En un fallo dictado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores en el marco de un juicio abreviado, un vecino de la ciudad de La Plata fue condenado como responsable del delito de «caza de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización
estén prohibidas o vedadas”, causa iniciada a partir de un suceso ocurrido en un campo del Partido de Pila.
El juicio abreviado había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y por el Defensor Particular Dr. Héctor Aníbal Zamora, con consentimiento expreso del imputado en cuanto a los términos del acuerdo alcanzado.
El Juez Martínez Mollard en su resolución -a la que “Diario Compromiso” accedió- señaló tener legal y plenamente probado respecto del hecho materia de juzgamiento, que en horas de la noche del 11 de octubre del 2021 en circunstancias que personal policial del Destacamento de Casalins realizaba un operativo de control de caza había recibido un llamado telefónico, donde se les indicaba que cuatro sujetos con perros andaban persiguiendo animales de la fauna silvestre para cazarlos. Que, constituidos los efectivos en el lugar, más precisamente dentro del campo «La Dormida», habían advertido la presencia de esas personas, quienes tenían en su poder cuartos de ñandú, un ñandú pichón entero muerto, diez alones de ñandú, todos de una especie perteneciente a la fauna silvestre y cuya caza está prohibida por ley.
Surge de las actuaciones, que un empleado de ese establecimiento rural había observado la presencia de cuatro individuos cazando animales silvestres con perros en el campo en que trabajaba, viendo que estos llevaban cuartos de ñandú sobre los hombros, precisando que los sindicados no tenían autorización alguna para cazar.
Del testimonio del personal policial interviniente surge, que habían observado a los mencionados sujetos con perros galgos practicando caza furtiva, corriendo dentro del campo a todo tipo de animales silvestres para cazarlos, precisando que llevaban cuartos de ñandú en sus hombros.
Para el Juez la materialidad delictiva estaba acreditada con esos testimonios, con el acta de procedimiento labrada y con las fotografías que acompañaban las actuaciones judiciales labradas, como también surgía de ello la responsabilidad penal del procesado.
Por todo, el Juez Jorge Martínez Mollard resolvió condenar a Matías Nicolás Martínez, de 24 años de edad, nacido y con domicilio en la ciudad de La Plata, como coautor penalmente responsable del delito de «Caza de animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación agravada por el concurso de tres o más personas«, imponiéndole la pena de “Cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento”, la cual se remplazará por “tareas comunitarias no remuneradas” de conformidad con la ley 12.256.