En un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Dr. Emiliano Lazzari condenó a un ciudadano boliviano por su responsabilidad penal en un accidente en San Clemente que produjo lesiones graves a un menor.
El juicio abreviado había sido consensuado por el Fiscal Dr. Diego Bensi y el Defensor Particular Dr. Ariel José Fernández, con acuerdo expreso del imputado en cuanto a la calificación y la posible pena a imponer.
Sobre el hecho señaló el Juez Lazzari, que en horas de la tarde del 17 de septiembre de 2021, en circunstancias que Esteban Mujica Choque conducía en forma “imprudente, negligente y antirreglamentaria (en contramano) una camioneta Chevrolet S10 por la calle Jujuy en la localidad de Mar de Ajó, embistió a un menor de 5 años, produciéndole fractura expuesta de su tibia y peroné izquierdo, intentando luego de ello darse a la fuga, lo que fue impedido por los vecinos que dieron aviso a la policía de lo sucedido.
La madre del menor al efectuar la denuncia señaló, que como la tarde estaba linda había dejado salir a su hijo a jugar en la vereda, que casi de inmediato su vecina la había llamado alertándola que al nene lo habían chocado, que al salir lo había visto tirado en el suelo a la altura del cordón de la vereda enfrente de su casa, y que al levantarlo había visto que tenía la pierna fracturada, como colgando. Dijo que en ese momento un vecino, que había visto lo sucedido, se había ofrecido llevarlos al hospital, y precisó también, haber recibido un llamado de quien dijo ser la esposa del conductor de la camioneta diciendo que tenía intenciones de arreglar con el seguro, que lo sucedido era porque iban mirando el GPS cuando el nene se les había cruzado.
Una vecina dijo haber estado en la vereda tomando mate y haber visto al menor jugando con otros en la vía pública, y haber observado entonces que en contramano circulaba una camioneta negra de gran porte, tipo 4×4. Que en esas circunstancias el nene había cruzado la calle corriendo y había sido atropellado por ese vehículo, el que había detenido su marcha unos metros más adelante, casi en la esquina. Precisó que el conductor, que estaba acompañado por una mujer y un niño, se quería ir del lugar, lo que le impidieron mientras llamaban al 911.
Las pericias planimétrica y accidentológica determinaron que la camioneta conducida por el imputado lo hacía en sentido contrario de circulación, es decir en contramano. Por ello el Magistrado señaló, que la conducción del vehículo por parte del imputado había superado la tolerancia que contempla la norma, puesto que el lugar donde se había producido el impacto a la víctima era un sector de la calle donde claramente no le correspondía circular. Y agregó, que claramente el imputado Mujica Choque conocía las normas de tránsito, pero que en él había existido una conducta que había infraccionado “el deber de cuidado, al conducir en sentido contrario al permitido, circunstancia que se encuentra absolutamente prohibida por la ley”. Y que dicha conducción antirreglamentaria produjo el resultado, ya que de la prueba surgía sin duda alguna, que atropellado y lesionado al menor cuando este cruzaba la calle, sencillamente porque no observó que la camioneta venía del lado contrario al de la circulación.
Por ello el Dr. Lazzari resolvió condenar a Esteban Mujica Choque, de 46 años de edad, albañil,
nacido en Potosí (Bolivia) y con domicilio en Mar Del Tuyú, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Lesiones culposas graves agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por la violación de las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular”, a la pena de “Dos años de prisión de ejecución condicional, y a “Dos años y dos meses de inhabilitación especial para conducir vehículo automotor”.