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Condenan a técnico en ascensores por accidente donde falleció una mujer

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 de Dolores, su titular, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard, condenó a un técnico en ascensores hallado responsable del accidente donde falleció una mujer en un edificio de Pinamar.

El juicio abreviado según la resolución a la que accedió “Diario Compromiso” fue consensuado por el Fiscal Dr. Mario Rafael Pérez y la Defensora Particular Dra. Verónica Valeria Donato, con acuerdo expreso de su defendido.

El Juez Martínez Mollard en su extenso fallo (89 fs.) señaló tener legal y plenamente probado que, un sujeto individualizado como Juan Alejandro Labissier en su carácter de técnico de ascensores tenía a su cargo el mantenimiento de los elevadores del edificio

«Torre 1» de Pinamar, -y al cual habría concurrido por última vez el 20 de octubre de 2021 de acuerdo al registro que obra en la cabina de los mismos-, quien no realizó las tareas de

mantenimiento general de manera adecuada para garantizar la seguridad de las personas que utilizaban ambos ascensores del edificio, no controlando, entre otros, el correcto funcionamiento de los sistemas de cerraduras ni tampoco tomando medidas preventivas, como dar aviso a las autoridades del consorcio -con la finalidad de realizar una eventual clausura- ante las notables deficiencias de seguridad que estos presentaban.

Que como consecuencia de esa falta de control sobre el sistema seguridad, en horas de la madrugada del 14 de noviembre de 2021 al intentar una vecina descender por el ascensor identificado como “A” desde el noveno piso hacia la plata baja, abrió la puerta del palier del elevador sin esfuerzo y sin que este se encontrara en el lugar, cayendo por el hueco

sobre la cabina del mismo que se encontraba en la planta baja, lo que le produjo la muerte por shock hipovolémico por traumatismo grave de cráneo, tórax y abdomen.

Al intervenir personal policial de la Comisaría Primera de Pinamar, observaron en un entrepiso entre el primero y segundo piso, junto a la puerta, una parte de un taco de zapato de mujer y sangre, como también una persona que no respondía, por lo que se requirió personal médico y de bomberos, quienes al llegar destrabaron el mecanismo de anclaje de puerta tijera y comprobaron que aquella no presentaba signos vitales.

De los testimonios recibidos durante la investigación surge que un grupo de amigos había acordado reunirse en un departamento, que en determinado momento un familiar de la víctima había llamado por teléfono para que le abrieran la puerta del edificio, que esta víctima había tomado las llaves y se había dirigido hacia la planta baja. Y que pasados unos minutos el familiar había vuelto a llamar diciendo que no le abrían, razón por lo que otras bajaron -no por el mismo ascensor- y encontrando a la joven ya fallecida.

Hubo testigos que hablaron de deficiencias en los ascensores, con detalles puntuales de lo que sucedía, y en particular inquilinos o propietarios de otros departamentos, que dijeron que las puertas de los ascensores habían sido cambiadas hacía poco tiempo, se habían remplazado las tipo tijera que tenían.

Por su parte, según los peritos de la Superintendencia Federal de Bomberos las del ascensor «A» era posible abrirla sin esfuerzo ya que la traba no era efectiva. Respecto del mantenimiento particular de la cabina donde sucedió el hecho, se comprobó en dicho peritaje que la puerta del ascensor no trabó, fallando la cerradura y abriéndose la puerta tanto desde adentro de la cabina como desde el piso.

El imputado prestó declaración y brindó un pormenorizado detalle de las tareas realizadas en los ascensores y su funcionamiento, indicando el Magistrado al respecto, que el testimonio prestado por el encartado no modificaba el cuadro convictivo que emergía del plexo probatorio, que el descargo era un mero intento por mejorar su situación procesal, y puntualizó, que los elementos de cargo colectados en el proceso penal permitían tener por

acreditada tanto la materialidad delictiva como también la responsabilidad penal del imputado.

Por ello el Juez Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Juan Alejandro Labissier, de 65 años de edad, nacido en San Martín (Pcia. Buenos Aires) y con domicilio en Ostende (Pdo. De Pinamar), por resultar autor penalmente responsable del delito de «Homicidio Culposo», a la pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial” para desempeñar su tarea.

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