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Una extorsion que no fue

Federico Sabalette
Federico Sabalette
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Por Pedro Guillermo Sabalette

 

Una causa del año 1920 que tramitó en el Juzgado de 1ª. Instancia en lo Correccional del Departamento del Sud, cuyo Juez era el Dr. Francisco Orione y el secretario Carlos A. Chaneton, está caratulada con el delito de “extorsión” y lleva el nº 13.537.

Las actuaciones muestran un entredicho por intereses entre inmigrantes de origen árabe, quienes además de la dificultad que tenían para hablar nuestro idioma eran personas que no sabían leer ni escribir, en este caso en particular se relaciona con un documento firmado entre dos de ellos.

La investigación la inicia la policía, indicando que mientras se encontraban recorriendo la campaña del partido de Dolores, en el Cuartel 14 se les había acercado J.I., árabe, de 45 años, quién les había manifestado que estando en su vivienda J.A lo había llevado hasta la casa de M.T., en donde la mujer de éste, H.C., había escrito un documento, sobre el cual y en contra de su voluntad le habían hecho poner su impresión digital ignorando qué decía, agregando que luego le dijeron que no volviera más por allí.

La policía se dirigió al domicilio indicado por el denunciante, donde secuestraron en poder de J.A. el documento mencionado, llevando a esta persona detenida a la Comisaría por el presunto delito de “extorsión”.

El documento, lógicamente en manuscrito y agregado en la fs. 2 de la causa dice (textualmente), que “certifico por el precente como que e vendido el ciencuenta por ciento, es decir la mita de mi pertenencia, todas las maquinas, un arado, una jardinera con aperos, una rastra, 6 cavallo de pecho, 4 pecheras, 4 anteojeras, 30 gallinas, dos mil kilos de papa, palas puntiada y anchas, aves, pico, y el otro, el Sr. …(J.A.) ce compromete a pagar al Sra. … (M.T). la cantidad de 100, y 16 $. moneda legal, y al Sr… (J.A.) abonar 84 pesos que es lo que le corresponde de la chacra”.

La policía luego de iniciada las actuaciones y ratificada la denuncia por parte de J.I., hizo comparecer al propietario de la casa donde se había efectuado la cuestionada transacción, M.T., árabe de 29 años, agricultor, que no sabía escribir, pero sí firmar, quien dijo que había llevado a esa persona hasta su vivienda por pedido del denunciado, que éste le había dicho a su esposa que hiciera un documento porque no sabía escribir, y que luego le había exigido que pusiera la impresión digital. Que J.A. luego que lograra su objetivo había echado a esa persona de la casa, indicando, “se aprovechó de su ignorancia”.

Más adelante declaró el acusado, domiciliado en la calle Rico de nuestra ciudad, quién dijo que lo ocurrido era un negocio pactado con J.I., quién había accedido venderle las existencias de la chacra que éste tenía en el cuartel 14 a un precio de 200 pesos moneda nacional, y que al no quedar legible la firma le había dicho que pusiera la impresión digital, por lo que “untándose el dedo grande de la mano derecha con tinta” esta persona había accedido.

Dijo que del importe acordado él asumía una deuda que tenía con el dueño de casa por 116 pesos moneda nacional, puntualizando que él no había obligado a nadie a firmar el documento, y que si los hechos hubieran sido como se denunciaron él habría sido el damnificado, ya que asumió el pago de una deuda del denunciante con M.T.

A esta declaración le siguió una de M.T., quien cambio radicalmente su anterior testimonio, expresando en esta oportunidad que J.I. “de su propia voluntad estampó la impresión digital…”, y que “estaban de común acuerdo… para llevar el negocio que especificaba…” el documento.

Luego de esta declaración la policía puso en libertad al acusado, quedando la causa a resolución del Juez, quien el 14 de agosto de 1920 resolvió que, “no resultando debidamente justificada la perpetración de un delito, sobreséase provisoriamente en este sumario instruido por denuncia…”.

 

Nota: Se omiten nombres dado el fallo que cerró la causa.

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