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Accidente con un tranvía retrotrae a un contrato matrimonial

Federico Sabalette
Federico Sabalette
8 Minutos de lectura

El 22 de diciembre de 1943 el procurador (dolorense) Justo R. Ardiles con domicilio en la calle Ingeniero Quadri 590, en carácter de apoderado del padre de un menor que había sufrido un accidente al ser atropellado por un tranvía en Mar del Plata, inició ante el Juzgado de 1era. Instancia Civil y Comercial nº 1 a cargo del Dr. Arnaldo Samuel Martínez, Secretaría del Dr. Hugo Uzal, la causa nº 15.906, demandando a la Empresa “Tranvías de Mar del Plata” una “Indemnización por accidente”.

Anteriormente se había tramitado una causa penal ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Criminal cargo del Dr. Eduardo H. Céspedes, la N° 13.062, caratulada “Miqueleiz Ignacio, lesiones por culpa o imprudencia, al menor Adolfo…”, promoviendo acción contra el citado Miqueleiz o la Compañía “Tranvías de Mar del Plata”.

Según surge de las actuaciones, siendo las 19 y 20 horas del 23 de diciembre de 1942, en circunstancias que Ignacio Miqueleiz conducía un tranvía de dicha Compañía por la Avenida Luro embistió al menor Adolfo, ocasionándole distintas lesiones y que surgen del informe médico.

Según el escrito de Ardiles, el accidente se había producido en la hora de mayor tránsito en la ciudad, y cuando el vehículo circulaba con varios pasajeros en su interior por la calle Pedro Luro en dirección Este a Oeste, con destino a la calle 140, señalando que al llegar a la intersección de la calle Santa Fe y hallándose la boca de calle libre la cruzó a “la velocidad de 9 puntos, es decir a toda la velocidad que desarrollaba el coche”.

Y puntualizaba, que al llegar frente al número 2408 de la calle Luro embistió a un niño que cruzaba la calzada, arrastrándolo unos tres o cuatro metros, pues el conductor al advertir al menor frenó el tranvía, patinando sus ruedas, siendo “embestido con la punta del salvavidas del costado izquierdo”, el que falló en su utilidad por “hallarse en malas condiciones”.

El expediente consigna que finalmente la Cámara condenó al chofer del tranvía por el delito de “lesiones culposas” a la pena de “quinientos pesos m/n. de multa, e inhabilitación por el término de un año y seis meses para dirigir coche automotor, en suspenso y con costas”.

Decía Ardiles, que como consecuencia del accidente el menor sufrió graves lesiones, debiendo estar internado para su tratamiento en la Sección Sanatorio del Hospital de la ciudad de Mar del Plata, hecho que “puso a prueba la fortaleza física del menor, hijo del demandante, cuyo padre, con el dolor desgarrante que es de imaginar…” requirió todos los recursos de la ciencia médica para salvar su vida, debiendo insumir en ella mucho del dinero de su actividad comercial, demandando al chofer o la Compañía por $. 2.944 de gastos, agregando el escrito presentado, que “demostrada la responsabilidad del conductor de tranway” es indudable la responsabilidad civil, solicitando una indemnización final de $. 9.294,00 m/n., más los intereses y las costas del juicio.

No muy adelante en el expediente las partes presentan un escrito que habla de “una solución amistosa” del juicio, pero no existen constancias de que el juicio haya seguido adelante, hasta que en el año 47, las actuaciones son declaras nulas.

Un contrato matrimonial

De esta causa, lo que más llamó nuestra atención, es que junto con el inicio de la demanda civil, el padre del menor acompaña para justificar sus derechos un contrato matrimonial, denominado Ketubh según la religión mosaica, el que indica según la traducción también incorporada, que “el domingo 13 días del mes de tischri del año 5.691 de la creación del mundo, (según nuestro cómputo corresponde al 5 de octubre de 1930 de nuestro calendario, dice el traductor), aquí en la ciudad de París, ante nos, testigos, siendo el novio, doncel, presente e inteligente,… y la novia, doncella, buena,…” firman el contrato matrimonial, que expresa “…es mi mujer según la religión de Moisés y de Israel, y ello con ayuda del cielo, trabajaré y te apreciaré, mantendré, alimentaré, daré de comer, soportaré y me casaré contigo, como lo hacen los judíos que trabajan y aprecien, mantienen, alimentan, dan de comer, soportan y se casan con su esposa, fielmente, y te doy como precio de esta virginidad doscientas monedas, que te corresponden, según el Tentateuco, y me obligo a satisfacerte de alimentos, ropas y necesidades, y me casaré a ti como lo hace todo el mundo, y consistió esta novia con la que fue su mujer, y esta es la Ketubh que le hizo a su marido de lo suyo: la cantidad de mil cincuenta y cinco libras turcas. Según contrato de esponsales entre ellos, es fruto del trabajo de ella, será para su marido; su alimentación y (la satisfacción de) todas las necesidades, son a cargo de él, que se obliga a no casarse ni comprometerse con otra mujer a mas de ella, mientras viva, y no venderá él, ni empeñará ningún objeto de ella, sino de conformidad de ella, y él no la inducirá que lo libere de (la obligación de pagarle) Ketubh en todo y en parte, y si se llegara a tal liberación desde ya es nula y sin valor, y él no la inducirá a que la libere (de la obligación de pago) de pagarle Ketubh, en todo ni en parte, y si llegara a liberalo tal liberación es nula y sin valor. Y si dijo ‘el mencionado novio’: la responsabilidad y vigor de este contrato de Ketubh, tanto es sobre mí y mis sucesores, para que sea pagada de lo mejor de mis bienes y adquisiciones, que tenga en cualquier parte, sean adquiridas o que adquiera en lo sucesivo. Todos, quedan afectados en forma, según lo establecido en los osarios de recordación bendita, para que de ellos sea pagada…, durante mi vida y después de ella y hasta de la ropa de sobre mi”.

La traducción es del original cuyo texto está escrito en israelita, según puntualiza el traductor, y lo que está entre paréntesis corresponde a acotaciones del mismo.

Trascribo dicho contrato matrimonial porque además de considerarlo de interés periodístico, entiendo que es importante conocer las costumbres de otros pueblos o religiones, como única forma de comprenderlos y quizás, asimilarlos así más fielmente a nuestra forma de vida.

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