la resolución de los casos?
Los casos se resuelven mucho más rápido que anteriormente, no hay delegación de funciones. Por ejemplo, cuando se resuelve una preventiva ya no se hace a través de una resolución que se le notifica por escrito en el calabozo del imputado. El Juez tiene que resolver frente al imputado, frente al Defensor y frente al Fiscal. Eso es una gran ventaja. El Fiscal tiene que pedir lo que pida en relación a una persona poniendo la cara, ya no haciéndolo por escrito. La mayoría de todos estos actos son públicos, es decir, puede ir cualquier ciudadano a presenciarlo.
- – ¿En qué momento interviene el Defensor?
Desde que una persona es detenida, en todo momento, como siempre, eso no cambia, las garantías del imputado siguen garantizadas y el Fiscal debe regir su intervención en el marco de lo que se conoce como principio de la entidad procesal. Es decir, no puede estar ocultándole prueba al Defensor, hacer chicanas, es decir, acá rige como un principio de confianza, hay que poner las cartas sobre la mesa. Este Código tiene un artículo que dice que las funciones del Fiscal y del Juez tienen que ser restablecer la paz social, es decir, resolver conflictos, y las decisiones tienen que estar orientadas hacia eso. La idea de los procesos sociales es solucionar el conflicto, generar acuerdos y armonía entre víctima e imputado. La idea siempre va a ser esa la resolución de los casos.
- – ¿Van a llegar mucho menos causas a juicio?
Si, porque habrá más acuerdos. Hay que salir de la zona de confort, tienen que salir de la zona de confort el Juez, el Defensor y el Fiscal, el personal también. Tenemos que resolver en audiencias y dar una respuesta. De hecho, todas las audiencias son multipropósitos.
- – ¿Qué significa?
Que en una audiencia se puede resolver todo. Yo pido una audiencia a la Oficina Judicial para que se dicte una medida cautelar, es decir, una prisión preventiva, una domiciliaria sobre un imputado, pero en el marco de esa audiencia si el imputado dice yo quiero declarar, o me dice quiero hacer un juicio abreviado o me dice quiero tratar la nulidad del procedimiento, hay que hacerlo en la audiencia. Y no hay ahí un cuarto intermedio, no, hay que resolverlo ahí en la audiencia. Eso es muy beneficioso, es dinámico, flexible, desformalizado. Acá los pilares son la oralidad, la desformalización, el concepto dinámico tiende a eso. Va a ser un aprendizaje para todos, un desafío importante porque somos la primera jurisdicción en la provincia de Buenos Aires en instrumentar la reforma.