La Suprema Corte de Justicia bonaerense con la firma de los ministros Dres. Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres y Luis Genoud, resolvió ayer que la demanda iniciada por Concejales de la oposición y vecinos de nuestra ciudad para que se declaren nulas la Ordenanza Impositiva y la de Presupuesto 2022 como consecuencia de la irregular integración del Bloque oficialista en el Concejo Deliberante local, debe continuar tramitando en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores.
Es de recordar que Valeria Marasco, Ramero Blasi, Leonardo Rondi, Gonzalo Tavela, Silvina Crespo Picco, Víctor Casanovas y Ornela Carli en su condición de concejales, promovieron una pretensión anulatoria contra la Municipalidad de Dolores, a fin de que se declarara la pérdida de todo efecto jurídico de las Ordenanzas señaladas, considerando que al momento de su dictado la composición del Concejo Deliberante era ilegal, ya que no se habría respetado el sistema de suplencias para cubrir las vacantes en el Bloque «Juntos por el Cambio – Cambiemos», no respetándose la paridad de género que marca la ley.
Al dársele traslado a la Municipalidad de la demanda ésta requirió que el Juzgado declarara su incompetencia, sosteniendo que «la controversia que contenga impugnación directa de Ordenanzas municipales de contenido normativo no está en poder de los jueces del fuero», resolviendo tras ello el Juez Dr. Antonio Escobar no continuar entendiendo en el litigio, al considerar que la cuestión era competencia de la Suprema Corte, a cuyo ámbito se remitieron las actuaciones
El Dr. Soria, de primer voto, entre otros considerandos señaló, que el planteo inhibitorio planteado por el Municipio excedía el acotado marco de actuación regulado por la ley, que había utilizado una instancia anticipada de las excepciones o defensas que puede hacer valer en el litigio.
Respecto de la invalidez de las Ordenanzas impugnadas, señaló el Ministro que lejos estaba de configurar un exclusivo planteo de inconstitucionalidad. “Antes bien, en la demanda se esgrimen básicamente argumentos de estricta o preferente legalidad”, puntualizó. Y resaltó, que el litigio planteado no encerraba un conflicto de aquellos en que esa Corte estuviera llamada a resolver en ejercicio de la jurisdicción originaria y exclusiva que le confieren la Constitución provincial. Que de las manifestaciones formuladas en el escrito de presentación efectuado por los Concejales nombrados, “el caso no versa sobre la impugnación de un acto sancionatorio por parte de un concejal o intendente suspendido o destituido, o bien, sobre el cuestionamiento de decisiones que hubieran de algún modo alterado, obstruido o impedido el normal funcionamiento del cuerpo o de la Municipalidad”, Que en suma el pleito resultaba ajeno a la jurisdicción originaria de esa Corte, por lo que correspondía que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores siga interviniendo en el asunto, lo que así votaron por unanimidad los Dres. Soria, Kogan, Torres y Genoud.