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Intiman judicialmente al Municipio para que informe qué plan de saneamiento de basurales está llevando adelante

Federico Sabalette
Federico Sabalette
3 Minutos de lectura

La basura y los basurales a cielo abierto en el Partido de Dolores siguen dando que hablar, pareciera tratarse de un tema que el Municipio no termina de resolver y menos encausar a nivel judicial, donde hace 8 años tramita una Acción de Amparo por la afectación que provocaban al Medio Ambiente.

Esa causa fue promovida en mayo de 2015 por el Dr. Mauricio Trigo contra la Municipalidad de Dolores, la Provincia o quien resultara responsable del «Pasaje Carlos Gardel» por la basura que allí se arrojaba y quemaba. Asimismo, solicitaba se ordenara al Municipio un relevamiento ambiental de basurales a cielo abierto existentes en nuestro Distrito.

Ese Expediente ha tenido innumerables resoluciones disponiendo el saneamiento de los basurales ubicados en Hernández y Favaloro, en el exterior del Parque Termal Dolores (calle Bassi) y en Espora entre Tamagno y Mar del Plata, mientras que puntualmente el año pasado y tras una inspección realizada por los propios Jueces, ante el evidente incumplimiento de una medida cautelar dictada por el Tribunal interviniente el Municipio dispuso clausurar el “Basurero Municipal” ubicado en adyacencias del Canal 9.

Sin embargo el saneamiento al que se había comprometido la Municipalidad siguió evidenciando problemas, tal como surge de un informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.) del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, donde consta que el Municipio se negó a recibir y notificarse de las Actas de Inspección labradas en los predios donde se encuentran tres de los basurales a cielo abierto denunciados, precisándose que se había ofrecido al Municipio asistencia técnica ante la situación detectada.

Asimismo, el Organismo resaltó que era el propio Municipio “a quien le corresponde remitir el plan de cierre y saneamiento para ser evaluado por esta Autoridad de Aplicación”, y que este no había sido presentado. “La obligación de erradicación de los basurales es competencia exclusiva de los Municipios”, se señala.

Y a raíz de este informe el Dr. Mauricio Trigo efectuó una presentación en el referido Expediente judicial, señalando la obligación legal que tenía el Municipio de expresar la planificación y elevarla a la Autoridad de Aplicación (y control) para su estudio y aprobación. Que, sin embargo, “evadiendo todo paso previo” la Municipalidad de Dolores “decidió directamente iniciar por sí sólo lo que ha creído adecuado, sin autorización, sin contralor, sin indicaciones de ningún tipo…”, solicitando por ello se la intimara en forma urgente para que informara “cuál es su plan de saneamiento de los predios identificados…”, resolviendo el Tribunal hacerlo, intimando a la Municipalidad de Dolores “para que dentro del plazo de cinco días se manifieste en relación a lo requerido” por el abogado litigante.

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