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Cierran causa por intento de homicidio a “Chani” Silva por “extinción de la acción penal por prescripción”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

A 12 años de perpetrado el intento de homicidio que sufriera el fallecido convecino Alfredo Tomás Silva (“Chani”), la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental cerró la investigación por “extinción de la acción penal por prescripción”, dictando en consecuencia el sobreseimiento de los dos imputados.

Para analizar el caso y resolver la Sala II estuvo integrada por los Jueces Dres. Daniel Rezzónico y Christian Rabaia, considerando el primero en su voto respecto del hecho, que alrededor de las 21,15 hs. del 2 de junio de 2010 dos personas adultas se trasladaron en un automóvil Citroën Xsara Picasso hasta la calle Rico 446, estacionaron unos metros más adelante de la entrada del garage de la vivienda y uno de ellos descendió mientras el restante quedaba al volante, dirigiéndose aquel hacía donde Tomás Alfredo Silva había descendido instantes antes de su vehículo, y con intención de matarlo le efectuó dos disparos con el arma de fuego que portaba, causándole graves heridas pero no consumando el objetivo criminal en razón que la víctima fue trasladada rápidamente al Sanatorio Dolores donde se lo intervino quirúrgicamente para salvarle la vida.

El autor de los disparos fue identificado por el propio Silva, mientras que el nombre de quien habría manejado el vehículo surgió a los pocos días luego de haberse identificado al rodado y su dueño, quien señaló habérselo prestado a quien luego se sindicó como instigador.

Se inició así una investigación que tuvo innumerables apelaciones y pedidos de nulidades, cambios de fiscales y jueces, como también la alternativa de cerrar las actuaciones a través de un acuerdo económico de partes, luego que Tomás “Chani” Silva falleciera como consecuencia del accidente que sufriera en la Autovía 2, en jurisdicción de Chascomús.

En agosto del año pasado el último Juez a cargo de la causa, el Dr. Diego Olivera Zapiola, titular del Juzgado de Garantías 4 de Mar del Tuyú, resolvió cerrar las actuaciones y dictar el sobreseimiento total de los imputados, resolución que el Fiscal Dr. Gustavo García apeló ante la Sala II de la Cámara Penal Departamental considerándola arbitraría, señalando que para haberse realizado una evaluación seria sobre la complejidad de la causa como se sostenía se hubiera requerido al menos hacerlo con la investigación penal preparatoria, las medidas de prueba producidas durante su sustanciación, las incidencias y planteos efectuados por las partes. Resaltando, que aun más importante que ello habría sido analizar si la demora se produjo solamente en el marco de la investigación, en el Juzgado de Garantías, en alguno de los recursos interpuestos, o si por el contrario, se produjo como consecuencia de los innumerables planteos e incidencias formadas a instancia de la defensa y los recursos interpuestos, precisando que él entendía, que había sido “la actividad de los defensores la causa determinante de la demora del trámite del proceso”.

También señaló el Dr. García de la intención que hubo de cerrar el proceso judicial con un acuerdo económico, resaltando que no podía dejarse de lado, “que la voluntad de la víctima directa Tomás Alfredo Silva, desde el inicio del proceso hasta su fallecimiento, fue impulsar la acción, habiéndola puesto de manifiesto cuantas veces pudo”, desconociendo dijo el Fiscal, por qué luego de tan solo dos años de su fallecimiento la familia habían cambiado de opinión”.

Asimismo, destacó la gravedad del delito y la existencia de un interés por parte de la Sociedad “para que este tipo de hechos delictivos se esclarezca y, por lo menos, se juzgue a quienes pudieran haber tenido algún tipo de participación en el mismo”.

El Dr. Rezzónico en su voto señaló que la apelación no debía prosperar, que el pronunciamiento del Juez Olivera Zapiola se ajustaba a derecho, realizando un análisis

del proceso desde su inicio, de la elevación a juicio dispuesta en diciembre de 2011 por el Juzgado de Garantías interviniente, de la radicación de la causa en el Tribunal Oral Criminal n° 1 Departamental, de la resolución del Tribunal de Casación Penal que por mayoría apartó a la Juez y reenvió las actuaciones a fin de revisar la validez procesal de los actos dictados. De cómo luego de distintas intervenciones y recursos, cuestiones de competencia había intervenido nuevamente Casación, de las excusaciones de jueces, y finalmente sobre la radicación de las actuaciones en el Juzgado de Garantías N° 4 Departamental, racconto que lo llevó a destacar, que en “los más de doce años transcurridos desde la fecha del hecho”, la causa se encontraba aun en la etapa intermedia, sin elevación a juicio y por consiguiente sin fecha cierta de debate, lo que lo persuadía “de considerar extinguida la acción penal al no haberse producido el juzgamiento de los imputados en un plazo razonable”, concluyendo, que no se advertía falta de fundamentación ni de motivación en lo resuelto por el Juez de Garantías Dr. Olivera Zapiola.

Por ello los Jueces Rezzónico y Rabaia resolvieron rechazar la apelación fiscal y confirmaron la resolución del Juzgado de Garantías que declaró “la insubsistencia de la acción penal y por lo tanto declarar la extinción de la acción penal por prescripción, consecuentemente dictar el sobreseimiento total deJ.E.E. y C.M.G.

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