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Condenan a una mujer por “falsedad ideológica de documento público y estafa”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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En el marco de un juicio de trámite abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 de Dolores, el Juez subrogante condenó a una vecina de Chascomús sometida a proceso penal por los delitos de “falsedad ideológica de documento público y estafa”, hechos perpetrados en esa localidad en el año 2016.

Según el fallo al que Diario Compromiso accedió, el Juez luego de declarar admisible el acuerdo consensuado por las partes con el consentimiento expreso de la mujer procesada, consideró acreditado, que el 10 de marzo de 2016 la imputada Romina Lucrecia Duran junto con un masculino aún no individualizado, y quien se hizo pasar por su ex pareja, se presentaron en una Escribanía de Chascomús para formalizar un contrato de cesión de derechos posesorios sobre una vivienda que la Municipalidad había entregado al grupo familiar. Que para ello el individuo exhibió documentación a nombre de la ex pareja de la procesada, hicieron insertar declaraciones falsas sobre la identidad de uno de los cedentes, induciendo a error tanto a la cesionaria (compradora) como al escribano actuante, logrando que este certificara su firma, logrando con ello un desplazamiento patrimonial a favor de la imputada.

La ex pareja al efectuar la denuncia manifestó que le habían falsificado la firma, que su ex mujer, de la que estaba separado desde hacía varios años, había vendido la casa que a ambos les había dado la Municipalidad. Que se había enterado de ello porque la persona que la había comprado, había ido a verlo para preguntarle si él había firmado algo por la venta.

En el expediente según indica el veredicto, está incorporada el acta de entrega de la vivienda en el año 2008 a la entonces pareja, para que fuera ocupada por el progenitor que se encontrara conviviendo con el hijo menor, por lo tanto, “no podía ser transferida ni vendida”.

La compradora de la vivienda declaró haber adquirido la casa a la imputada de buena fe, señaló de la firma en la escribanía del contrato de cesión de derechos posesorios, el monto y la forma de pago acordada, resaltando que ella no conocía de antes a ninguna de las personas que vendían, sino que los conoció a los dos a partir de ese negocio.

También surge del expediente la pericia caligráfica realizada a la firma inserta en el contrato de cesión de derechos, que resalta que la misma no correspondía al denunciante.

El magistrado valorando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que surgían del contenido de la denuncia, que la señaló como veraz, contundente, coincidente y conteste con todo lo actuado en la investigación, consideró acreditada la materialidad ilícita y la autoría penalmente responsable de la procesada.

Por todo ello resolvió condenar a Romina Lucrecia Duran, de 36 años de edad, como autora penalmente responsable del delito de “Falsedad ideológica de documento público y Estafa en concurso real”, imponiéndole la pena de “dos años de prisión de ejecución condicional” atento lo solicitado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado.

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