En un reciente fallo dictado por el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires se aprobó en general la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Dolores respecto del Ejercicio 2021, en cuyo marco se impuso multas y se desaprobaron gastos, montos que deberán ser afrontados por el Intendente Etchevarren y los funcionarios municipales hallados responsables.
De la revisión administrativo contable del Ejercicio 2021 que realizó el Tribunal surge un evidente desmanejo de las cuentas públicas por parte del Intendente Camilo Etchevarren y de su elenco de gobierno, que sin dudas se suma a la falta de transparencia de las llamativas erogaciones que efectúa el Municipio.
Del análisis efectuado por la Relatoría del Tribunal de Cuentas de la Provincia y aprobadas por el Tribunal (Nota: nunca tantas como ahora) surgen las observaciones y los cargos monetarios impuestos en el fallo al Intendente y los funcionarios hallados responsables, el que precisamente comienzan puntualizando que no se remitió como marca la Ley la resolución del tratamiento de la Rendición de Cuentas 2021 por parte del Concejo Deliberante de Dolores, haciendo seguidamente referencia puntuales entre otros los siguientes ítems de la Rendición:
** Boletín Oficial Municipal
La no publicación de los Decretos firmados por Etchevarren ý la forma en que lo hace, por su ilegalidad, es un tema que Diario Compromiso viene alertando desde hace años, ya que no se cumple con la finalidad de la ley de trasparentar la gestión de gobierno, precisamente una de las premisas de la Democracia.
Al respecto dice el fallo del Tribunal que se constató “que no se publicaron en los Boletines Oficiales, la totalidad de Decretos y Ordenanzas dictadas en el ejercicio en estudio, impidiendo garantizar el acceso integral a todo el ordenamiento legal”. Que, se verificó “la publicación de la normativa sin ningún tipo de orden cronológico ni numérico, la falta de publicación mínima mensual…”, y que este Diario viene denunciando desde el primer momento.
Y lo que resulta casi infantil es la excusa que formuló Camilo Etchevarren queriendo justificar lo injustificable, al decir que era producto del “gran cúmulo de tareas y de coordinación de personal de Oficina de Despacho y el encargado de subir al sistema”, que por ello se había solicitado la designación de personal municipal con tarea exclusiva de publicación, “en virtud que la operatoria resultaba engorrosa y demanda mucho tiempo” (Nota: pese a esto de los Decretos 2022, hace pocos días y recién 13 meses después, se publicaron parcialmente (¿selectivamente?) los del mes de enero de ese año.
El Tribunal de Cuentas consideró que, ante la falta de oportuna publicación de esos Decretos resultaba responsable el Intendente Municipal Camilo Etchevarren.
** Sistema RAFAM
Sobre este punto el fallo consigna dos hechos. El primero, referido a la no instrumentación de los “Sistemas de Crédito Público e Inversión Pública”, donde en un descargo pueril el Intendente sostuvo que se habían realizado innumerables gestiones de acceso a capacitación ante el Ministerio de Economía, “habiendo en varias oportunidades obtenido respuestas que alentaron al personal de Contaduría a aguardar y diferir la implementación”.
El segundo refiere a “la no asignación de usuarios y claves del Sistema RAFAM al Honorable Concejo De1iberante” para que los Concejales tengan acceso al Sistema Informático en forma permanente al contralor de las cuentas municipales.
Que este punto estaba vinculado con una denuncia presentada por los Concejales de la oposición, sobre lo cual Etchevarren dijo que habían sido puesto a disposición de los mismos para el análisis de Cuentas del 2021, afirmación que además de ser negada por los ediles recurrentes el equipo de auditores de la Delegación Zonal no lograron acceder a constancia alguna de que se les hubiera otorgado la habilitación correspondiente.
Por ello el Tribunal consignó al Intendente Etchevarren como responsable, ordenándole (sí ordenándole) que habilite a los Concejales el acceso del REAFAN, obligación que luego de más de diez años el Jefe Comunal cumplió recién el lunes pasado.
** Licitación Pozo Termal
Se trata de la perforación del pozo de agua termal en el Predio por un monto de más de 34 millones de pesos, de cuya Licitación según el Tribunal no se adjuntó la Póliza de Responsabilidad Civil por daños personales o materiales a terceros, endosada a favor de la Municipalidad de Dolores, como tampoco el Contrato con el Representante, ni las boletas de aportes jubilatorios a la Caja de Profesionales, condiciones indispensables para que se pudiera tramitar el pago de los certificados de obra.
Pese al descargo de las autoridades municipales, el fallo hizo responsable de ello al Intendente Etchevarren y a la Contadora Municipal.
