En una sentencia dictada este martes por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, se condenó a la Municipalidad de Dolores a reintegrar en su trabajo a una profesional despedida del “Hospital San Roque”, a pagarle los haberes descontados e indemnizarla por “daño moral”.
La demanda planteada por la profesional había tenido resolución favorable en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, siendo apelada la resolución por la demandante al no haber sido resuelta la indemnización planteada y por el Municipio defendiendo la cesantía adoptada.
La demanda había sido presentada por la profesional en setiembre de 2020 en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, procurando anular los Decretos del Intendente Etchevarren que habían dispuesto su cese en Plata Permanente y su paso a la Temporaria, también del que rechazaba una Licencia Médica presentada y el que disponía el cese de la relación laboral, pidiendo mantener la estabilidad laboral y una reparación por los perjuicios ocasionados.
El Juez en lo Contencioso de Dolores Dr. Antonio Escobar hizo lugar a la anulación de los Decretos del Intendente Municipal que rechazara la Licencia Médica de la profesional, del que dispuso su cese laboral, pero no hizo lugar a la impugnación del que había dispuesto dejar sin efecto el cese en Planta Permanente y su designación en la Temporaria, en cuyas funciones dispuso se “la debía reestablecer”, posponiendo la decisión respecto a los reclamos indemnizatorios.
Dicha resolución fue apelada por la demandante por esto último, mientras que la Municipalidad lo hizo considerando la legitimidad de los Decretos y la cesantía dispuesta por abandono de cargo.
La Cámara estuvo integrada para el caso por los Dres. Elio Riccitelli, Diego Ucín y Roberto Mora, considerando el primero de ellos en su voto, que la controversia entre las partes estaba centrada en la legitimidad o no de los Decretos cuestionados en la demanda, el que había dejado sin efecto la designación de la profesional en Planta Permanente; el que rechazó la Licencia Médica solicitada; y el que dispuso la cesantía por haber incurrido en abandono de cargo.
El Juez valoró cuándo adquiría estabilidad un trabajador municipal según la Ley, la provisionalidad que este tiene durante el período de prueba, la potestad revocatoria que tiene la Administración, pero puntualizando que tal prerrogativa para ser legítima debía ser ejecutada dentro de un marco de razonabilidad necesaria como condición de validez de los actos de los poderes del Estado. E indicó, que el Intendente de Dolores a partir de un informe de las autoridades del Area de Salud Municipal, de considerar que el desempeño de la Profesional no se ajustaba a su rol de personal de salud, que no había justificado inasistencias y no presentado la Declaración Jurada actualizada de incompatibilidades, dispuso por Decreto dejar sin efectos su nombramiento en Planta Permanente y su reubicación en la Temporaria.
El Dr. Riccitelli puntualizó al respecto, que las autoridades municipales no solo habían “omitido brindar oportuna intervención a la agente a fin de que conociera las circunstancias que ameritaron la evaluación contenida en el informe de referencia y ejercer su defensa sino que, además, tiene por corroboradas supuestas inasistencias y su falta de justificación, cuando no se le permitió expedirse a su respecto, todo ello exclusivamente y sin otra indagación o producción de medio probatorio alguno que no sea el apuntado” informe del área de salud. Que por ello la decisión examinada y su confronte con las constancias del Expediente permitía avizorar “que el Municipio ha ejercido irregularmente la prerrogativa reconocida” en la ley.
Que tampoco se había acreditado que no constara en el legajo personal de la empleada la Declaración Jurada de incompatibilidad actualizada, ya que de un “ligero relevo de las actuaciones administrativas demostraba que mucho tiempo antes, intimada la actora, había satisfecho ese requisito con la presentación de la planilla respectiva”.
Por ello resaltó el Magistrado, que “ninguno de los extremos invocados en el Decreto ha sido debidamente acreditados”, circunstancia que “demostraban la irrazonabilidad del accionar estatal enjuiciado en el ejercicio de la potestad administrativa”, importando ello la nulidad del acto cuestionado.
Y agregó más adelante el Juez, que esa invalidación acarreaba igual efecto sobre los restantes Decretos, puntualizando que se debía reconocer el derecho legítimo de la accionante a gozar de la licencia peticionada y rechazada por consejo de la Asesoría Legal. Y que, justificada la Licencia Médica peticionada por la reclamante “devenía totalmente infundado” el Decreto que dispuso la cesantía, por carecer este de una “motivación que lo justifique, ser palmariamente irrazonable e ilegítimo al no configurarse el abandono de cargo allí endilgado”.
En cuanto al reclamo indemnizatorio el Magistrado consideró que, habiéndose demostrado los padecimientos causados por los actos ilegítimamente emitidos por la Autoridad Comunal, resultaba de toda razonabilidad, prudencia y mesura fijarlos en concepto de “daño moral”.
Por ello los Jueces Riccitelli, Ucín y Mora por unanimidad resolvieron condenar a la Municipalidad de Dolores, a la reincorporación de la empleada “en igual situación de revista a la que se encontraba al momento” del dictado del Decreto de cesantía, a reintegrarle las sumas descontadas de su haber salarial, y abonarle en concepto de “daño moral” una suma equivalente al 130% del sueldo bruto correspondiente al cargo de Director del Hospital Municipal de Dolores, montos estos a los que se les debe adicionar los intereses correspondientes.