En el marco de un juicio oral realizado recientemente durante cuatro jornadas en el Tribunal en lo Criminal N° 2 Departamental, los Jueces Dres. Eduardo Campos Campos, Antonio Severino (de primer voto) y Marcos Milano, condenaron a un sujeto juzgado por haber matado con alevosía a su beba de cuatro meses en Mar del Tuyú, absolviéndose a la madre de la niña, también juzgada.
Según el extenso fallo (más de 100 fojas) al que “Diario Compromiso” accedió, el Dr. Severino señaló haber arribado al convencimiento que entre el 4 y el 5 de enero de 2018 el progenitor de una menor de cuatro meses de edad, “teniendo clara conciencia del peligro que con un golpe podía ocasionar la muerte en razón de la fragilidad y estado de indefensión producto de la edad de su hija”, le provocó una lesión en el cráneo que le ocasionó fractura del parietal izquierdo, provocándole una hemorragia que le ocasionó un fallo multiorgánico y posterior deceso.
La denuncia fue formulada por un médico pediatra del Hospital de Mar de Ajo, quien dijo que al nosocomio había llegado una pareja junto con una beba de cuatro meses en estado crítico, evidenciando la tomografía fracturas del hueso parietal izquierdo con hemorragia intracraneal, por lo que se había solicitado su traslado urgente al Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, donde falleció meses después.
Durante el juicio el profesional señaló haberle preguntado al padre de la niña si había sufrido algún traumatismo en su cabecita, manifestándole este con un contundente “no”. Dijo también que había advertido indicadores de maltrato infantil en razón de la discordancia entre el discurso de los padres y la lesión que la beba presentaba en ese momento.
El Juez Severino en su análisis resaltó que no había sido una tarea simple para el Tribunal llegar a un acabado conocimiento de los hechos, sucedidos a puertas cerradas. Que había sido una tarea compleja reconstruir el entramado probatorio por ausencia de testigos o situaciones que en el debate no llegaron a aclararse, pese a los extensos y minuciosos interrogatorios a los que fueron sometidos los distintos médicos que declararon.
Al respecto señaló, que para profesionales médicos que intervinieron en el caso, los hematomas y distintas lesiones óseas que presentaba anteriores a lo que ocasionó su muerte reflejarían “maltrato infantil”.
Sobre el hecho en sí indicó, que el imputado en su declaración durante la instrucción de la causa había sostenido que estaba dormido con la beba encima suyo, que se había despertado sobresaltado y levantado sin darse cuenta, que por eso su hija había caído al suelo. Sin embargo, en el juicio una médica pediatra neonatóloga de la Asesoría Pericial La Plata descartó terminantemente esa posibilidad de accidente.
Sobre otras declaraciones del imputado, el Magistrado las señala como extensas, en las que había abundado en detalles intrascendentes, que se limitaba a negar el hecho e intentaba presentarlo como un accidente, tratando asimismo de trasladarle la responsabilidad a la progenitora manifestando que la beba en una oportunidad se le había caído.
El Magistrado señaló puntualmente sobre la muerte de la beba, “la experticia medica no abrigaba dudas que el autor a través del ejercicio de violencia física sobre la beba de 4 meses de vida había causado lesiones en su cráneo, que si bien no le ocasionaron la muerte de modo inmediato habían dado lugar a un deterioro de su estado general de salud, que favoreció que contrajera durante su hospitalización una enfermedad infecciosa que no pudo superar no obstante haber recibido la atención y el tratamiento correspondiente. Y concluyó, “por esos fundamentos, el resultado muerte le es jurídicamente imputable” al progenitor.
Dado que el Fiscal había puesto también la responsabilidad de la muerte en la progenitora, señaló que luego de un detenido análisis del conjunto de indicios valorados por la Fiscalía, que estos eran imprecisos, inconsistentes para tener por acreditada la intervención que pretendía endilgarle a la coimputada.
Por todo ello los Jueces por unanimidad resolvieron: Dictar veredicto absolutorio en favor de Betiana Ayelén Marcelino, de 25 años de edad, nacida en Dolores y con domicilio en Mar del Plata, “por no haberse probado su coautoría”.
Y condenar a Federico Luciano Geber, de 33 años de edad, nacido en San Clemente y con domicilio en esta ciudad de Dolores, como autor penalmente responsable del delito de “Homicidio calificado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía”, imponiéndole la pena de “prisión perpetua”.
Resta solo señalar que, pese a la gravedad del hecho juzgado y la pena impuesta, el imputado se encuentra detenido en nuestra ciudad con el beneficio de prisión domiciliaria.