En el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, los Jueces Dres. Antonio Severino, Eduardo Campos Campos y Christian Rabaia por unanimidad condenaron a un octogenario juzgado por haber abusado sexualmente de su nieta en Las Toninas.
El Dr. Campos Campos (de primer voto) en la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, señaló que con la prueba reunida había arribado a la convicción que entre 2018 y 2019 y cuando una niña tenía entre 7 y 8 años de edad, en al menos tres oportunidades y cuando la menor iba de visita a una casa de Las Toninas, su abuelo paterno en el interior de un departamento ubicado en ese domicilio abusó sexualmente de su nieta mediante tocamientos en sus partes íntimas y obligándola a que lo bese, constituyendo esos actos un “sometimiento sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización”.
La causa tuvo si inicio en la denuncia que formulara la madre de la niña en la Comisaría de Santa Teresita, en la que señaló, que en momentos que se encontraba con su hija
realizando tareas de educación sexual para un trabajo enviado por la escuela, al analizar una página donde rezaba que no había que guardar secretos a la familia, aquella había comenzado a llorar, y que al ella consultarla si alguien la había tocado le había contestado que sí, que su abuelo lo había hecho cuando ella lo visitaba. Agregó la denunciante, haber recordado que su hija mantenía rechazo hacia su abuelo.
La menor declaró en el juicio y contó detales de las oportunidades y la forma en que se habían consumado esos abusos, precisando que después de que su mamá había formulado la denuncia nunca más había visto a su abuelo.
El Juez a partir de estos testimonios y del de las psicólogas que habían entrevistado a la víctima, entendió que el material probatorio permitía advertir la perpetración de los hechos juzgados, señalando que el imputado aprovechaba las circunstancias señaladas en el caso para “saciar sus instintos”, precisando que lo afirmado por la menor “resultaba veraz, creíble, y ajustado a lo que realmente sucedió”, ya que encontraba pleno respaldo en los testimonios de su progenitora y con los informes de las dos Licenciadas en psicología que había entrevistado a la niña. Precisando el Magistrado, que la declaración de la víctima se evidenciaba como el elemento medular sobre el que se construye la prueba de cargo que permitía acreditar tanto la materialidad ilícita tal como ha sido descripta, como la autoría penalmente responsable del imputado.
Este en el juicio dijo estar presenciando la denuncia de su nuera, que representaba un atropello muy violento hacia su persona. Habló de la relación con su hijo, con la nuera y con la nieta, destacando que jamás había estado solo con esta, ser una persona de bien incapaz de cometer los hechos que se le endilgaban. Argumentó que el motivo de la denuncia había sido por cuestiones económica, ya que tanto su hijo como su nuera querían quedarse con su propiedad.
El Juez al respecto señaló, que no se había advertido y menos comprobado, que la denuncia formulada por la progenitora de la menor, ni en el testimonio de esta tanto en el debate como en las entrevistas con su psicóloga, hubieran estado motorizados por cuestiones económicas o con el interés de perjudicar al encausado. Que en el momento de la denuncia no existía encono ni enemistad que pudiera haber dado pie a una denuncia falsa para perjudicar al acusado, que por el contrario, se advertía en el testimonio de la madre su interés para vincular a su hija con sus abuelos paternos. Que tampoco los testigos de concepto presentados por la defensa resultaban suficientes para derribar el material probatorio, ya que nada aportaron de la relación del imputado con su nieta.
Por ello los Jueces que integraron el Tribunal para este caso, por unanimidad resolvieron condenar a H.C.B., de 80 años de edad, jubilado, con domicilio en Las Toninas (Bs.As.) y actualmente detenido en prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por el ascendiente”, a la pena de “Ocho años de prisión”. Disponiéndose, además, que firme y consentida la sentencia se proceda a la extracción al imputado de muestras biológicas para ser incorporadas al Registro Nacional y al Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.
Nota: se omiten detalles que pudieran permitir identificar a la víctima.