En el marco de un juicio abreviado realizado en el Juzgado en lo Correccional nº 3 de Dolores, un comerciante de la vecina localidad de Castelli fue condenado al ser hallado responsable del delito de “abuso sexual”, hecho perpetrado en octubre del año pasado.
El Juez a cargo del Juzgado señaló en el veredicto, tener por acreditado que el 14 de octubre de 2021 en el interior de un local de “Pescadería” de la ciudad de Castelli un sujeto adulto abusó sexualmente de una menor de 11 años, manoseando con sus manos parte de su cuerpo “sin su consentimiento».
Según el fallo al que “Diario Compromiso” accedió, la madre de la menor denunció que al llegar a su domicilio había encontrado a su hija de muy mal ánimo, y que al preguntarle el motivo esta le había contado lo sucedido en la pescadería cuando ella había ingresado a vender una rifa. Que le había dicho que el dueño había accedido a comprarle una rifa, pero que en forma inesperada la había tomado fuertemente del brazo, había cerrado la puerta del local con llave y había comenzado a tocarla mientras reía, que esa situación había durado unos diez minutos, que mientras forcejeaban había logrado abrir la puerta y escapar.
La menor en Cámara Gesell ratificó su versión de los hechos, lo que el imputado por su parte negó en su relato, el que sin embargo para el Juez luego de analizarlo lo consideró no creíble, porque había relatado el día laboral omitiendo las circunstancias que lo incriminaban, no pudiendo por ello mejorar su situación procesal. Y agregó el Magistrado, “la madre de la menor y más allá de los detalles que aporta el imputado, nos ha traído un relato claro, contundente y coincidente con los dichos de la propia víctima, que a su vez tienen correlato con la pericia psicológica que se le practicara (…) no logrando el imputado en su relato aportar dato alguno que siquiera permitan generar duda de cómo sucedieron los hechos…”.
Por ello el Juez a cargo del Juzgado resolvió condenar Ricardo Darío Rodríguez, de 64 años de edad, nacido en Chascomús y con domicilio en Castelli, como autor penalmente responsable del delito de «Abuso sexual», fijándole como pena “seis meses de prisión de ejecución condicional” atento lo solicitado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado presentado. Además, le impuso por dos años el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, entre ellas la de “abstenerse de relacionarse y/o mantener contacto -por cualquier vía (personal, telefónico, o redes sociales creadas o a crearse y/o cualquier molestia) con la víctima y su progenitora, ni generar cualquier otra situación que pueda comprometer la integridad física y psíquica de esta”, como también prohibición de acercamiento a la menor.