Ad image

Dólar Qatar: gastos en el exterior y pasajes internacionales de más de US$ 300 pagarán un 25% extra

Federico Sabalette
2 Minutos de lectura

El Gobierno anunció que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los US$ 300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales, que dará como resultado un tipo de cambio de $300.

La medida abarca también a los considerados bienes suntuarios o «de lujo» comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo -barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

Considerando un tipo de cambio del dólar del Banco Nación de $150, si se le adiciona el Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de Ganancias (45%) y la percepción de 25% a cuenta de Bienes Personales (25%), el valor de la operación por dólar será de $ 300.

Los consumos por un valor inferior a US$ 300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio de $262 vigente en la actualidad, correspondiente al tipo de cambio oficial más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de Impuesto a las Ganancias.

- Advertisement -
Ad image

El objetivo de la medida -que comenzará a regir este miércoles luego de su publicación en el Boletín Oficial- es evitar el establecimiento de cupos y favorecer el acceso al mercado para la importación de bienes intermedios o necesarios para la producción local, al mismo tiempo que encarece el acceso para actividades no esenciales y de un segmento reducido de la población.

Por último, los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, deberán pagar el impuesto país del 30% para girar dólares al exterior

Además, cada sujeto del exterior (por ejemplo, artista musical) recibe la retención del impuesto a las ganancias que le practica el sujeto local que paga la contratación.

Share This Article
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Si desea compartir esta nota utilice los íconos que aparecen en la página. Muchas Gracias. Copyright © www.compromisodiario.com.ar