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Endurecen multas para supermercados que no cumplan con Precios Justos

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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El Gobierno nacional estableció multas de hasta $ 71 millones, a los incumplimientos en que pudieran incurrir los supermercados minoristas y mayoristas que venden los productos participantes del programa Precios Justos.

La medida de la Secretaría de Comercio se formalizó a través de la Resolución 12/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial.

La normativa modifica la Resolución 118/2022, donde se establecían los rangos de multas previstos en los convenios de colaboración entre la Secretaría de Comercio y los municipios de las diversas provincias que contribuyan en las actividades de fiscalización y control de Precios Justos.

El endurecimiento de las penas surge de las modificaciones introducidas a la Ley de Defensa del Consumidor, que establece según el caso, apercibimiento, decomiso de la mercadería objeto de la infracción, la clausura del establecimiento o, en el caso de las multas económicas, sanciones que tienen como parámetro el alcanzar el triple del beneficio ilegal obtenido por la infracción.

Los montos de las multas

En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos, las multas se ubicarán entre los $4.613.960 y los $ 35.697.480, con los montos mínimo y máximo de las multas variando en función del punto de venta, otra novedad de la normativa que anteriormente no los diferenciaba.

En el caso de la primera reincidencia, las multas se podrán incrementar en un 40%, mientras que si se incumple por segunda vez podrán aumentarse hasta un 100%, llegando así hasta los $71.394.840 en el caso de los mayoristas.

En el caso de que ocurra una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encorarán ofertados sus respectivos sustitutos, las multas serán de entre $1.821.300 y $ 14.327.560.

Si existiera una falta en la identificación de la señalética del programa de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes, se aplicarán sanciones de entre $1.427.040 y $ 13.477.620.

Asimismo, cuando en el caso de utilizarse la señalética, se dispongan productos que no correspondan, las multas pasarán de un rango de entre $150.000 a $300.000 a ser de entre $1.335.620 y $ 10.684.960, dependiendo el punto de venta.

En el caso de hallarse el “establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio”, las sanciones pasarán de un rango de entre $250.000 a $500.000 a ser de entre $ 2.306.980 y $ 17.727.320.

La resolución también fija multas para el caso de los productos no alimenticios, diferenciando entre “tiendas” y “supertiendas” de dichos productos, al igual que sus plataformas web, y aplicando el mismo porcentaje de incremento en el caso de reincidencias.

Para las plataformas web y tiendas se aplicarán las mismas sanciones que los puntos “web” y “express” de los alimentos, mientras que para las “supertiendas” serán equivalentes a las de los supermercados. (Con inf. Ag. DIB)

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