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Absuelven a un policía juzgado por peculado

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, los Jueces Dres. Antonio Severino, Eduardo Campos Campos y Matías Zabaljauregui por unanimidad absolvieron a un policía sometido a proceso penal desde hace 14 años como presunto autor de los delitos de “Peculado de caudales y efectos” en Pinamar.

En la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, el Juez Dr. Campos Campos (de primer voto) señaló que el Fiscal de Juicio en su acusación había dado por probado que, en horas de la madrugada del 6 de julio de 2009 en un depósito judicial de la localidad de Pinamar, Fernando Walter Rodríguez en su carácter de encargado de la custodia de dicho predio tomó un vehículo Volkswagen Vento que se encontraba secuestrado en una investigación, salió del lugar conduciendo el rodado, lo chocó y le provocó distintos daños.

A su turno el Defensor particular pidió su absolución, sosteniendo que en el debate no se había probado la materialidad ilícita del delito por el que había sido acusado su asistido, solicitando puntualmente la exclusión de las manifestaciones auto inculpatorias supuestamente por él realizadas, ya que ello sería violatorio de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa.

El Juez Campos Campos en su análisis señaló que la materialidad ilícita no se había acreditado, y fundó esa aseveración en que la prueba analizada le permitía arribar a una conclusión distinta a la que había intentado sostener la fiscalía, precisando que los dichos de dos testigos señalando que el procesado había sacado el vehículo del depósito judicial, “por sí solo no acredita la materialidad ilícita”. Y porque de los dos testimonios en que el Fiscal había basado su acusación, uno de esos testigos ni siquiera recordaba que hubiera existido algún problema en el depósito.

En otra parte el Magistrado se refirió a los dichos de un superior que habían incriminado al imputado, señalando que “sin perjuicio de no desconocer que es de los que la doctrina llama indirecto” estos no encontraban sustento en la otra prueba recepcionada en el debate. Que bastaba con confrontarlo con el acta de inspección ocular realizada, en la que “en modo alguno da cuenta de la existencia de huellas sobre la superficie del predio -de arena-, que indique que el vehículo en cuestión salió del depósito”.

Por otro lado, indicó que no podía valorar la parte del testimonio de un testigo en cuanto relató una supuesta autoincriminación por parte del imputado al momento de haberlo interrogado en su condición de superior jerárquico, “porque ello sería desconocer las garantías básicas de raigambre constitucional e internacional y procesal, como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho a la no autoincriminación receptados en los arts. 29 Const. Provincial, 18 C. Nacional”.

En cuanto a la pericia caligráfica del libro de guardia del depósito judicial puntualizó el Juez, que no se podía valorar como elemento de cargo en razón que el imputado solo había sido requerido a juicio por el delito de peculado.

Por último y a modo de colofón resaltó el Magistrado, que ante la falta de prueba que acreditara la materialidad ilícita “se imponía inexorablemente la absolución del procesado”.

Por todo ello los Jueces Dres. Campos Campos, Severino y Zabaljauregui, por unanimidad resolvieron dictar veredicto absolutorio en favor de Fernando Walter Alejandro Rodríguez, de 47 años de edad, oficial de policía, con domicilio en Mar del Plata, “por no haberse probado la materialidad ilícita” del delito endilgado.

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