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Le imponen “once años de prisión” por abusar sexualmente de menores

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, los

Jueces Dres. Antonio Severino, Christian Gasquet y Marcos Milano por unanimidad condenaron a un individuo juzgado por haber abusado sexualmente de hijos y de una menor hija de su pareja.

Según la resolución a la que este Diario accedió, el Dr. Severino (de primer voto) señaló haber formado convicción que en Mar de Ajó, durante el período de 2010/2011, un sujeto aprovechándose de la edad de una menor (7/8 años) hija de su pareja y de la situación de convivencia, abusó al menos en dos oportunidades sexualmente de ella tocándole la vagina con sus manos y besándole los pechos (Hecho I).

Que en 2014, cuando la menor tenía 11 años, en una vivienda de la localidad donde vivían transitoriamente, el mismo sujeto aprovechándose de la edad y de la situación de convivencia, abusó sexualmente de la niña tocándole la vagina por debajo de la ropa interior (Hecho II).

En Mar de Ajó entre los años 2013 y 2019, cuando un menor tenía entre 3 y 9 años de edad, el sujeto sindicado aprovechando momentos en que se encontraba solo con su hijo abusó sexualmente de él en reiteradas oportunidades (Hecho III).

Y que entre los años 2017 y 2019, cuando un menor tenía entre 4 y 5 años de edad, en el interior de una vivienda de la misma localidad abusó sexualmente de éste mediante tocamientos en las partes íntimas por debajo de la ropa (Hecho IV).

Precisó el Juez en el fallo, que la materialidad y la autoría del sujeto sindicado se acreditaba con los testimonios y pruebas receptadas en el juicio, puntualizando que la defensa en su alegato había sostenido que no se había logrado acreditar los hechos que se le imputaban a su pupilo, que se estaba “frente a una emboscada procesal donde su asistido no fue indagado por los hechos que ahora en debate” se lo acusaba, pidiendo la prescripción de los Hechos I y II, y la absolución del imputado por no existir certeza, sino por el contrario duda total y absoluta. Y en su caso, para el supuesto que esto el Tribunal no lo considera así, que los hechos fueran calificados como “abuso sexual simple agravado”.

Sin embargo el Juez Severino entendió que la Fiscalía había “logrado probar con creces” la imputación, y que en especial consideración con la naturaleza de los delitos investigados, los elementos de cargo resultaban suficientes para tener por cierta la materialidad de los hechos y la participación del encartado en los mismos en calidad de autor.

Por todo ello el Tribunal por unanimidad resolvió condenar al sexagenario R.J.R. a la pena de “Once años de prisión”, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual agravado por ser cometido contra menor aprovechando la situación de convivencia preexistente (Hechos I, II y IV). y Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por el ascendiente… (Hecho III)”.

Además se dispuso que al quedar firme o con sentida la sentencia, se extraiga al procesado un a muestra biológica para su posterior inscripción en el Registro Nacional y en el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.

Nota: a fin de preservar la identidad de los menores se omiten nombres o detalles que la pudieran revelar.

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