Ad imageAd image

Solicitadas y querellas: a la hora de acusarse no andaban con medias tintas

Federico Sabalette
Federico Sabalette
8 Minutos de lectura

por Pedro Guillermo Sabalette

** En 1876 Santiago Pilotto le inició una querella a otro vecino de Dolores, por una solicitada que este había publicado en un diario de la Capital **

 

El 4 de julio de 1876, Santiago R. Pilotto (1) “de este vecindario” según reza el escrito, se presentó ante el Juez de Primera Instancia para iniciar una demanda contra Mariano Etcheverry (escribano y también de Dolores) por “calumnias e injurias”.

Allí Pilotto acompañando el número 7746 del diario “La Tribuna” de Buenos Aires, indicaba que se registraba en esa publicación una solicitada firmada por M. Etcheverry, escrito donde se injuriaba a los firmantes de una solicitada en la cual se había pedido al Gobierno de la Provincia que levantara un sumario sobre “desfalco de dinero publico”.

La solicitada que llevó a Pilotto a iniciar la demanda y según consta en la causa, decía textualmente: “La solicitada ha sido firmada por cinco o seis pillos, no amigos del orden o la moralidad que tanto blasonan, sino enemigos personales míos, entre los que figuran algunos que son deudores, y contra los que sigo acusación por robo de testamentería, de terrenos públicos y privados, y de dineros de menores, etc, etc, etc”. M. Etcheverry”.

Quién diez años después sería el primer intendente de nuestra ciudad le decía al Juez, que él era uno de los firmantes del “memorial al Superior Gobierno, y encontrándome torpemente injuriado con esa publicación, vengo a deducir acción por injuria contra don Mariano Etcheverry, firmante del referido escrito…, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Imprenta del 1º de julio de 1828, y pido se lo condene al máximo de la pena…”.

El Juez le indicó a Pilotto que debía fijar domicilio legal y éste lo hizo en la calle Buenos Aires nº 83, pero posteriormente llegó lo inesperado. El delito había sido cometido en jurisdicción del Partido de la Capital y allí debía iniciar la acción legal.

Es así que nuevamente se presentó Pilotto con un escrito en el juicio por “injurias por la prensa”, y le pide entonces al Juez, que para declararse incompetente fundado en que la publicación cuestionada estaba fechada en Dolores, y que “aquí es el domicilio del acusado y del acusador”, precisando, el “libelo difamatorio escrito por Mariano Etcheverry se produjo aquí, aunque para darle mayor publicidad lo hizo aparecer en los diarios de la Capital (hecho que agrava el delito consumado)”, pero se debe tener en cuenta que aquí, “tenemos Tribunales ante quienes reclamar justicia”.

Pilotto le señalaba además al Juez, que “sobre el particular hay jurisprudencia establecida”, ya que el “año pasado el mismo Etcheverry acusó a don Jacinto Colman por una publicación hecha en La Tribuna, y la acusación se hizo ante el Dr. Casares, y si mal no recuerdo, por la secretaría del Escribano Gallardo…, y el Juez fundándose en que la publicación estaba fechada en Dolores y que el acusador y acusado eran vecinos de aquí, declaró que el conocimiento de la acusación corresponde a las autoridades del Departamento del Sud”.

En su escrito Pilotto formulaba una serie de preguntas, tratando de que el Juez revea la resolución, diciendo por ejemplo: “V.S. me cierra las puertas de la justicia y me manda a concurrir a la Capital, y es probable que allí se me diga ‘concurra al Departamento del Sud’. ¿Qué hago pués?. ¿Dejo mi nombre empañado por la calificación difamatoria y calumnia que me deja Etcheverry en el artículo?. Esto no puede ser, y V.S. está en el deber de revocar el auto de que me quejo”, ya que de otra forma cualquiera podría concurrir a la prensa de la Capital para publicar libelos infamantes, y la gente no podría recurrir ante ellos.

Pilotto le pedía finalmente al Juez que revocara su decisión, o que en caso contrario le concediera la apelación, la que efectivamente se tramitó ante la Cámara de Apelaciones Departamental, y donde el mancillado pidió se tuviera en cuenta, que “la jurisdicción del hecho no fuera la del editor del diario, sino en Dolores, por la circunstancia de estar fechada la solicitada en nuestra ciudad”, considerando puntualmente, “el editor del diario no tiene rol en la acusación, por estar la misma firmada, y solo sería llamado a juicio en el caso que el acusado negara que la firma de la publicación le perteneciera”.

Sostenía Pilotto, que el Juez había cometido un error al querer responsabilizar al diario de actos ajenos, ya que “el culpable de que se ha cometido delito es don Mariano Etcheverry, vecino de Dolores, y no el periódico franqueándole sus columnas…”.

Pero pese a sus múltiples argumentos Pilotto no logró su objetivo, ya que en julio de 1879, reunidos los integrantes de la Cámara de Apelaciones, los Jueces Agustín P. Justo (2), Irigoyen, y Ventura Ruiz de los Llanos, consideraron que “tratándose de los abusos de la libertad de escribir por medio de la prensa, comprobados legal y suficientemente pueden necesitar de la sanción de la ley penal, que es el castigo…”; que la Constitución de la Provincia había “descentralizado la justicia en bien de la sociedad, fijando la jurisdicción de los tribunales”; pero precisando también, que “el juez del delito es el del territorio en que este se ha consumado…”, confirmando por ello la decisión del Juez de primera instancia y rechazando el planteo, quedando de tal forma la querella definitivamente archivada.

 

(1) Santiago R. Pilotto fue el primer Intendente de Dolores y ejerció su mandato entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1886

(2) El Dr. Agustín P. Justo fue padre del general Agustín P. Justo, quien vivió en Dolores y fue Presidente de la Nación entre febrero de 1932 y de febrero de 1938.

El Dr. Justo era nacido en Goya, Provincia de Corrientes, de donde había sido Gobernador, siendo posteriormente camarista del Departamento Judicial de Sud, y en 1887 de los Tribunales de San Nicolás.

Share This Article
Deja un comentario
error: Si desea compartir esta nota utilice los íconos que aparecen en la página. Muchas Gracias. Copyright © www.compromisodiario.com.ar