En un juicio reciente realizado en el Juzgado en lo Correccional 2 de Dolores, un septuagenario vecino de Las Toninas fue condenado por “exhibiciones obscenas” a una niña en dicha localidad.
El Juez Dr. Jorge Martínez Mollard señaló en su resolutorio, que con la presencia del Fiscal de Juicio Dr. Diego Bensi y del Defensor Particular Dr. David Alejandro Manzo, se le había informado al encartado detalladamente los hechos que se le imputaban, calificados como “Exhibiciones obscenas agravadas” por ser contra una menor de 18 años
El Fiscal sostuvo en su acusación, que un sujeto adulto se asomó en reiteradas oportunidades a una vivienda de Mar de Ajó y le realizó exhibiciones obscenas a una niña cuando esta tenía entre 9 y 10 años, consistentes estas en bajarse los pantalones y exhibirle sus genitales mientras le hacía gestos con sus manos.
El Defensor hizo saber que el imputado sabía que los hechos habían sucedido tal cual le habían sido leídos, e indicó que se había acordado con el Fiscal una pena de 8 meses de prisión efectiva, y que como modalidad de ejecución de la misma se peticionaba Prisión domiciliaria con Monitoreo electrónico. También la prohibición de acercamiento a la víctima y un informe interdisciplinario a efectos de determinar si el encartado resultaba peligroso para sí o para terceras personas.
El Juez teniendo en cuenta la imputación, la declaración de este, “una confesión lisa y llana” que se veía complementada con la declaración de la menor y el informe del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente, consideró que ello permitía acreditar la materialidad delictiva y su autoría en el hecho endilgado.
Por ello el Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a J.R., de 79 años, con domicilio en Las Toninas, Partido de La Costa, como autor penalmente responsable del delito de “exhibiciones obscenas agravadas por ser contra una menor de 18 años” a la pena de “Ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo”.
Y respecto la forma de ejecución de la pena, dispuso que la misma fuera de “prisión domiciliaria con control de monitoreo electrónico”. Asimismo le impuso prohibición de acercamiento para con la víctima denunciante, y que se practique un informe interdisciplinario a fin de verificar si el encartado resulta peligroso para sí o para terceros.
Nota: por las particularidades del caso y a fin de que no se identifique a la menor víctima, se omiten nombres o detalles.