Ad image

Absuelven a un abuelo de la acusación de haber abusado de su nieta

Federico Sabalette
Federico Sabalette
5 Minutos de lectura

En una resolución reciente dictada en un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, los Jueces Dres. Antonio Severino, Eduardo Campos Campos y Marcos Milano por unanimidad, dictaron veredicto absolutorio respecto de un abuelo juzgado por un presunto hecho de abuso sexual a su nieta perpetrado en Castelli.

El Dr. Severino como Juez de primer voto, indicó en el fallo -al cual accedió “Diario Compromiso”- que el Fiscal de Juicio en su acusación había sostenido, que en inmediaciones de la laguna «La Rosita» de la localidad de Castelli un familiar -su abuelo- de una menor de 4 años de edad, en al menos una oportunidad había abusado sexualmente de la niña. Que ello surgía de la declaración testimonial de los progenitores de la menor, también del de la Perito Oficial Psicóloga y de sus conclusiones, particularmente en cuanto la profesional señaló que no advertía en la menor signos de fabulación; Y de la declaración de una docente, señalando los cambios conductuales observados en la niña.

Según la denuncia penal realizada por la madre, le había llamado la atención ciertas actitudes de su hija, contándole esta que ella jugaba con el abuelo a que eran novios, que se daban piquitos y se mostraban las partes íntimas. que esas situaciones ocurrían cuando pasaba a visitarlos, la llevaba a la laguna o a tomar un helado.

La denunciante dijo haber observado que había secretos entre su hija y ese familiar, y que luego de haber escuchado el relato de la menor habían decidido que aquel no viniera más a la casa de ellos en Castelli, solicitando se le dictara al imputado una prohibición de acercamiento y un perímetro de exclusión.

La defensa puntualizó en el debate las contradicciones de la madre de la niña respecto de sus dichos durante la investigación, respecto de cómo había advertido “ciertas actitudes” en su hija, de que hubiera acompañado como elemento de prueba una captura de una imagen de su defendido con un disfraz para tratarlo de pervertido. También destacó contradicción entre lo dicho por la denunciante y las manifestaciones de su esposo, puntualizando respecto de este, que en su primera declaración había señalado que el abuso había sido de una forma y en el debate otra distinta.

La abogada sostuvo que esas declaraciones mostraban cuál era la dinámica del hogar, donde la mujer era quien tenía “la voz cantante” en todas las situaciones, desde las más cotidianas todo pasaba por su decisión, habiéndole llamado la atención que al haberse enterado del hecho que luego denunciara no hubiera llevado a su hija al médico para que la revisada. Y resaltó la letrada, que no se había demostrado circunstancias de tiempo, modo lugar, como tampoco, que en alguna oportunidad la menor hubiera estado sola con su defendido en el lugar en que se sostenía habían ocurrido los hechos.

El Juez Dr. Severino luego de analizar estos testimonios y otros receptados durante el juicio señaló, que ante la ausencia del relato de la víctima el Fiscal debió sostener su empresa acusatoria con “testimonios indirectos” y que estos habían sido insuficientes.

Respecto los dichos de la denunciante, indicó que si bien merecían credibilidad no se había aportado al juicio ningún otro elemento que los corroborara, más aún, no solo habían sido refutados, sino que habían demostrado lo contrario.

Respecto del progenitor señaló el Magistrado, que a la luz de las fechas analizadas sus tres testimonios colisionan entre sí y que esa no era la única inexactitud del testigo.

El imputado declaró en el juicio, señalando el Juez sobre sus dichos, que habían sido sólidos, que encontraban respaldo en las manifestaciones de dos de sus familiares, siendo todos contestes respecto de la dinámica familiar y el rol de cada uno de ellos respecto de la niña.

Por ello el Juez Dr. Severino consideró que la evidencia probatoria desarrollada por el Fiscal no permitía tener por comprobada la existencia del hecho en su exteriorización, resolviendo acompañado por los Dres. Campos Campos y Milano, dictar veredicto absolutorio en favor de O.G.L, “por no haberse probado la materialidad ilícita”.

 

Nota: dado las características del caso y para preservar la identidad de la menor, se omiten detalles que pudieran permitir su identificación.

Compartir Articulo
Deja un comentario
error: Si desea compartir esta nota utilice los íconos que aparecen en la página. Muchas Gracias. Copyright © www.compromisodiario.com.ar