por Pedro Guillermo Sabalette
Entre las causas que tramitaron en el Departamento Judicial del Sud (Dolores) en el Siglo XIX me resultó llamativa por su particular característica una por bigamia, que denunciada en el año 1860 su autor no logró convencer a las autoridades de su inocencia.
El expediente se inició el 9 de marzo de 1860 ante el Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Departamento, Dr. Jacinto Cárdenas, al presentarse la señora Modesta Pacheco manifestando que su legítimo esposo, Mauricio Correa, de 26 años, había contraído un segundo matrimonio en la Parroquia de nuestra ciudad con Dionisia Gallo.
El Juez ordenó se iniciara inmediatamente el correspondiente sumario en averiguación del hecho, manifestando la denunciante haberse casado “en la provincia de Córdoba, pueblo de Juburuba, el 30 de noviembre de 1850”, detallando quienes habían sido los padrinos de la boda y entregando la partida de casamiento. Seguidamente expresó que al año de casados Correa la abandonó, viniendo para la provincia de Buenos Aires, y que ella había quedado viviendo con su suegra, para luego dar a luz a un niño producto del matrimonio.
Dijo también, que tiempo después tuvo noticias de su esposo a través de personas que habían viajado hacia Córdoba, con quienes éste le había escrito varias veces, pero llamándole la atención el trato que como hermana le daba en las últimas cartas, por lo que se decidió venir a ésta provincia, mas aún al tener noticias de que vivía con una mujer, pero ignorando que se hubiera casado con ella.
Después de su llegada a Dolores, la mujer denunciante lo había visto a Correa, quien le había confesado lo ocurrido, manifestándole que pensaba permanecer con su segunda mujer pero que le iba a dar dinero para mantener a su hijo, lo que motivó que la abandonada esposa recurriera a la justicia.
El Juez ordenó se hiciera comparecer a la segunda mujer del acusado, quien tenía 20 años y era oriunda de Santiago del Estero, la que al ser interrogada confirmó que hacia unos tres o cuatro años que se había casado “en este pueblo de Dolores”, que tenía dos hijos con esta persona, y que ignoraba que Correa hubiera sido casado, de lo que recién había tomado conocimiento al presentarse la otra esposa.
Mientras tanto se ordenaba que fuera aprehendido el acusado, lo que ocurrió con intervención del Juez de Paz de Dolores en el Paraje Los Riojanos (cercano a Canal 15), donde trabajaba como peón de campo, siendo inmediatamente trasladado a la cárcel departamental.
El acusado reconoció haberse casado con Modesta Pacheco cuando tenía 17 años, y que luego había venido a nuestra provincia, justificando su segundo matrimonio en que creía que su primer esposa estaba muerta, por que así se lo habían dicho quienes viajaron a Córdoba. Dijo también que le envió unas cartas que “le dieron el conocimiento que realmente la esposa había fallecido”, por lo que luego de unos cuatro años se volvió a casar. Cuando el Juez le preguntó para que identificara a los individuos que le habían dicho que su esposa estaba muerta, el imputado dijo que lo ignoraba.
Posteriormente el acusado designó como su defensor, a don Guillermo Francisco White, mientras que el Juez le pide informes al Cura Vicario de la Parroquia Ntra. Sra. de los Dolores, Manuel Maria Erausquin, sobre la partida del matrimonio de Correa celebrado en Dolores, certificando el sacerdote que en el folio 90 del Libro IV de Partidas de Matrimonio del archivo parroquial, se registraba la misma -cuya trascripción se encuentra agregada a la causa-, y donde se consignaba que el hombre era célibe.
Posteriormente en la cárcel y con la presencia del “padrino, don Nicolás Fernández, se le pidió (a Correa) que expresara su confesión…”, haciéndose cargo el imputado de haber contraído un segundo matrimonio, pero echándole las culpas al cura por lo ocurrido, ya que dijo “le hice presente a la autoridad eclesiástica…, al cura que me confesó, que era casado, pero que había muerto la primer mujer, y habiéndome dicho que le trajera constancia de ese hecho, le dije que no lo tenía, pero el cura igual nos casó…”.
Mas adelante Cipriano Muñoz, quien actúa como Fiscal, y pese a que Modesta Pacheco había desistido de su querella, enumera los elementos de la acusación, manifestando lo poco escrupuloso que había sido el cura para averiguar si el imputado tenía impedimento para casarse, precisando que “siendo natural de la provincia de Córdoba, tenía el deber de justificar su estado, cuando menos con dos testigos conocidos…”, sin cuyo requisito de ninguna manera “debió bendecir la unión, ya que abandono semejante es una falta grave en el cumplimiento de su deber”, indicando mas adelante, “que ello no significa atenuante para Mauricio Correa, ya que el ha tenido malicia, porque no debió jamás contraer segunda nupcias sin estar convencido de que su esposa había dejado de existir”, por lo que Muñoz y de lo que en la causa resulta probado, le pide al Juez que lo condene a cumplir cinco años de trabajos públicos.
El defensor por su parte dice en su escrito, que ha sido la desilusión de la mujer lo que la llevó a efectuar la denuncia, pero reitera los argumentos de Correa, y dice: “a V.S. suplico no se haga lugar al pedido del Fiscal contra mi defendido, imponiéndole una pena mínima…, y tenerlo en la cárcel de este pueblo o como usted crea mas ajustado a justicia”.
El Juez consideró acreditado el delito con las declaraciones recibidas y la confesión del reo, indicando que según la ley que cita, “debo condenar y condeno a Mauricio Correa a la pena de cuatro años de servicio en las armas del cuerpo de línea que el Poder Ejecutivo tenga bien designar…”.
Esta sentencia es posteriormente apelada ante la Sala Criminal del Superior Tribunal de Justicia en Buenos Aires, donde el Procurador de Pobres en lo Criminal, don Federico Urtubey, en un extenso escrito insiste en la defensa esgrimida por Correa, pidiendo que la causa se remita a Dolores para que se le tome declaración a las personas que habían dicho que la primer esposa de éste estaba muerta, pero el condenado nuevamente no puede identificarlos plenamente ni dar cuenta de su paradero.
El defensor insiste ante el Alto Tribunal pidiéndole que se expidan con “el monumento de piedad que surge de la acordada… de septiembre de 1821”, la que indica que los defensores aunque no rindan la prueba deben alegar las excepciones que favorezcan a sus protegidos, por lo que relata pormenores de la vida de Correa y pide para él la pena mínima.
Finalmente los Jueces Alsina, Carrasco, Medina y Funt, de “conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Agente Fiscal, revocan la sentencia apelada… en cuanto a la pena de cuatro años de servicio a las armas, sustituyéndose por seis años de presidio con destino a trabajos públicos…”, debiendo comunicarse a los interesados y a la Cura Eclesiástica.
Hasta las últimas constancias en el expediente, el bígamo permanecía cumpliendo su condena en la cárcel de Dolores.