En la acción de amparo que tramita ante el Juzgado de Trabajo nº 2 Departamental por contaminación ambiental y que derivó el cierre del Basurero Municipal de calle Negri y Canal 9, el abogado accionante denunció que la Municipalidad incumple las acciones de remediación y saneamiento que en ese marco estaba obligada realizar.
El Dr. Hugo Mauricio Trigo en esta reciente presentación señala, que de las verificaciones realizadas y de las imágenes obtenidas el pasado 28 de octubre, “surge el abandono total de acciones de remediación y saneamiento” del Basurero por parte del Municipio.
Recordó el accionante, que en la inspección judicial realizada en julio del año pasado se había dejado constancia de “gran cantidad de humo con olores nauseabundos, restos de basura a los costados del acceso al predio y montañas de basura en gran cantidad”, habiendo manifestado en esa oportunidad el responsable del área, Gonzalo Pulti, que “ya no ingresaban más camiones al predio por estar inoperante desde hace 2 semanas atrás”, afirmación que había quedado desmentida por el O.P.D.S. al haberse constatado precisamente el ingreso de un camión municipal para descargar basura.
También señaló, que Pulti había aseverado que el saneamiento se cumpliría en un lapso de un año, por lo cual transcurrido el mismo se veía ahora que eso tampoco había sido cierto, precisando que no existe actualmente cerramiento perimetral completo como lo había dispuesto el Tribunal, que tampoco existe control alguno en el lugar, por lo que “mal puede el Municipio des-responsabilizarse”, resaltando: “el predio se encuentra abandonado”.
Por otra parte, el Dr. Trigo recordó que a partir de lo señalado por el O.P.D.S. “la obligación de erradicación de los basurales es competencia exclusiva de los Municipios, y es el propio municipio a quien le corresponde remitir el plan de cierre y saneamiento para ser evaluado por esta Autoridad de Aplicación”, plan que resalta, “a la fecha no ha sido presentado…”.
Por ello, considerando que el saneamiento alegado en el reconocimiento judicial realizado del Sr. Pulti y luego por la Apoderada Legal como acción desplegada exclusivamente por el Municipio, el Dr. Trigo afirma que “no ha sido tal, no ha existido”, tal como se advertía en las imágenes que acompañó en su presentación, o porque dijo desconocerse “el presunto plan diseñado o propuesto” por la Municipalidad, precisando, “lo que a todas luces se ha hecho…, es un simple pero gravísimo enterramiento (y quizá ni siquiera llegue a eso, pues sólo se la ha tapado) de basura, de residuos sin tratamiento, sin control, sin clasificación, sin considerar que en su volumen existe gran cantidad de residuos calificables como peligrosos”.
Y sostuvo: “así se procedió y así se dejó el predio”; “el lugar está abandonado por la autoridad”; “el predio se encuentra absolutamente sin control”; “el abandono de las acciones de saneamiento es absoluto y visible”; “la inexistencia de acciones de recomposición ambiental es patente”, “se ha tapado la basura bajo una alfombra de tierra que ni siquiera llega a cubrirla plenamente y así se ha dejado simplemente transcurrir el tiempo”. “El foco contaminante está allí, presente, vivo, activo, aunque en parte oculto bajo una vegetación nacida de la propia basura y el abandono del lugar sin recomposición ni mejora” resalta, lo cual señala, también era visible en la parte exterior, lo que “es elocuente de la ausencia de control”.
Para el abogado la situación “nos coloca ante un círculo vicioso como ocurrió en otros de los predios: el Municipio dirá que ya no vierte, que es la gente la que se acerca y deja sus residuos, que la comunidad no aprende, y que no es su responsabilidad”, sin precisamente reconocer que “dejó absolutamente sin control un predio monumental con un basural a cielo abierto gigantesco, monstruoso, que gestionó y abandonó la propia autoridad municipal”.
Por ello el Dr. Trigo solicitó al Tribunal que intimara a la Municipalidad de Dolores para que informe si ha elevado el plan de acción al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, y para el caso que no lo hubiera hecho se le impongan sanciones conminatorias.
Es de destacar que el Tribunal receptó la presentación del Dr. Trigo e intimó a la Municipalidad, para que en el plazo de cinco días informe si elevó al Ministerio de Ambiente provincial el plan de saneamiento del basurero municipal.