A fines del mes de diciembre pasado y en el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores, los Jueces Dres. Antonio Severino, Eduardo Campos Campos y Claudia Castro, por unanimidad condenaron a un empleado rural del partido de Ayacucho juzgado por “abuso sexual doblemente agravado” de un nene de corta edad.
El Dr. Severino, de primer voto en el caso, señaló que había podido formar convicción de la existencia del siguiente hecho:
En las primeras horas del 14 de enero de 2018 en un establecimiento rural ubicado sobre la ruta 30, un sujeto identificado como Enzo Baudilio Peralta Medero, llevó a un menor de 18 meses de edad al baño de la vivienda mientras su pareja estaba en el comedor, y en esas circunstancias le efectuó tocamientos en el ano que le provocaron lesiones.
La madre del bebé al formular la denuncia, señaló haber conocido a ese individuo a través de las redes sociales y haber mantenido sólo un mes de concubinato, precisando, que el denunciado era una persona autoritaria, que sólo se debía hacer lo que él quería.
Respecto del hecho señaló, que esa noche se encontraban jugando a las cartas, que su pareja consumía whisky con coca cola, y que de manera repentina se había puesto de pie y dirigido hacia el baño. Que pasado unos minutos había escuchado el llanto de su hijo proveniente de ese lugar, y que al acercarse lo había visto debajo de la lluvia de la ducha y a su costado su pareja, como también que en la pileta lavamanos había algunas gotitas de sangre, que por ello le había pedido explicaciones al denunciado, lo que originó una discusión. Indicó la mujer que su pareja la había agredido verbalmente, enrostrándole que no le prestaba atención al niño, que no lo cuidaba, por lo que ante esos comentarios se había dirigido a dónde estaba el niño y le había revisado el pañal, observando gotitas de sangre y que tenía “el ano lastimado». Que en esas circunstancias aquél le había dicho que se retirara de la vivienda, lo que había hecho luego de mandar un mensaje a su hermano contando lo sucedido, precisando que en ese momento, su pareja había salido de la casa y le había dicho que regresara, que apagara el teléfono, lo que había hecho. Y agregó, que los pocos minutos llegaron móviles policiales y su hermano, por lo que había tomado sus pertenencias y se había retirado con éste del lugar.
En el juicio la mujer relató lo sucedido, dijo que la cola de su nene estaba lastimada, que no era paspadura lo que tenía, que nunca había estado constipado.
El hermano de la denunciante señaló el mensaje que había recibido de su hermana, donde le decía «me pegó», precisando que hasta ese momento ignoraba lo que realmente había pasado, recordó haber ido a la policía y luego a buscarla. Manifestó también, que al otro día había ido hasta el hospital donde el nene estaba, y que allí el padre del menor le había confirmado que había sido abusado.
Los médicos que atendieron al niño constataron hematomas en la zona anal del menor, dejando señalado en la historia clínica sus «sospechas de abuso infantil”.
Por su parte el imputado en una extensa declaración, que el Juez señaló como abundante “en detalles intrascendentes” y en la que sólo quiso mejorar su comprometida situación procesal, indicó que este había pretendido presentar a la madre del niño “como una mujer cuasi alcohólica, quien prácticamente tenía a sus hijos sumergidos en el abandono”.
Respecto del hecho que se le imputaba el procesado manifestó en esa declaración, que el nene se había despertado, que la madre estaba en el baño, haber escuchado un ruido y un golpe, que lo había escuchado llorar, algo común dijo cuando se lo duchaba, y que cuando aquella lo llevó al dormitorio él había advertido «una manchita de sangre en el pañal», señalando que días anteriores el niño había estado paspado, y que esa noche como se había hecho caca lo había llevado al baño a lavarlo, lo que hizo en la pileta lavamanos, para luego llevarlo nuevamente a la habitación.
El Dr. Severino dijo al respecto, que como se advertía el imputado negaba su participación en el hecho, y que sin embargo había terminado aportando una de las circunstancias relatadas por la denunciante, su presencia en el lugar, el consumo de alcohol, y su presencia en el baño con el menor. Precisando el Juez, su versión “carece de aptitud para contrarrestar, ya que se limita a negar la comisión de los hechos, y pretende introducir circunstancias tales como la condición de alcohólica de la denunciante, o un supuesto golpe como generador de las lesiones, o que el llanto del niño se debía al agua fría; circunstancias que finalmente no encontraron respaldo en ningún otro elemento arrimado a este debate”.
Sobre los planteos de la defensa, señaló que no advertía argumentos que pudieron modificar el escenario probatorio.
Por todo ello el Tribunal por unanimidad resolvió condenar a Enzo Baudillo Peralta Medero, de 42 años de edad, nacido en San Rafael (Mendoza) y con último domicilio en esta ciudad de Dolores (donde cumplía prisión con pulsera magnética), como autor responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización”, imponiéndosele “Cuatro años y nueve meses de prisión”, pena que se le dio por compurgada con la prisión preventiva sufrida.
Al propio tiempo se dispuso, que firme y consentida la sentencia se procediera a la extracción de muestra biológica del condenado para su incorporación al registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.