En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Dr. Emiliano Lazzari absolvió a un ciudadano uruguayo de profesión fletero, que había sido sometido a proceso penal por robo y encubrimiento, hechos perpetrados en Mar de Ajó en el año 2018.
El juicio había sido consensuado por el Fiscal y el Defensor Oficial con acuerdo expreso del imputado, sin embargo, para el Juez su responsabilidad penal en los ilícitos no la consideró acreditada.
El Magistrado en el fallo al que “Diario Compromiso” accedió, señaló que en la elevación a juicio la Fiscalía había indicado la existencia de los siguientes ilícitos:
Hecho I: en horas de la tarde del 1º de agosto del 2018 un individuo junto a otro sujeto, luego de violentar la puerta de acceso ingresaron en un departamento ubicado en la calle Francisco de las Carreras de Mar de Ajó, donde se apoderaron de todos los elementos que había en su interior, dejando prácticamente vacía la vivienda.
Hecho II: en las mismas circunstancias ingresaron a un departamento aledaño, al cual de la misma forma vaciaron, llevándose el producto de ambos robos en una camioneta Chevrolet.
Un testigo señaló haber observado que al lugar había llegado una persona en una camioneta Chevrolet negra en muy mal estado, con un cartel de “fletes”, y que entre su conductor y una persona que había vivido en uno de los departamentos habían comenzado a cargar muebles, camas, elementos del dormitorio, lo que no había llamado la atención porque el fletero era conocido del barrio.
El imputado sostuvo que esa mudanza la había realizado anteriormente al día que figuraba en las actuaciones judiciales, dejando bien en claro, que el día del hecho su camioneta se encontraba en reparación, señalando personas y circunstancias que avalaban sus dichos.
Respecto de ello el Juez señaló, que la investigación no había evacuado las citas del imputado respecto a la rotura de la camioneta, como tampoco se había realizado una
diligencia de reconocimiento para corroborar si era ese el rodado que el vecino había observado el día del hecho, o si el testigo se confundió con el viaje que el procesado había realizado días anteriores.
Respecto de los elementos hallados en su domicilio y que fueran secuestrados como parte de lo sustraído, el Magistrado resaltó que se trataba de elementos comunes que se pueden encontrar en la mayoría de los domicilios, que no había ninguno con características peculiares que permitieran diferenciarlo y relacionarlo con el hecho investigado.
Por ello el Juez señaló, que en concreto no había “pruebas directas o indirectas que acreditaran” que el procesado participó en los dos robos, o que conociera que los bienes que transportó al otro imputado fueran de procedencia ilícita.
Por ello el Dr. Emiliano Lazzari resolvió absolver a Fabian Víctor Davezac Moreira, apodado “Pela o Pelado”, de 56 años de edad, uruguayo, fletero, por “haberse advertido una duda insuperable” respecto de su participación en los hechos endilgados.