**A los primeros se los consideró coautores y a los segundos partícipes secundarios, de “Homicidio doblemente agravado por el Concurso premeditado de dos o más personas y por Alevosía, en concurso ideal con Lesiones leves”**
Se conoció ayer el fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental que impuso condenas a los jóvenes juzgados por el crimen de Fernando Báez Sosa, “prisión perpetua” a cinco de los imputados y “15 años de cárcel” a los tres restantes.
La Sala de Audiencias del edificio de Tribunales, donde se realizó el juicio y se dio lectura a la sentencia, se vio colmada de gente al máximo, pudiendo apreciarse que además de los Jueces, los Fiscales, los abogados del Particular Damnificado, de la Defensa, los ocho imputados, 16 de sus familiares y una veintena de agentes del Servicio Penitenciario, se encontraban una decena de personas del público y 27 periodistas.
La lectura estuvo a cargo del Secretario del Tribunal Dr. Federico Marasco, siendo interrumpida la misma por la indisposición -desmayo- que sufrió Máximo Thomsen mientras se leían las condenas, momento en que se escuchaban llantos provenientes de las familias de los condenados y que la madre de aquel insistía en acercarse a él. En esas circunstancias ingresó personal médico del Servicio de Emergencia y la Presidente del Tribunal, la Dra. Claudia Castro, dispuso que se desalojara la sala para luego continuar con la lectura, la que sucedió pero ya sin Thomsen ni las familias presentes en el recinto.
El fallo: en 163 fojas los Jueces analizaron el caso y resolvieron, siendo la Dra. Claudia Castro la Juez de primer voto al que adhirieron los Dres. Christian Rabaia y Emiliano Lazzari, y donde en forma primaria se comenzó por rechazar las nulidades planteadas por el Defensor Dr. Hugo Tomei.
El Hecho: los jueces consideraron legal y plenamente probado, que el día 18 de enero de 2020 en la vía pública de Villa Gesell “los ocho acusados Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, con quien instantes previos habían mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique. Que en circunstancias que Fernando Báez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos conversando en la vereda de enfrente, los ocho imputados se organizaron para atacarlo a golpes, por sorpresa y desde dos frentes, sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque. Que en esas circunstancias Enzo Comelli lo golpeó por la espalda, mientras que Ciro Pertossi en simultáneo lo hizo de frente. Que como consecuencia de tales golpes Fernando Báez Sosa cayó de rodillas al piso, y luego, cuando ya se encontraba reducido en el suelo y sin posibilidad de defensa, Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli aprovechando el estado de indefensión luego de los dos primeros golpes, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte. A su vez los tres restantes, Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que estaba la víctima apoyaron a los coautores prestando colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen, propinando golpes de puño y patadas a los amigos de la víctima que procuraban ayudarlo.
Al respecto señaló la Dra. Castro, haberse convencido con los elementos incorporados al juicio, que “el plan originario en el que los ocho acusados se confabularon, consistió en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente en grupo, como en otras ocasiones y respecto de otras personas ya lo habían hecho”. Y precisó, que resultaban de interés las imágenes analizadas junto a los testimonios recibidos de quienes presenciaron desde distintos ángulos la secuencia del ataque, el antes y el después de la muerte de Fernando Báez Sosa, lo que le permitió “tener por demostrado el hecho y la responsabilidad de cada uno de los imputados”.
La Juez a partir de la prueba consideró demostrado que resultaron ser coautores Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Benicelli y Enzo Tomás Comelli. Por su parte, que resultaron partícipes necesarios Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli.
En cuanto a lo sostenido por la Defensa que el hecho no estaba probado, que había sido afectado el principio de congruencia ya que los “acusadores probaron otro hecho…”, la Dra. Castro señaló que al confrontarse los actos procesales pertinentes surgía que no había existido afectación al principio de congruencia que conduciera a la indefensión de sus representados, resultando intrascendente la variación con relación a la intervención que a los imputados les cupo en los hechos, pues ello no tenía incidencia en los tipos penales seleccionados ni en la pena.
