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La inscripción de menor como pupila de prostíbulo llevó a la cárcel a dos hombres

Federico Sabalette
Federico Sabalette
7 Minutos de lectura

Por Pedro Guillermo Sabalette

 

En el año 1924 se tramitó en el Juzgado Criminal y Correccional nº 1 del Departamento Judicial del Sud, a cargo del Juez Dr. Pedro M. Berri, la causa 14.953 por “…corrupción, ultraje al pudor… y complicidad”, por hechos ocurrido en Mar del Plata y Gral. Alvarado.

Esta investigación se inició por una denuncia formulada por una madre el 25 de agosto de dicho año en Mar del Plata, donde indicaba que “sabía que su hija…, de 20 años de edad, que hacía vida marital con…, había sido llevada por un amigo de éste … al pueblo de General Alvarado, donde la hicieron inscribir como pupila en el lenocinio (1) del citado pueblo”.

Luego de la denuncia de esta mujer, domiciliada en General Pirán, la policía procedió a la detención de los “presuntos inculpados”, conociéndose entonces de la existencia de una denuncia anterior, ya que la hija, que vivía en casa de su cuñado, había fugado de dicho hogar para ir a vivir en concubinato (vida marital) con la misma persona denunciada, oportunidad en la que éste en la Comisaría había manifestado tener problemas para casarse y que lo haría más adelante “si la suerte lo favorecía”.

Posteriormente la policía le toma declaración a la víctima, oriunda de Maipú, quién relató los pormenores de su vida en Mar del Plata, y de cómo quién fuera su concubino, vecino de dónde ella vivía, “comenzó a requerirle de amores prometiendo casarse”.

Luego relató la fuga de la casa de su cuñado, la promesa de su “concubino” a su madre de que harían vida marital, y cómo éste la llevó a una vivienda donde vivía su “hermana”, durmiendo los tres en una misma cama (¿?).

Indicó la ¿inocente? mujer, que al día siguiente en un Ford negro la invitaron a pasear, y que cuándo ascendió al rodado aparecieron dos sujetos quienes subieron junto a ella, manifestándole su concubino que no podían seguir haciendo vida en común y que debía hacer lo que él le ordenaba o le pegaría un tiro, llevándola hasta el pueblo de General Alvarado (Miramar), donde la hicieron ingresar como pupila al prostíbulo.

Mas adelante declara en las actuaciones la propietaria del prostíbulo “Las Rosas”, quién relata cómo llegó la víctima a su negocio, y que para cumplir con la reglamentación vigente la llevó a revisación médica, aportando su “libreta sanitaria”, donde consta entre otras cosas, que se “domicilia en la casa de tolerancia…. y ha sido inscripta en el Registro de Prostitutas bajo en Número 50”.

El principal acusado en esta causa, de profesión “chaufer de plaza”, designó al Dr. Néstor Aparicio, letrado dolorense como su defensor, y posteriormente al Dr. Luis Pondal.

Al prestar declaración dijo que la supuesta víctima “trabajaba” y que había tenido con ella “contactos carnales”, abonándole uno o dos pesos cada vez que lo hacía, manifestando en oportunidad de otra declaración que nunca había tenido relación marital con la víctima

En la causa estuvieron acusados además del “concubino” de la víctima, la persona que en su auto la llevó hasta el prostíbulo, y una mujer por complicidad en corrupción de menores.

El defensor de la mujer, Dr. Pereyra, en un particular escrito se refiere a la causa manifestando que “es cruelmente áspera y amarga la historia que relata este expediente: es la vieja y repetida historia de la muchachita quizás un poco libertina, quizá un mucho ingenua, que cae en las hábilmente tendidas redes de un amador de oficio y es la exposición descarnada y veraz de los sentimientos, de las pasiones y de las que para nosotros inexplicables acciones de ese mundo pintoresco que se mueve teniendo como eje –invisible imán- a los llamados ‘mercados del placer’ ”, a lo que agrega que “hay tres sombríos personajes de traza rufianesca que llenan el cuadro: dos jóvenes y apuestos buscadores de seudo doncellas más o menos hartas de la vacía y estúpida perspectiva que hasta ese momento les brindar la vida y un corredor sin matrícula, que pese a su poco activa participación en los prolegómenos, no deja de tener su importancia decisiva cuando se trata de colocar la mercadería: así vemos a un señor Go…. que garantiza la calidad de las postulantes por ante la suprema autoridad del prostíbulo…”.

El Juez de la causa el 10 de julio de 1925 dictó sentencia, considerando que “la menor” había sido inscripta como prostituta en el lenocinio de Gral. Alvarado, exponiendo la participación que en el hecho le cupo a los dos varones y la mujer acusados, absolviendo a ésta última y condenando al “concubino a “dos años de prisión” y a la persona que la llevara hasta el prostíbulo a “tres años”.

La mujer recuperó inmediatamente la libertad y los dos hombres solicitaron posteriormente la condicional, la que se les concedió el 17 del mismo mes, con la obligación de concurrir cada 15 días a la comisaría de la jurisdicción de sus domicilios, medida que regiría hasta agotar la condena.

Posteriormente se realizan una serie de constataciones a fin de determinar si los condenados cumplían estos requisitos, estableciéndose que el “concubino” no podía ser localizado en el domicilio fijado, por lo que el 4 de agosto de 1925, el Juez le revocó la libertad condicional, ordenándose su captura.

 

(1) Lugar donde se procura encubrir relaciones irregulares entre hombre y mujer (prostíbulo)

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