En un fallo dictado en el Juzgado en lo Correccional 2 Departamental el pasado mes de diciembre, su titular condenó a un efectivo policial juzgado en juicio oral por su responsabilidad en los delitos de “lesiones agravadas por el vínculo mediando violencia de género y privación ilegal de la libertad”, hechos perpetrados en diciembre de 2021 en Villa Gesell y del que fuera víctima su ex pareja.
Señaló el Magistrado en su decisorio -al que “Diario Compromiso” accedió , que con los elementos incorporados al juicio había formado convicción que en horas de la noche del 8 de diciembre de 2021, Matías Exequiel Martínez se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, donde tras mantener una discusión con ella la apretó contra las rejas de un patio, y que luego de ingresar ambos al domicilio la tomó del cuello, la tiró sobre la cama y arrojándosele encima comenzó a golpearla en distintas partes del cuerpo. Luego la arrastró por toda la casa y la mantuvo encerrada a la fuerza en el baño, que continuó golpeándola, provocándole una serie de lesiones en distintas partes del cuerpo que fueron caracterizadas como leves.
El Juez a los fines de resolver valoró distintos testimonios, entre ellos el de la perito del del Centro de Asistencia a la Víctima Departamental, que dijo que había en la pareja cierta inestabilidad en la convivencia, que tenía que ver con el maltrato emocional que se daba por cierto control hacia la víctima, una característica señaló de las situaciones de violencia de género, donde si bien la víctima era violentada, la relación comenzaba de nuevo tras el pedido de perdón del imputado.
Por su parte la víctima señaló, que había estado en pareja con el imputado aproximadamente un año, que este la hostigaba por teléfono y no la dejaba trabajar, que precisamente cuando había comenzado a hacerlo habían comenzado situaciones de destrato de parte de su ex, que la insultaba, y también los primeros hechos de violencia. Dijo, que luego que este llamara a sus padres (de la mujer) diciendo que ella lo había golpeado, que la fueran a buscar, había conseguido una vivienda en alquiler y se había alejado, culminando así la relación. Que meses después habían comenzado nuevamente hablar y habían tenido una relación temporal y esporádica, que le había permitido quedarse en su domicilio mientras ella no estuviera. Que el día del hecho al regresar ella de su trabajo y terminaba de cambiarse su ex pareja la había golpeado contra la pared, comenzando así los hechos de violencia que se sucedieron en el baño, en la habitación, sobre la cama, que estas discusiones y agresiones se habían extendido unas tres horas, y que cuando aquel estaba buscando sus cosas para irse ella había pedido ayuda a una vecina.
Esta persona al declarar señaló haber escuchado discusiones, dijo haberse acercado hasta la puerta del departamento, la que estaba entreabierta, haberle dicho al imputado que se retirara, a quien había acompañado hasta su salida, la que se produjo en el momento que llegaba la policía.
Una compañera de trabajo de la víctima, manifestó le habían avisado que esta había tenido un problema con su pareja y estaba en el hospital, que cuando la había visto ya en su casa la había encontrado mal, como si estuviera aturdida, le costaba caminar, y señaló que el departamento estaba todo desordenado.
Un efectivo policial que acudió al lugar del hecho tras el llamado 911, señaló que la denunciante estaba llorando, en crisis, que le había contado que había tenido problemas con su ex pareja, que se le veía a la mujer el brazo rasguñado y también parte de la espalda, que lo del ropero estaba todo en el piso, también un televisor.
Por su parte el imputado sostuvo, que había sido la mujer quien había comenzado a golpearlo, que pudo haberla lesionado en el forcejeo para evitar que lo siguiera golpeando. Que ambos se habían quedado encerrados en lo baño porque él había ido a buscar sus cosas personales, que él fue quien abrió la puerta. Que había bajado a esperar el patrullero para radicar la denuncia, y que cuando lo llevaron a la Comisaria antes que la pudiera hacer le habían comunicado que estaba detenido. Resaltó haber estado en pareja en cuatro oportunidades y no haber tenido problema con ninguna de sus ex. Denunció falsificación de firmas en las actas de procedimiento y aprehensión, dijo que los relatos estaban cambiados.
El Juez valorando la prueba, consideró que la plataforma fáctica descripta por la Fiscalía en su acusación se encontraba acreditada, que la víctima había brindado un testimonio verosímil, coherente, concatenado y sin contradicciones, describiendo la secuencia de los hechos y referenciando el claro contexto de violencia imperante a lo largo del tiempo de convivencia que tuvo con el imputado y con posterioridad a su culminación.
Respecto a los dichos del encartado, señaló que los mismos no encontraban respaldo probatorio en las pruebas colectadas durante la instrucción e incorporadas válidamente al debate, ni en las pruebas testimoniales producidas durante el mismo, todo lo cual resultaba contundente para demostrar la materialidad delictiva y la autoría del procesado.
Por ello el titular del Juzgado resolvió condenar a Matías Exequiel Martínez, de 27 años de edad, policía, nacido y con domicilio en Villa Gesell, como autor penalmente responsable de los delitos de «Lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre a una mujer mediando violencia de género en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada«, a la pena de “Cuatro años de prisión”.