En un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal n° 2 departamental, los Jueces Dres. Antonio Severino, Christian Rabaia y Marcos Milano condenaron a un a un individuo hallado penalmente responsable de haber abusado sexualmente de la hija de su pareja y por haber promovido la corrupción de la menor.
Según el fallo del Tribunal al que Diario Compromiso accedió, el Dr. Severino en su voto consideró haber formado convicción que, en un establecimiento rural ubicado en cercanías de la localidad de Gorchs, Partido de General Belgrano, cuando una menor tenía aproximadamente siete años de edad, el concubino de su madre aprovechando la situación de convivencia y que la progenitora y otra familiar no estaban en la casa, en una de las habitaciones de la vivienda abusó sexualmente de la niña, para lo cual se acostó en su cama, la desvistió y mediando violencia y tapándole la boca para que no gritara, le tocó todo el cuerpo con sus manos y la accedió carnalmente (Hecho I).
En el mismo lugar en el mes de abril de 2013, cuando la víctima del hecho anterior contaba con entre 7 y 18 años de edad, en el interior de la vivienda y en un galpón el mismo sujeto abusó sexualmente de la niña accediéndola carnalmente (Hecho II).
Por su parte el 13 de abril de 2013, el mismo sujeto de los hechos anteriores y encargado de la guarda de hija de su concubina, en el mismo establecimiento rural la llevó hasta un galpón alejado de la vivienda, donde mediante violencia, tapándole la boca para evitar que se escuchara que gritaba, abusó sexualmente de la menor (Hecho III).
Por último, mediante los hechos de abuso sexual descriptos el referido sujeto, encargado de la guarda de la niña por ser concubino de su progenitora, “mediando amenazas, violencia y aprovechando la situación de convivencia preexistente, promovió la corrupción de la menor al iniciarla en la sexualidad cuando tenía aproximadamente siete años de edad, perturbando de tal modo su normal desarrollo sexual (Hecho IV).
La materialidad delictiva y la autoría penalmente responsable del sindicado, el Juez la consideró acreditada a partir de la declaración de la víctima, señalando que “su coherencia a lo largo de los años es un testimonio elocuente que encontró un sólido respaldo con las demás probanzas”.
La joven -siendo ya mayor- dijo haber sido abusada por su padrastro desde que tenía 7 años, precisando que este la amenazaba constantemente que si hablaba de eso con su madre la iban a pasar muy mal. Que a la primera persona que le había contado de los abusos había sido a su maestra, quien entonces radicó la denuncia en la dependencia de Gorchs, que la habían llamado a declarar junto con su madre al Juzgado de Paz de Gran Belgrano pero que no había sucedido nada.
Sobre su relato dijo el Juez Severino, que había sido “el sombrío recuento de su infancia y adolescencia, cargada de un dolor persistente que reveló un patrón sistemático de abusos sexuales perpetrados por su padrastro. Desde una edad temprana, su cuerpo y su inocencia
fueron repetidamente vulnerados en la intimidad forzada de su hogar y en la desolación del campo que compartían. Los abusos… se incrustaron en su memoria, marcando cada rincón de su existencia con la sombra del ultraje” sentenció.
También destacó el Magistrado “la valentía de la víctima la impulsó a romper el silencio con una segunda denuncia, un acto de liberación que, sin embargo, no borró las profundas cicatrices del pasado”, precisando sobre los diversos testimonios recibidos durante el juicio “de diferentes personas directa o indirectamente involucradas, ofreciendo diversas perspectivas sobre la situación y la credibilidad de las acusaciones de la víctima”.
Por ello el Dr. Severino acompañado en su voto por el de los Jueces Rabaia y Milano, resolvieron condenar a J.C.G., sexagenario, a la pena de “Doce años de prisión” por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (Hechos I, II y III)” y “Promoción de corrupción de menor agravada por mediar amenazas, violencia, por la situación de convivencia preexistente y resultar el autor encargado de su guarda (Hecho IV), en concurso real entre sí”.
Por otra parte el Tribunal no hizo lugar al pedido de detención solicitado por la Agente Fiscal, y dispuso, que al quedar firme y consentida la sentencia se proceda a extraerle al imputado una muestra genética para ser incorporada al Registro Nacional y también al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Nota: se omiten detalles que pudieran identificar a la víctima, ya que los hechos sucedieron cuando era menor.