En un fallo dictado este lunes en un juicio oral realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 Departamental, una mujer fue condenada al ser hallada responsable de haber matado a una vecina de Nueva Atlantis y luego robarle, hecho que se perpetrara en esa localidad en septiembre de 2020.
El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari (de primer voto), estando la acusación a cargo del Fiscal Diego Bensi y la Defensa Particular ejercida por la Dra. Gabriela Conder.
Respecto del hecho en juzgamiento según la resolución a la que accedió “Diario Compromiso”, el Dr. Lazzari señaló, que con las pruebas y testimonios recibidos había arribado a la convicción que en horas de la tarde del 25 de septiembre de 2020, Blanca Rosa Pérez llegó hasta un domicilio de la localidad de Nueva Atlantis, lugar donde redujo a la Sra. Blanca Ferreyra, golpeándola seguidamente varias veces en la cabeza y en todo su cuerpo con la intención de darle muerte, ocasionándole politraumatismos, heridas contuso cortantes y fractura de cráneo con desprendimiento óseos, heridas en distintas partes de la cabeza y cara, en ambos brazos y piernas, lesiones estas que provocaron su muerte. Que tras el ataque la señalada se había apoderado del dinero en efectivo que había en la vivienda, dándose a la fuga con este en su poder.
El Juez en su voto puntualizó, que en el juicio en ningún momento estuvo en duda que la conducta que ocasionó la muerte de la señora Ferreyra había sido un homicidio, habiendo existido posiciones distintas entre el Fiscal y la Defensora respecto de la autoría del crimen. Que para el Fiscal Dr. Bensi existían “indicios inequívocos, directos y plurales”, que la imputada era sin dudas la autora del homicidio. Que por su parte la defensa, se había basado en demostrar que su asistida por resultar más vulnerable y más fácil de culpar había sido seleccionada por la policía para endilgarle esa responsabilidad, dado la conmoción social que lo sucedido había generado y la necesidad de tener un culpable.
El Dr. Lazzari señaló, que si bien no se había logrado recolectar prueba directa contra la
Imputada, los indicios indirectos o pruebas circunstanciales recabadas llevaban sin dudas hacía Blanca Rosa Pérez la autoría del hecho, resaltando entre otros los siguientes indicios:
** Que el autor del crimen era alguien conocido de la víctima, ya que se habían encontrado las puertas y aberturas de la vivienda cerradas y sin violencia, lo que había llevado a los investigadores a considerar que la víctima le había abierto a su agresor por ser alguien conocido. Que la imputada tenía una relación de amistad o frecuencia de trato con la víctima, por lo que esta le facilitaría el ingreso a la casa sin dudar.
** Que la víctima tenía miedo o un mal presentimiento hacía la acusada, surgiendo del testimonio de la hija actitudes extrañas por parte de la imputada hacia su madre.
** Que el arma homicida, un palo de amasar, se lo halló en inmediaciones de la
casa de la imputada entre una quema de ramas y hojas, reconocido luego la hija de la víctima como el que tenía su madre. Además, se encontraron en dicho elemento filamentos pilosos de la fallecida, acreditándose que dicho palo resultaba compatible con el elemento contundente romo utilizado para matar a la señora Ferreyra.
** Que la imputada tenía heridas en sus manos con sangrado de fecha de realización aproximada al homicidio, herida que era compatible en su producción con una situación lucha.
** Que en la casa de la imputada se encontró una suma de dinero similar a la que habría faltado en la casa de la víctima. Respecto de la justificación que hizo la procesada de dicho dinero, atribuyendo esa tenencia de 40 mil pesos a la venta de un auto, señaló el Juez, que lo cierto era que entre la venta del vehículo y el día del allanamiento la procesada había gastado 28.000 pesos en la compra de un celular, y según ella misma lo había manifestado, había pagado a albañiles.
** Que la imputada había sido vista en inmediaciones del lugar del hecho en el horario aproximado del suceso. Que, si bien una persona caminando en ese horario en el mes de septiembre en una localidad balnearia en la actualidad no llamaría la atención, si lo era para la fecha de los hechos, ya que estaba vigente el aislamiento social y las restricciones dispuestas por la pandemia.
** Que en el lugar del crimen se había encontrado una huella de calzado compatible con el tamaño de la imputada.
** La conducta posterior de la imputada desconociendo su relación y vínculo con la víctima, indicando una testigo que aquella había referido su intención de volverse a vivir a La Plata, algo que nunca antes había manifestado.
“Todos esos indicios analizados conglobadamente” señaló el Magistrado, le permitían llegar a la certeza que Blanca Rosa Pérez había sido la autora del homicidio de Blanca Lidia Ferreyra.
Respecto del alegato de la Defensa, en el que se había puesto énfasis en que no se habían encontrado sobre su asistida pruebas directas, como un rastro papilar o una huella de sangre, o una filmación saliendo o entrando en la vivienda de la víctima, para el Juez la falta de esos elementos no la eximían como autora del hecho, ya que se había acreditado que se habían limpiado de rastros el lugar del hecho, que el autor/a se había llevado el arma homicida, y comprobado también que la imputada había lavado su ropa.
Y consideró que, a partir de los datos objetivos recabados no podía sostenerse con absoluta certeza, que Blanca Rosa Pérez hubiera ido a casa de la víctima con la idea
primaria de cometer un robo. Que, si ocurrió el homicidio el hecho fue repentino, desconociéndose cual había sido el desencadenante que inició la discusión, habiéndose sí acreditado, que la imputada había tomado un elemento (el palo de amasar) que había en el lugar y arremetido contra la víctima golpeándola. Y como corolario dijo el Juez: “con las evidencias que he podido analizar, entiendo que existieron dos conductas, una primera direccionada a matar, no contando con certeza cual fue el móvil de ese accionar. Y una segunda conducta de robar el dinero existente, cuando se realizó la limpieza parcial de la escena del hecho”.
Por todo ello los Jueces por unanimidad resolvieron condenar a Blanca Rosa Pérez, de 73 años de edad, actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en la ciudad de La Plata, por resultar autora penalmente responsable del delito de “homicidio simple en concurso real con robo”, a la pena de “Doce años de prisión”.