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Con la ilógica “Tasa por Alumbrado” que cobra el Municipio le paga también a EDEA inexplicable erogación

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

Las facturas de los servicios públicos han provocado últimamente en los vecinos de la ciudad innumerables sobresaltos, ya que sus importes en muchos casos superan las posibilidades de afrontar el gasto y ponen a la economía hogareña en crisis.

Sin dudas los montos de las facturas de luz resultaron la más desagradable realidad que muchos vecinos tuvieron y tienen que afrontar, porque en algunos casos resultan prácticamente impagables, mostrando el detalle de estas, que no abonan solo el suministro de electricidad sino un manojo de impuestos que encarecen la facturación y la llevan al límite de lo razonable.

Y en ese altísimo porcentaje de imposiciones tributarias (el 54%) sobre el monto de la electricidad consumida, se destaca la Tasa que por el Alumbrado Público cobra la Municipalidad de Dolores bajo el rubro Ley 10.740, que alcanza a un inexplicable 24%.

Desde hace años venimos señalando desde estas páginas que ese porcentaje, que se fija anualmente en la Ordenanza Impositiva del 24% para el Alumbrado Público, y que se cobra con la facturación de EDEA por convenio firmado en el marco de la Ley 10.470, resulta claramente excesivo al necesario para afrontar el costo del suministro de electricidad, situación que a la postre afecta a muchos vecinos en forma directa y que en no pocos casos los coloca al borde del corte del suministro domiciliario.

Con ese porcentaje, que se lo podría definir más bien como “tasa usuraria”, la empresa se cobra el servicio eléctrico suministrado a la red pública y también los gastos administrativos, depositando el saldo en el Municipio a través de compensaciones mensuales.

Y esa diferencia importante de dinero a favor del Municipio, que surge de la compensación que efectúa EDEA, es el que Etchevarren habría utilizado para construir toda la infraestructura eléctrica del Predio Termal (líneas, transformadores, etc.), lo que podría considerarse un claro desvió de fondos ya que, según lo definido en la Ordenanza Fiscal lo que paga el vecino es para el suministro eléctrico del alumbrado público.

Y para muestra de lo que afirmamos, a partir de documentación no oficial que pudimos obtener en la Municipalidad realizamos un relevamiento del movimiento de las compensaciones del año 2022, la cual arrojó estos resultados:

Mes    Recaudado Ley 10740   Fact. Alumbrado   Fact. Lámparas   Gastos administ.         Total gastos

Enero      $.   8.495.487.71        $.   2.404.338.97      $.   33.054.44            $. 616.772.40                  $.   3.054.165,81

Marzo     $. 9.320.811.59          $. 2.651.030.49     $. 33.047.88               $. 676.690.93                  $.   3.360.769,30

Mayo      $. 10.238.109,73      $. 3.517.801,95      $.   74.913,91            $. 743.286,76                  $.   4.336.002,62

Julio        $. 10.441.359,18      $. 5.072.654.06      $.   88.177.18            $. 758.042.68                  $.   5.918.873,92

Septiem   $. 13.360.156.94      $.   5.785.208.42      $. 103.808.93             $. 969.947.40                  $. 6.858.964,75

Noviem. $. 13.615.397.33      $. 5.887.714.42      $. 123.738.99            $. 988.477.85                  $. 6.999.931,26

Totales   $. 65.471.322,48                  $. 25.318.748,31    $. 456.741,33            $. 4.754.218,02            $.30.529.707,66

Y teniendo en cuenta que el consumo de electricidad de las “dependencias municipales” estaría prácticamente compensado con lo que ingresa por Ley 11.769 (art. 75), el 6% del monto que las empresas prestatarias del servicio deben aportar como contribución a los municipios por la venta de energía eléctrica que realizan, debería haber ingresado al Municipio como saldo a favor un monto de $. 34.941.614,82, lo que no ocurrió, ¿por qué?.

De los “estados de compensación” de EDEA surge un pago efectuado por la Municipalidad llamativo, por cierto, sin aparente explicación, lo que venimos denunciando desde hace años y que entendemos se debería investigar, ya que como “Gastos por otros conceptos” en este 2022 significó nada más y nada menos que casi un tercio de lo recaudado por la Municipalidad a través de la facturación de la Empresa.

Este es el detalle de los montos descontados por EDEA en 2022 en ese concepto: Enero $. 2.846.752,08; Marzo $. 2.434.981,82; Mayo $. 3.104.934,42; Junio $. 669.952,60; Julio $. 4.320.069,30; Agosto $.1.480.042,52; Septiembre $. 3.915.024,32; Noviembre $. 405.044,95; Octubre $. 1.480.042,51: Total $. 20.656.844,52

Dado que la Tasa de Alumbrado es únicamente para el servicio eléctrico sería lógico conocer qué se abonó con tan grande erogación, dado que tanto la Ordenanza Fiscal como la Impositiva no prevén algo distinto a lo señalado.

Y respecto de la recaudación de más de 65 millones en 2022 y lo ilógico de la Tasa del 24% fijada en la Ordenanza Impositiva, se puede consignar otro dato ilustrativo que surge del propio Presupuesto de ese año 2022, ya que para gastos por “Alumbrado Público” (electricidad, personal, et.) se preveía $. 16.571.000, monto al que si se lo actualiza por el 94,8% de inflación anual de ese año llegaría a $. 32.208.300, que demuestra claramente el exceso que debieron pagar los dolorenses, ¡pero no con qué destino!.

Como corolario de esta información debemos decir, que esta forma de recaudación de la Tasa de Alumbrado Público a través de EDEA es a nuestro entender lógica y razonable, ya que conocemos de las dificultades que atravesó el Municipio en el pasado para afrontar ese gasto del servicio cuando no se usó el mecanismo que prevé la Ley 10.740, dado la morosidad en que incurrían los contribuyentes del tributo. Lo que sí entendemos y desde hace muchos años lo venimos señalando, es que se debe reducir el porcentaje de la Tasa o buscar un mecanismo alternativo, que consideramos existe y es posible utilizar. No puede ser, ¡no lo es!, que como se está cobrando actualmente la tasa de Alumbrado atada al consumo domiciliario o comercial, un vecino por el mismo servicio tenga que pagar tres o cuatro veces el importe mucho menor que otro abona. La Tasa debe ser equitativa para todos los contribuyentes, es el principio rector de la Ley y la Constitución.

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