En cuanto a la prueba que sustenta la materialidad delictiva y la responsabilidad de los acusados en el evento, destacó la Juez que se recepcionaron ochenta y siete testimonios (23 testigos presenciales), la evidencia probatoria de distintos videos, entre los que destacó el obtenido en el interior del local bailable Le Brique, el de las Cámaras de Seguridad del Municipio, las extraídas del teléfono incautado a Lucas Pertossi, los dos videos aportados por particulares a un medio periodístico, quedando en estos últimos registrados los últimos segundos del ataque a Báez Sosa y la partida del lugar de los acusados.
Luego de analizar informes periciales (por ejemplo: la autopsia y las muestras de ADN obtenidas en prendas) la Dra. Castro dijo que podía afirmarse, “que cinco de los ocho acusados resultan coautores del delito que se analiza… pues manejaron la causalidad del suceso”, resaltando que la colaboración de los tres restantes del grupo “resultó de carácter secundario” porque sus respectivos aportes no permitieron impedir la consumación del luctuoso suceso.
Asimismo, destacó que conforme surgía de los informes médicos realizados inmediatamente de efectuadas las aprehensiones de los acusados, todos presentaban “lesiones físicas que resultan compatibles con el suceso protagonizado”.
Por su parte, para la Juez lo declarado por los imputados Luciano Pertossi, Blas Cinalli, Ciro Pertossi y Maximiliano Thomsen y Lucas Pertossi durante el juicio, fue procurando mejorar su situación procesal, pero ello además había servido para determinar en cada uno circunstancias de tiempo, modo y lugar. Y concluyó diciendo: “Las manifestaciones que los imputados realizaron en el curso de la audiencia del juicio no conmueven el plexo cargoso. Más bien suman circunstancias témporo-espaciales que lo confirman”.
Respecto de las calificaciones sostenidas por el Dr. Hugo Tomei, que el hecho fuera calificado como constitutivo del delito de “Homicidio y lesiones en riña o agresión”, la Juez señaló que las particularidades del hecho tal como lo había encontrado demostrado, la obligaban a descartar ese encuadre legal, dado que “se trató de un plan mancomunado originario (o inicial resolución en común) por parte de los ocho acusados para atacar a golpes a Fernando Báez Sosa, atacándolo mientras estaba distraído, conversando con un grupo de amigos. A tal fin, se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común”.
Que tampoco como lo pidió la Defensa se daba el “homicidio preterintencional”, ya que la intención de los imputados estuvo dirigida a causar la muerte de la víctima, luego que los dos primeros golpes la dejaran en estado de semi inconsciencia.
Por último y en relación al planteo de ausencia de dolo directo, dijo la Magistrada que la cuestión ya había sido exhaustivamente abordada durante el desarrollo del veredicto.
Por todo ello el Tribunal por unanimidad resolvió:
Condenar a Máximo Pablo Thomsen, apodado «Machu», de 23 años de edad; a Ciro Pertossi, de 22 años, a Enzo Tomás Comelli, de 22 años; a Matías Franco Benicelli, de 23 años; y a Luciano Pertossi, apodado «Chano», de 21 años, todos con domicilio en la localidad de Zarate, como coautores penalmente responsables de los delitos de “Homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por Alevosía en Concurso Ideal con Lesiones leves”, a la pena de “Prisión Perpetua”.
Condenar a Ayrton Michael Viollaz, de 23 años; a Blas Cinalli, de 21 años, y a Lucas Fidel Pertossi, 23 años, todos con domicilio en Zárate, como “Partícipes Secundarios de, a la pena de “Quince años de prisión”.
Asimismo, atento el requerimiento efectuado por los fiscales con relación al inicio de actuaciones por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio respecto de Juan Pedro Guarino y Tomás Colazo, el Tribunal dispuso poner a disposición de los mismos la causa como también el registro de grabación del juicio.
Por último. Luego de conocerse la sentencia los abogados del Particular Damnificado y también el Defensor, anticiparon que apelarán el fallo ante el Tribunal de Casación bonaerense, mientras que los fiscales dijeron que lo resolverán luego de leer íntegramente el veredicto.