Llegan las Fiestas y la pirotécnica vuelve a presentarse en Dolores como un problema aparentemente irresuelto, ya que surgen dudas sobre la aplicación de la Ordenanza que prohíbe la comercialización y el uso.
La Municipalidad informó el miércoles pasado través de un Parte de Prensa, que la Ordenanza Nº 7221/2019 que establece la prohibición de comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, etc. de artículos pirotécnicos, “en el ámbito de la ciudad de Dolores se encuentra vigente en todos sus extremos, atento a que no se ha recibido ninguna comunicación legal en contrario”.
La comunicación contrasta con lo resuelto por el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores en marzo pasado, cuando dispuso la suspensión de la vigencia de esa Ordenanza al acoger una medida cautelar solicitada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales.
La resolución judicial precisaba que la suspensión de vigencia de la citada Ordenanza, lo era hasta “tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de la presente medida cautelar”.
Tratando de dilucidar periodísticamente la aparente controversia sobre su aplicación, debemos señalar que le cabría razón al Municipio, ya que el trámite judicial no muestra que la cautelar dictada con la suspensión decidida, hubiera sido en algún momento notificada.