En un fallo reciente dictado por el Juez subrogante del Juzgado Correccional nº 3 de Dolores, un ciudadano boliviano fue condenado al ser hallado responsable de un accidente donde falleció la víctima y por haber huido sin prestarle auxilio.
El caso se juzgó en el marco de un juicio abreviado consensuado por el Fiscal Dr. Gustavo García y el Defensor Particular Dr. Andrés Adolfo Sachella, quienes con asentimiento expreso del imputado acordaron dar de esta forma cierre al proceso penal.
En la resolución -a la que “Diario Compromiso” accedió- el Juez puntualizó tener legal y plenamente probado, que en horas de la mañana del 18 de octubre de 2021 un sujeto individualizado como Viviano Limber Flores Quispe, que circulaba manejando su moto Yamaha FZ por cercanías de la avenida Intermedanos de Pinamar, invadió la vereda de Martin Pescador e impactó en forma directa contra la espalda de una persona que por allí caminaba, cayéndose el motociclista al suelo, dándose seguidamente a la fuga sin auxiliarlo a sabiendas del estado de la víctima. Que esta fue primariamente ingresada al Hospital Municipal de la localidad, pero que ante la gravedad de las lesiones había sido derivada al Hospital Comunitario de Mar del Plata, donde dos días después falleció.
Según surge del acta policial, los efectivos se habían hecho presentes alertados de un accidente de tránsito en donde una motocicleta habría atropellado a un transeúnte y se habría dado a la fuga, recibiendo en el lugar del hecho el testimonio de la hija de la víctima, quien les dio detalles de lo ocurrido y descripción de la moto y su conductor.
Un testigo dijo que ni bien ocurrido el accidente había observado una moto de color negro, cuyo conductor tenía un casco negro colocado y una mochila colgada en su espalda, quien sin emitir palabra alguna ni prestarle auxilio a la víctima se había retirado rápidamente del lugar.
Los investigadores mientras estaban realizando un relevamiento de cámaras de seguridad públicas y privadas, vía email fueron alertados que en una propiedad de la calle Canadá de Ostende se hallaría la moto involucrada en el hecho, comprobando los efectivos en ese lugar que efectivamente estaba el rodado, por lo que se estableció una consiga dado que no había moradores en ese momento. Que más tarde se había hecho presente una persona que dijo ser la representante legal de un ciudadano boliviano, quine luego de una comunicación telefónica se había hecho presente, se había identificado y autorizado el ingreso de la policía al predio, donde hizo entrega del rodado, el que fue incautado por orden del Fiscal interviniente.
Al efectuarse un examen de la moto secuestrada se observaron daños, los que al realizarse un confronte con los elementos hallados en el lugar del hecho arrojaron resultado positivo.
En la revisión médica que se le realizó al imputado se constató que presentaba lesiones, las que se consideraron presuntamente compatibles con la caída que había sufrido al momento de envestir a la víctima.
Por su parte, el procesado sostuvo que el hombre embestido iba caminando por la calle acompañado de una mujer, y que al realizar este por dificultades que tenía en el caminar un paso imprevisto hacia la izquierda, había provocado que lo atropellara. Que después había comenzado a llegar mucha gente y por estar asustado, nervioso y tener miedo se había alejado, resaltando que no se había fugado, que después voluntariamente se había entregado a la justicia.
El Juez consideró que esas manifestaciones de descargo no lograban debilitar el
cuadro convictivo con las pruebas surgidas de las actuaciones judiciales, que puntualmente la hija de la víctima había resaltado que su padre no presentaba ninguna dificultad al caminar, ni de estabilidad. Y por ello, el Magistrado señaló que estaba acreditada la materialidad delictiva y la autoría del procesado en el hecho endilgado.
Por ello el Juez Martínez Mollard resolvió condenar a Viviano Limber Flores Quispe, de 23 años de edad, ciudadano boliviano, de ocupación ayudante de albañil y con domicilio en Ostende, como autor penalmente responsable del delito de «Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a la víctima«, a la pena de “tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de ocho años”.