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Condenado por lesiones agravadas por la relación de pareja y mediar violencia de género

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental condenaron a un individuo juzgado por violación de domicilio, daño, lesiones leves agravadas y amenazas, hechos todos perpetrados en Santa Teresita en torno de quien era su pareja.

Según las actuaciones judiciales, a las que Diario Compromiso tuvo acceso, el Fiscal de Mar del Tuyú Dr. Pablo Gamaleri y el Defensor Oficial Dr. Leonardo Paladino arribaron junto con el imputado a un acuerdo de juicio abreviado, en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.

El Juez en el veredicto señaló tener legal y plenamente probado la existencia de los siguientes ilícitos:

Hecho I: en las primeras horas de la tarde del 22 de mayo de 2021, un sujeto adulto, identificado como Agustín Fernando Achával, se dirigió a una vivienda ubicada en la localidad de Santa Teresita, propiedad de su ex pareja, ingresó contra la voluntad de esta e incendió unos colchones en el patio

La denunciante señaló haber estado en pareja con ese individuo, haber escuchado ese día que alguien golpeaba las manos, que al salir en la vereda estaba Achával y le decía “fíjate que tu casa se está prendiendo fuego”. Señaló la mujer haber visto que salía humo del patio trasero y haber observado que allí se estaban prendiendo fuego un colchón de dos plazas y dos colchones de una plaza, los que rápidamente había logrado apagarlos con un balde de agua. Dijo la damnificada que su ex pareja entonces le dijo: “viste que te dije, que te iba a prender fuego a la casa”.

En el veredicto se indica, que la pericia realizada por la División Investigación Siniestral de Bomberos determinó que el incendio había sido realizado mediante una maniobra deliberada.

Hecho II: en horas de la madrugada del 11 de julio de ese mismo año, el mismo individuo, en un domicilio de la misma localidad agredió mediante golpes de puño a su ex pareja, causándole edemas, escoriaciones y una lesión punzante en la mano derecha, mientras la amedrentaba manifestándole que la iba a matar.

En la denuncia la mujer puntualizó, que su ex pareja no aceptaba que ella tuviera una nueva relación, que no era la primera vez que sufría violencia física de parte de este, y que existía entre ambos prohibición de acercamiento.

Hecho III: y el 6 de octubre también de ese año, el mencionado sujeto se dirigió al domicilio donde se encontraba su ex pareja, y con el propósito de que volviera con él la tomó del cuello, mientras la amedrentaba diciéndole que si no buscaría un arma y los mataría a todos.

La mujer señaló que se encontraba en el domicilio de un familiar porque su ex la vivía acosando, amenazándola de muerte, que se había hecho presente en ese domicilio y comenzado a tirar piedras a la puerta de la vivienda, que ella había intentado que se fuera, pero que él la había tomado de los pelos y la había querido ahorcar, momentos en que afortunadamente había llegado la policía. Resaltó la denunciante que el individuo la seguía acosando por Facebook y que tenía temor en salir.

Una testigo de lo sucedido señaló que Achával se había acercado y en forma violenta tomado de los pelos a su vez pareja, luego con ambas manos del cuello mientras le decía que la iba a matar si no volvía con él.

El procesado en oportunidad de prestar declaración dijo que la mujer era muy celosa, que por eso habían decidido separarse, que él había ido a vivir a su casa y que ella había quedado en la suya, que cuando había ido a buscar a esta vivienda su ropa su ex la había prendido fuego, junto con el colchón, por lo que habían comenzado discutir.

Sobre el segundo hecho le endilgó a la mujer haberlo agredido física y verbalmente, dijo que le decía que lo quería ver preso mientras se daba la cabeza contra la pared.

El Juez al resolver consideró que los testimonios de la víctima resultaban creíbles, que se encontraban avalados por la prueba colectada durante la instrucción de la causa, lo que permitía tener por justificada la materialidad delictiva como también la responsabilidad penal del imputado en los delitos señalados.

Resaltó el Magistrado, que los hechos motivo del juicio eran un claro ejemplo del contexto de violencia de género que había caracterizado la relación entre ambos con posterioridad a la culminación de la relación sentimental, puntualmente la no aceptación por parte del procesado a esa situación.

Por ello el Juez resolvió condenar a Agustín Fernando, de 22 años de edad, nacido en el Partido de Presidente Perón y con domicilio en Santa Teresita, como autor penalmente responsable de los delitos de «Violación de domicilio y daño en concurso ideal (Hecho I), Lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haberse cometido de un hombre a una mujer mediando violencia de género y amenazas en concurso real (Hecho II) y Coacción (Hecho III), todos ellos en concurso real«, a la pena de “tres años de prisión de ejecución condicional”, imponiéndole también por dos años reglas de conducta, entre ellas la prohibición de contactar a la víctima por cualquier medio, y la obligación de realizar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a fin de evitar la producción de actos violentos durante todo el tiempo de la condena.

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