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Lo condenan a 15 años de cárcel por suministro de estupefacientes y promover la prostitución de una joven

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, los Jueces Dres. Eduardo Campos Campos, Antonio Severino y Matías Zabaljauregui por unanimidad condenaron a un comerciante juzgado por “Suministro de

Estupefacientes, intimidación y promoción de la prostitución”, hechos perpetrados en Villa Gesell y localidades vecinas.

Sobre los hechos el Dr. Campos Campos – de primer voto- señaló, que con el material probatorio reunido durante el juicio había formado convicción que:

Hecho I: en Villa Gesell entre junio de 2011 y febrero de 2012, período durante el cual una joven de 18 años y un hombre 20 años mayor mantuvieron una relación amorosa, este último de manera reiterada ya sean en el domicilio de la víctima o a bordo de los

vehículos particulares que manejaba (Renault Megane y Peugeot 307), mediante violencia física y psicológica, intimidación y uso de amenazas, sometiendo su voluntad por la relación asimétrica de poder que ejercía sobre ella le suministró y obligó al consumo de marihuana, y cocaína, sometiéndola a un uso indiscriminado y abusivo hasta anular su conciencia y voluntad.

Hecho II: que en las mismas circunstancias temporales y de manera reiterada, mediante violencia física y psicológica, intimidación y uso de amenazas, sometiendo la voluntad de la joven promovió su prostitución, exponiéndola y sometiéndola a la realización de actos y prácticas sexuales con terceras personas en lugares particulares, ya sea en esa localidad o en partidos vecinos, entre ellos Pinamar, a donde la transportaba en horario

nocturno a bordo de sus vehículos particulares previo anular su voluntad induciéndola al uso indiscriminado de drogas.

La materialidad ilícita el Magistrado la consideró acreditada con la declaración de la víctima, quien relató haber conocido al imputado siendo muy joven, de cómo este la había hecho ingresar en el mundo de la droga, de cómo la había alejado de su familia, de cómo la había aislado rompiéndole los celulares y teniéndola en un departamento donde solo entraba él, y cuyos postigones de la ventana los tenía siempre cerrados y trabados con unos caños para que ella no pudiera salir. De cómo le pegaba, de que la llevaba a en auto a otra localidad previo suministrarle drogas para que mantuviera relaciones sexuales con otras personas. Precisó que un día familiares habían llegado hasta la casa donde ella vivía, la habían rescatado y llevado a vivir a casa de sus abuelos, que posteriormente había hecho la denuncia.

La perito psicóloga de la Asesoría Pericial departamental, en su testimonio precisó no haber advertido en la joven indicadores de fabulación o inducción por parte de terceros.

También se receptaron testimonios de otros varios testigos, quienes dieron cuenta que sabían que la víctima salía con el imputado, que este la reprimía, la encerraba y que él vendía drogas, precisando que la víctima antes de conocerlo nunca había consumido drogas.

El acusado en su declaración negó enfáticamente haber sido el autor de los hechos que se le imputaban, sin embargo, para el Juez sus afirmaciones no encontraban sustento lógico al confrontarlas con la totalidad del plexo probatorio analizado, precisando más adelante en su voto de las distintas versiones que había brindado el acusado durante la instrucción de la causa, “diametralmente opuestas, una de la otra, se auto excluyen, puesto que en la primera negó haber mantenido relación alguna con la víctima y en la segunda afirmó haber mantenido relaciones sexuales…”. Y que si bien ninguno de los testigos había “podido afirmar la existencia de los hechos que se le imputaban, en modo alguno niegan su ocurrencia”.

Por ello el Dr. Campos Campos consideró demostrado los hechos y la autoría responsable del imputado, resolviendo acompañado en su voto por los Dres. Severino y Zabaljauregui condenar a Elvio Daniel Uribe, de 49 años de edad, nacido en General Madariaga y con domicilio en Pinamar, como autor penalmente responsable de los delitos de “Suministro de Estupefacientes a título gratuito agravado por cometerse mediando violencia e intimidación (Hecho I) y Promoción de la prostitución agravada por cometerse mediante violencia y amenazas (Hecho II)”, a la pena de “Quince años de prisión”, disponiéndose asimismo, que al quedar firme la sentencia se proceda a la extracción de muestras biológicas del imputado para ser remitidas al Registro Nacional y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.

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