El diputado Ramiro Gutiérrez presentó un proyecto en la Cámara baja nacional que modifica el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, introduciendo reformas sustanciales como por ejemplo la baja de la edad de imputabilidad de los menores.
La iniciativa del dolorense, que sin duda responde a un clamor de un sector mayoritario de la sociedad, es un verdadero código de más de 60 regulaciones, que deroga normas del proceso militar y que ha seguido las experiencias de Perú, Panamá, Provincia de Buenos Aires, Catamarca y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Entre los puntos a destacar figura la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, estableciendo que los jóvenes entre 14 y 18 años que cometan un delito serán responsables frente al Código Penal Argentino. El proceso será acusatorio, con un fiscal especializado que investigue y la inocencia o culpabilidad se determinará en juicio oral igual que para mayores.
Se incorpora al nuevo régimen todos los derehos, principios y garantias que portegen a los niños, niñas y adolecentes y que la República Argentina ha sumado a su derecho.
Se incorpora el enfoque de género, intercultural y restaurativo entre otros.
El nuevo régimen no sólo garantiza todos los derechos del jóven en un juicio penal, sino que también establece como fin del proceso “el amparo de la víctima y la protección de la sociedad”.
Y se establecen 10 medidas cautelares durante el proceso que el Juez podrá imponer al jóven infractor desde el primer momento de la investigación, a saber:
- Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que el Juez determine;
- Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;
- Prohibición de condución de vehículos.
- Bloqueo temporal de cuentas y restricción de uso de redes sociales, plataformas digitales y dispositivos electrónicos afines.
- Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas;
- Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
- Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine y/o de realizar determinadas acciones preventivas de futuras conductas ilícitas;
- Arresto domiciliario;
- Aseguramiento preventivo;
- Aplicación de dispositivos tecnológicos que permitan cumplir los fines del proceso y la disminución de riesgo para la víctima y la sociedad.
También se establecen 6 medidas cautelares durante el proceso que el Juez podrá imponer a los padres del jóven infractor desde el primer momento de la investigación, a saber:
- Depósito preventivo de suma o valor equivalente a pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos diez millones ($10.000.000);
- Inmobilización de activos, cuentas y valores;
- Embargo e inhibición general de bienes;
- Constitución como fiador personal a fin de presentar al joven cuantas veces sea requerido;
- Obligación de matricular o inscribir al hijo en establecimiento educacional o especializado y a observar su asistencia y aprovechamiento;
- Inscribir y controlar la asistencia del joven a tratamientos profesionales, cursos o programas especializados.
Asimismo, que verificada la culpabilidad del jóven en juicio oral, el Juez podrá dispondrá una batería integral de respuestas, a saber:
** Restaurativas: prestaciones en Beneficio a la Comunidad y reparación a la víctima por el daño causado.
** Educativas: obligación de asistir con regularidad al centro educacional correspondiente si el joven está en edad de escolarización obligatoria.
** Formativas: obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
** Restrictivas de derechos: prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización, bloqueo temporal de cuentas y restricción de uso de redes sociales, plataformas digitales y dispositivos electrónicos afines y la de aproximarse o comunicarse con la víctima o con sus familiares o las personas que determine el Juez.
** Terapéuticas: la obligación de someterse y asistir a un régimen adecuado para el tratamiento de su afectación o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas, adictivas o similares. Pueden ser ambulatorias o bajo el régimen de internamiento en centro especializado.
** Internamiento en centro especializado: según la gravedad del hecho la modalidad del mismo, las necesidades de tratamiento que requiera el joven o la salvaguarda de la sociedad y la víctima se establecen dos modalidades.
** Internamiento en régimen abierto: los jóvenes sometidos a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de esparcimiento establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida.
** Privativas de la libertad en régimen cerrado: el joven sometido a esta medida residirá en el centro y desarrollará obligatoriamente en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de esparcimiento. Esta medida se aplicará en los casos graves como: homicidio, violación, secuestro, robo con armas, entre otros.
También el Seguimiento y Control post internación de hasta 2 años de duración para los jóvenes encontrados responsables. Y sobre Reincidencia, se conservan los antecedentes juveniles al alcanzarse la mayoría de edad, a los efectos de la reincidencia.
Otro punto destacable es la figura del arrepentido, que se incorpora como posibilidad que el fiscal no construya acusación o reduzca Su pretensión a cambio de información eficaz que permita desbaratar bandas o revelar delitos gravosos en los que el joven ha participado.