** Materiales para construcción de la Quinta Pileta en el Predio del Parque Termal
El fallo señala que en uno de los rubros licitados había un solo oferente, al que se le adjudicó la compra sin la intervención del Concejo Deliberante como establece la Ley Orgánica, puntualizándose que las autoridades no habían ofrecido descargo alguno ni aportaron antecedentes, razón por la cual señalaron como responsables al Intendente y a la Contadora.
** Venta de lotes en el Parque Termal
Entre las observaciones realizadas está la fecha de apertura de las ofertas, dado que no se cumplió en la publicación en los diarios del plazo de 15 días que fija la normativa. Y lo que resulta más delicado, “no se adjuntó la tasación oficial de los lotes municipales adjudicados”, recordando la resolución, que para la venta de inmuebles municipales se debe contar con tasaciones oficiales, puntualizándose que en los descargos los funcionarios responsables nada dijeron sobre ambas observaciones, haciendo por ello responsables de la irregularidad al Intendente, la Contadora y al Jefe de Compras.
** Contratación empresa vial para obra de urbanización
Refiere a la empresa que realizó el trabajo en el “Barrio García Cuerva”, ubicado en inmediaciones de calle Lara y Canal “A” por un monto de $. 18.480.000, en primer término, porque no se adjuntó para ningún oferente de la Licitación “certificado de capacidad técnica para garantizar el cumplimiento de la ejecución de la obra en tiempo y forma” como lo exigía el Pliego de Bases y Condiciones.
Segundo, porque a la empresa adjudicataria se le abonaron 8 certificados de obra de igual monto sin que se detallara la tarea desarrollada en cada uno, como lo exigía el Pliego de Condiciones Particulares.
Para el Tribunal las falencias observadas en las actuaciones y la falta de documentación era responsabilidad del Intendente y del Secretario de Obras Públicas, a quienes hizo responsables.
Contrataciones directas con una Cooperativa de Trabajo
El fallo observó la contratación directa de la Cooperativa “Nuestra Propiedad Construcciones y Servicios Cooperativa de Trabajo Limitada”, para mano de obra y materiales para la ejecución de cordón cuneta y badén; Para la terminación de 39 casas del Plan Federal; De maquinarias para movimiento de suelo en Barrio Arturo Illia; De mano de obra y materiales para la colocación de artefactos de iluminación led en columnas de hormigón del Barrio Favaloro.
Al respecto se puntualizó, que no se había adjuntado el Estatuto Social de la Cooperativa, el que habría permitido verificar si estaba habilitada para el desarrollo de la actividad del ramo vinculada a cada una de esas contrataciones. Que se habían realizado pagos por montos globales, a pesar que en el avance de obra del expediente se había desglosado las tareas a realizar. Que en el caso de las viviendas se habían excedido ampliamente a los plazos acordados, no existiendo constancia de prórroga alguna ni explicación alguna de la demora.
De todo ello se hizo responsables al Intendente, a la Contadora, al Secretario de Obras y Servicios Públicos, y al Jefe de Compras y Suministros.
** Honorarios por tasación de inmuebles
Al analizar este ítem el fallo señaló haberse verificado incumplimientos respecto de la compra de un inmueble, al no contar el mismo con una “tasación practicada por un organismo público”, lo que también había sucedido con las enajenaciones realizadas por el Municipio, estableciendo la responsabilidad en el Intendente, la Contadora y la Secretaria Legal y Técnica del Municipio.
** Garantía de Anticipo Financiero
La observación refiere a la no presentación de la “Garantía por el Anticipo Financiero” por 958.000 pesos por el alquiler de decoración navideña en la Plaza Castelli, y sobre el cual el Municipio señaló, que el proveedor había cumplido con todos los términos contractuales y no se había generado perjuicio económico a la Comuna. Sin embargo, para el Tribunal al no haber sido adjuntada la documentación que impone la ley, era responsabilidad de la Contadora Municipal.
Gastos desaprobados que determinaron cargos pecuniarios
** Alojamiento y comidas para visitantes al Parque Termal
Son tres los casos que el fallo cuestiona. El primero corresponde al pago al Hotel Termal de habitación, almuerzos y cena para el gerente del Parque Termal de Pedro Luro, su esposa y dos hijos, considerando el Tribunal que ello no encuadraba como gasto municipal ya que no estada destinado a satisfacer las necesidades de orden público. Y considerando a esa erogación como “típicos actos personales” hizo responsables al Intendente y a la Contadora Municipal.
El segundo caso fue por el pago de hospedaje y comida para Ing. Hernán Lombardi y equipo técnico con motivo de la capacitación en desarrollos turísticos alternativos, considerando el Tribunal que no fueron aportados los antecedentes “que permitan demostrar la efectiva realización e interés municipal del gasto”, haciendo responsables de la erogación al Intendente, a la Contadora y al Secretario de Turismo.
