Reiteradamente nos referimos a la actitud adoptada por el Intendente Camilo Etchevarren de no publicar los Decretos que firma como titular del Departamento Ejecutivo municipal, todo en un marco sistemático de clara violación a la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza General 267 y también al juramento (¿en vano?) que el Jefe Comunal formuló al asumir en cada uno de sus mandatos, “cumplir y hacer cumplir la ley”.
Hoy volvemos sobre el tema porque ni el Concejo Deliberante ni la Relatoría del Tribunal de Cuentas parecen haber tomado cuenta lo que sucede, situación que es por demás fácil de advertir y por lo tanto verificar.
Y para dar marco a este análisis periodístico comenzaremos por señalar, que la democracia se fortalece con la publicidad de los actos de gobierno, ya que sin esa información la sociedad carece de posibilidad de controlar al poder público.
Que Juan Bautista Alberdi, autor de “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, Constitución Nacional de 1853, sostuvo, “la publicidad de los actos de gobierno, es la garantía de las garantías”.
Que la Constitución de nuestra provincia en su artículo 12º dispone que: “todas las personas en la Provincia gozan… del derecho a la información y a la comunicación…”.
Que en el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre “Competencia, Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo”, en su inciso 18º establece que al “menos una vez al mes” se deberán publicar en el Boletín Oficial Municipal las Ordenanzas, los Decretos y las Resoluciones que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal, y que ello debe hacerse “sin restricciones”, palabras éstas que sin lugar a interpretación alguna ponen de manifiesto la clara violación que Etchevarren hace de la norma que está obligado a cumplir.
Por su parte, la vigente Ordenanza General 267/80 en su artículo 112º indica, que los actos administrativos “no producirán efectos respecto de los mismos en tanto no sean publicados legalmente”. Mientras que su artículo 125º puntualiza, “los actos administrativos solo producirán efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación por el medio que determine el Departamento Ejecutivo”.
Planteadas el marco legal y obligaciones, analizaremos la conducta (diríamos, el modus operandi) del Intendente desde la realidad de los hechos, comenzando por recordar que en 2019 y hasta el Decreto nº 1775 del 23 de diciembre, Etchevarren sólo publicó 346 (el 19,54%), es decir ocultó los 1.428 restantes (el 80,46%). Que en 2020 y hasta la publicación del Decreto nº 1159 del 21 de diciembre, el Jefe Comunal solo había publicado 267 (el 23%), es decir se desconocen los 892 restantes (el 77%). Y que en 2021 la situación repitió ese accionar aunque con otra característica. El último Decreto publicado en el Boletín Municipal es el número 1331 de fecha 29 de octubre de ese año, no habiéndolo hecho con los restantes pese a haber transcurrido a la fecha trece meses.
Y en este 2022 la tónica ocultista permaneció, se perfeccionó, ya que al día de ayer Etchevarren no ha publicado ningún Decreto de los que ha firmado, a lo que ha sumado otra acción en aparente igual sentido, hace más de tres meses que el Boletín Municipal no se publica.
En ese marco de incumplimiento tan notorio de la ley por parte del Intendente Etchevarren, no podemos terminar este análisis periodístico sin arribar a una única conclusión posible, el Jefe Comunal oculta deliberadamente sus actos de gobierno, escondiendo quizás tras esa decisión nombramientos, licitaciones, compras directas, gastos superfluos, o lo que es más, violaciones a sus obligaciones como funcionario público, tal como parece surgir de los Decretos por los que otorgó terrenos a particulares sin intervención del Concejo Deliberante y sin que la ley contemple esa posibilidad.