Desde hace más de tres años desde nuestras páginas venimos alertando sobre la entrega irregular de terrenos por parte del Intendente Etchevarren, de la no existencia de los loteos en los barrios que promociona, incluso, que el Municipio no ha iniciado Expediente alguno ante la Provincia para concretarlos como marca la Ley Provincial sobre “uso del suelo”. Que esas entregas -que sigue haciendo por estos días- las realiza pese a que tanto la Ley Orgánica de las Municipalidades como el Decreto-Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo no lo autoriza, constituyéndose este accionar un riesgo potencial para quienes con esfuerzo han construido en ellos sus viviendas.
Y hoy volvemos sobre el tema porque tomamos conocimiento, que en el marco de la retirada del gobierno de Etchevarren y los suyos, quizás intentando cubrir sus espaldas, se está convocando a los dolorenses que se les entregó esos terrenos a firmar “comodatos” (préstamo de uso) sobre ellos, situación que les ha provocado una profunda inquietud sobre qué podría pasar con este tipo de tenencia a futuro, más cuando muchos han levantado su vivienda en esos lugares. Seguramente un tema que deberán resolver las próximas autoridades municipales.
Y para ilustrar sobre las irregularidades en las entregas, es necesario señalar -reiterar- las omisiones o incumplimientos a la ley en que ha nuestro entender ha incurrido el actual Jefe Comunal de Dolores:
- La no existencia de un loteo que comprenda los terrenos entregados.
Para realizar un loteo en una zona no urbana (todos están en zona de chacras), el Decreto-Ley 8912 de “Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo” provincial establece:
Artículo 19º: “La creación o ampliación de las zonas de usos específicos deberá responder a una necesidad fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo, localizarse en sitio apto para la finalidad, ajustarse a las orientaciones y previsiones del correspondiente Plan de Ordenamiento Municipal y cumplir con las normas de la legislación vigente relativas al uso de que se trate”.
Artículo 50º: “Una vez aprobada la creación de un núcleo urbano, o la creación, ampliación o restructuración de sus áreas, subáreas o zonas constitutivas, podrán efectuarse las operaciones de subdivisión necesarias, con el dimensionado que fija la presente Ley”.
Artículo 83º: “Las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo, el que tomará intervención, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes…”.
Y respecto de estas condiciones esenciales e ineludibles que Etchevarren debería haber cumplido para contar con los terrenos destinados a viviendas, es de consignar que la información a la que se pudo acceder consigna que a la fecha en el gobierno provincial no existe Expediente o trámite alguno en ese sentido.
- La Ley Orgánica de las Municipalidades no autoriza la entrega a particulares de terrenos en “préstamo de uso”.
Artículo 56º; “las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo”, puntualizando su segundo párrafo, “en estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con Personería Jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal”.
En razón que el Concejo Deliberante nunca intervino en las entregas directas que realizó Etchevarren por Decreto a título de “préstamo de uso precario y gratuito”, o como ahora se lo estaría haciendo en “comodato”, ninguna de ellas tendría respaldo desde el punto de vista legal.
- Venta a los vecinos de los terrenos entregados
Sin lugar a dudas un tema grave si los pagos se hubieran efectuado.
Etchevarren de por sí y en cada entrega pública que realizó, les puso precio a los terrenos y estableció la forma de pago en cuotas. Y precisamente en una consulta que el Municipio realizara al Tribunal de Cuentas de la Provincia, este Organismo de control le señaló al Intendente Etchevarren las disposiciones de la Ley Orgánica, en cuanto a que debe intervenir el Concejo Deliberante y que las tasaciones las debe hacer un organismo oficial.
Por último queremos consignar, que la información que publicamos solo pretende alertar sobre una situación más que irregular a la que la política deberá buscarle solución, ya que respecto a Etchevarren la ley determina que si existieran, cuáles son las responsabilidades que debería afrontar.