El tercero corresponde al alojamiento, almuerzo y cena del Director Provincial de Hipódromos, puntualizándose, que la falta de documentación respaldatoria no había permitido verificar la legalidad de los egresos, que por lo tanto la no justificación era responsabilidad del Intendente, la Contadora y el Secretario de Turismo.
** Utilización de Fondos afectados al Covid-19
El Tribunal observó que en los legajos rendidos no estaba el listado de las personas que recibieron alimentos. Que el Municipio había manifestado, que “tratándose de datos sensibles como resultan ser los relacionados a la salud y en especial lo referido al Covid- 19 y en virtud de que la gran mayoría de los pacientes diagnosticados preferían preservar sus datos personales y los de su familia”. Que se había remitido como respaldo de la erogación “los partes de prensa” (¿?) que denunciaban los casos registrados en el Partido los días en que fueron gestionadas las Órdenes de Compra.
Por ello el fallo y considerando no haberse adjuntado la documentación que hubiera posibilitado verificar la legalidad de los egresos, hizo responsables al Intendente y a la Contadora Municipal.
** Subsidios a Entidades del Sector Público, Privado y Personas
En el fallo se consigna haberse verificado rendiciones de subsidios con facturas que no fueron emitidas a nombre de los beneficiarios, también, la entrega de nuevos subsidios sin que se hubieran rendido los anteriores entregados.
De los primeros y en al menos tres casos, se comprobó que los comprobantes presentados no habían sido “emitidos a nombre de los beneficiarios de los subsidios”, considerándose por ello no debidamente respaldado y en consecuencia no justificados, por no haberse “posibilitado verificar la legalidad de los egresos”, considerándoselos como “típicos actos personales que llevan implícita la presunción de perjuicio al erario público”.
** Viáticos
La observación y el cargo surge puntualmente por los 531.649 pesos abonados a 11 miembros de la Fuerza Aérea por el traslado del avión Mirage donado, sin que el Municipio hubiera aportado documentación que justificara ese pago, siendo consignados responsables el Intendente y la Contadora municipal, al considerar la erogación como un típico acto personal. ´
** Adelanto de Fondos
Refiere este punto a distintos adelantos de fondos, pero el cuestionado es uno por 50.000 pesos otorgado al Secretario de Seguridad, el cual, si bien fue rendido con comprobantes de gastos, “no existió acto administrativo que demostrara el carácter municipal de la erogación realizada”, por lo cual fueron considerados responsables el Intendente, la Contadora y el Secretario Fabian Puig.
** Otras
Hay también observaciones sobre otras Licitaciones -principalmente sobre incumplimiento en los términos de las publicaciones-, por ejemplo respecto de la Contratación de Servicios de Recolección de Residuos Patogénicos, también del servicio de ambulancias para el Hospital San Roque de Dolores.
Resolución: ratificando lo actuado por la Relatoría los miembros del Tribunal de Cuentas resolvieron:
Por las observaciones formuladas aplicar multas: De 110.000 pesos al Intendente Camio Etchevarren, de pesos 90.000 a la Contadora municipal María Alejandra Arrechea y de 45.000 al Jefe de Compras Jonathan Emanuel Chaar.
Llamados de atención: al Tesorero Municipal, al Secretario de Obras y Servicios Públicos y a la Secretaria Legal y Técnica Lorena García.
Desaprobar los egresos efectuados para el pago de hotel a “visitas” por $. 37.560,42 y por $. 192.040,67 (incluye intereses) respectivamente, debiendo responder en forma solidaria el intendente Etchevarren y Contadora Arrechea.
Desaprobar y hacer cargo al Intendente Etchevarren y a la Contadora Arrechea por $. 746.810,52 (incluye intereses) por los subsidios observados.
Desaprobar los egresos por viáticos al personal de la Fuerza Aérea Argentina por un monto de $. 872.546,55 (incluye intereses), debiendo responder en forma solidaria el Intendente Etchevarren y la Contadora Arrechea.
Desaprobar egresos por $. 75.306,85 (incluye intereses) por “adelanto de fondos”, por el que deberán responder en forma solidaria el Intendente Etchevarren, la Contadora Arrechea y el Secretario Fabián Puig.
Desaprobar egresos del “Fondo Covid” por $. 254.140,51 (incluye intereses), por el que deberán responder en forma solidaria el Intendente Etchevarren y la Contadora Arrechea.
Por último, se resolvió notificar a los alcanzados por el fallo, y en el caso de a quienes se le aplicó sanciones pecuniarias, que en un plazo de 90 día deben proceder a efectuar el depósito de dichos importes en el Banco Provincia.