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Piden el sobreseimiento definitivo del Dr. Carlos Facio por ausencia evidente de elementos incriminatorios

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Dr. Facio ingresando al Juzgado Federal

En una presentación efectuada recientemente por el Defensor particular del ex juez Dr. Carlos Facio, a la que tuvo acceso Diario Compromiso, se solicitó al Juzgado Federal de Dolores su sobreseimiento definitivo, en la causa donde se investiga presuntas interferencias para no permitir la identificación de los cadáveres aparecidos en San Bernardo, Santa Teresita, Las Toninas y Mar de Ajó durante la dictadura militar.

El abogado César Claudio Benvenuto efectuó esa solicitud en base a que en las actuaciones judiciales que lleva adelante el Juez subrogante Dr. Martín Bava, “existe una evidente ausencia de acto o hecho que pudiera configurar una conducta delictiva” por parte del Dr. Facio.

Al respecto el letrado señaló la “ausencia de   precisión” respecto de las supuestas conductas que podrían configurar un acto ilícito sancionado por la ley penal, también de la ausencia de responsabilidad por parte de su representado.

Respecto de la ausencia de precisión puntualizó, que no se había determinado en las actuaciones en forma clara cuáles habrían sido las omisiones incurridas que habrían facilitado el ocultamiento en la investigación y/o determinación de hechos delictivos, cuáles serían los actos exigibles que habría omitido en el desempeño de su función judicial y de qué forma para que no se pudiera determinar la identidad de las víctimas, y cuál sería la figura penal de la cual se lo considera “prima facie” responsable.

Precisó el abogado en su presentación, que las distintas causas agregadas como antecedentes ponían de manifiesto que el Dr. Facio en su accionar como juez, en ningún momento tuvo voluntad de cometer en forma voluntaria o involuntaria actos que pudieran configurar un accionar ilícito, o “que tuviera como finalidad eludir investigaciones, ocultar, alterar o hacer desaparecer rastros, prueba o instrumentos de delitos o prestare colaboración con sus autores o partícipes a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer”. Que por el contrario, su actuación siempre resultó ajustada a derecho y a la normativa procesal vigente en esa época en la provincia de Buenos Aires, habiendo ordenando “las medidas procesales a su alcance para poder hacer efectiva la identificación de los cuerpos hallados y de los posibles autores de hechos delictivos, disponiendo incluso la conservación de piezas anatómicas que pudieran permitir su identificación”.

Respecto de la causa iniciada a partir de la denuncia efectuada por Nora Cortiñas resaltó el Dr. Benvenuto: “la causa distante está de poder ser calificada por una actuación reprochable (a Facio), y es más, se podrá advertir que en todo momento se adecuaron sus actos a la normativa procesal vigente disponiéndose las medidas requeridas por las denunciantes”, resaltando la no existencia elemento alguno que demuestre “intencionalidad de impedir el avance de la causa o el ocultamiento de hechos o impedimentos en la identificación de víctimas…”.

Más adelante el abogado puntualiza, que las denunciantes habían sido recibidas el 26 de diciembre de 1978 por el juez Facio, quien les informó sobre la aparición de cadáveres en playas de balnearios de la costa con más de dos meses en el agua, lo que dificultaba su identificación y por lo que se habían remitido las manos a las oficinas técnicas correspondientes.

Que respecto de la presentación efectuada por las denunciantes en esa oportunidad, donde habían solicitado intervenir en la causa y como primera medida el reconocimiento de los cadáveres, se resalta que según constancias obrantes en el expediente, a febrero de 1979 “no se había presentado nadie de los autorizados a reconocer los cuerpos hallados”, no habían constituido domicilio para su citación, como tampoco se presentaron en la causa como particular damnificado o querellante tal lo que preveía el ordenamiento procesal en ese momento.

“Como se podrá advertir no existe en la causa acto de ocultamiento o entorpecimiento alguno por parte de Carlos Augusto Facio” señala su defensor, quien agrega, “por el contrario, recibió a las denunciantes y las informó con relación a los hallazgos de cadáveres”, habiendo sido el juez de feria (el Dr. Oscar Cialé) quien había dispuesto las medidas requeridas por las denunciantes, “no obstante lo cual nunca se presentaron a realizar los reconocimientos peticionados y por los que habían sido autorizadas, ni realizaron actos procesales tendientes a tal efecto”.

También puntualizó la defensa del doctor Facio sobre la intervención del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores (N.d.R: adelantado en exclusivo por Diario Compromiso), en cuyas actuaciones había quedado evidenciada la voluntad de ambos jueces, Facio y Cialé, para que se formara una comisión que evaluará su actuación respecto de la denuncia de la señora Cortiñas, siendo las conclusiones del Colegio “claras y contundentes”, en el sentido que no se había advertido irregularidad alguna en el desempeño de sus funciones en ambos magistrados.

Y respecto a la actuación del Dr. Facio como juez penal de Dolores en los hechos investigados resaltó el letrado, que “por el contrario y distante de la atribuida omisión de actos tendientes a poder identificar los cuerpos hallados, se adoptaron medidas que permitieron su posterior identificación, como la conservación de piezas anatómicas”.

Asimismo precisó, que su defendido en aquella época “siquiera tenía sospecha que pudieran estar ocurriendo los hechos que se conocieron con posterioridad al restablecimiento del régimen democrático y la recepción de testimonios de hechos ocurridos durante el gobierno de las juntas militares”, siendo por ello que no se tenían indicios de las causas de muerte de los cuerpos hallados.

Que Facio tampoco dispuso el cierre de las causas, sino que en todos los casos había dictado un sobreseimiento provisorio hasta tanto se aportaran nuevos elementos que permitieran identificar a las víctimas, las causas de las muertes y/o los autores materiales del hecho, señalando que tampoco esos expedientes fueron reactivadas por el juez que intervino luego de que su representado cesará en ese cargo, lo que “evidencia que la actuación resultaba ajustada a derecho”.

Por todo ello y “ante la evidente ausencia de acto o hecho que pueda configurar una conducta delictiva por parte de Carlos Augusto Facio”, su abogado Defensor solicitó al juez Dr. Martín Bava dictara su “sobreseimiento definitivo”.

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