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Juicio por Jurados por el Crimen del Dr. Manganiello: para la acusación el crimen fue por “sometimiento, odio y despecho” Para la defensa “Rosa mató a Octavio, pero no lo quiso matar”

Federico Sabalette
Federico Sabalette
8 Minutos de lectura

El “juicio por jurados” en el que es juzgada la mujer acusada de matar al joven abogado dolorense Octavio Manganiello, culminó ayer con la selección de jurados y entró propiamente en la dilucidación del caso con la declaración de los primeros testigos. Superado una serie de inconvenientes e incluso con personas que debieron ser traídas con el auxilio de la fuerza pública, la selección completa de jurados para este juicio se logró recién en la media tarde pasada, dándose a continuación inicio al debate.

Custodiada por efectivos del Servicio Penitenciario Bonaerense en primer término ingresó Rosa Elena de Los Santos, la mujer imputada por el crimen. Luego lo hicieron los 12 jurados titulares y los 6 suplentes, a quienes luego de ocupar el lugar para ellos acondicionado prestaron el juramento de práctica. Seguidamente el Dr. Eduardo Campos Campos -que preside el desarrollo del juicio- dio instrucciones al jurado, diciéndoles entre otras cosas, que él era el Juez de la ley” y ellos los Jueces de los hechos”.

El Juez hizo saber también al jurado, que las partes técnicas (Fiscalía, Particular Damnificado y Defensa) habían acordado lo que se llama “estipulaciones probatorias”, que son aquellas cosas en que están de acuerdo y que no se van a debatir en el juicio, por ejemplo, lugar del crimen, hora, forma de la muerte, etc.

Luego y antes de ingresar al alegato inicial, el representante del Particular Damnificado Dr. José Luis Menchón, fundamentó y solicitó que se permitiera declarar como testigo a la madre de la víctima, moción que fue sustentada y argumentada por el Fiscal Dr. Diego Bensi. De su parte la Defensora Oficial, Dra. Muriel Mendoza, se opuso manifestando que el pedido la había tomado por sorpresa, que debió ser planteado antes para poder ella entrevistarse con la testigo, que la petición iba en contra de la las reglas de la “litigación adversarial”, lo que perjudicaba su defensa.

El Juez Campos Campos no hizo lugar a la oposición defensiva, considerando que aceptar la declaración de la testigo no provocaba ningún perjuicio a la defensa, que la petición de la parte acusadora estaba sustentada por el Código Procesal y la “Ley de víctimas”.

Juez Eduardo Campos Campos

Tras ello comenzaron los alegatos siendo el primero el del Fiscal Dr. Diego Bensi, quien sostuvo que tenían las pruebas suficientes y necesarias para probar que la imputada tenía una relación sentimental con el fallecido, que ejercía sobre éste violencia psíquica y física, que sometía a la víctima, que el crimen había sido por odio y despecho. Que la imputada había ido hasta el domicilio de Manganiello con intención de matarlo, luego de haberlo hostigado con más de 400 mensajes de WhatsApp pidiéndole que revirtiera su decisión de dar fin a la relación, que había logrado convencerlo de que le permitiera ir a su domicilio, lugar donde lo había matado de dos puntazos en el pecho. Puntualizó que iba a probar lo manifestado de forma tal que los jurados pudieran arribar a un veredicto de culpabilidad, advirtiéndoles, que la defensa buscaría justificar lo injustificable, sosteniendo que la acusada tenía incapacidad para controlar sus impulsos. “Van a tener certeza que la absurda muerte de Octavio, fue sólo por no seguir una relación de pareja” concluyó.

Dr. Bensi y Dr. Menchón

Seguidamente formalizó su lineamiento de acusación el doctor Menchón, quien dijo que “procuraba un acto de justicia para que Octavio descanse en paz”. Sostuvo que la imputada “es una simuladora que pretende alegar una amnesia parcial, que sin embargo disimuló la escena del crimen y llamó a una hermana diciendo bajo esa presunta amnesia: “lo apuñalé”. Sostuvo también que era “un crimen de odio” y pidió a los jurados que no se dejen engañar, que pusieron atención en la prueba que se iba a presentar durante el debate.

Finalmente lo hizo la Dra. Mendoza señalando que su representada “mató, pero no en la forma y las circunstancias en que acá se manifestó”. “Mató, pero no tuvo intención de matar”, señaló, agregando que sosteniéndole la nuca a la víctima había pedido que llamaran al 101, que se encontraba en estado de shock. Refirió que la relación sentimental que tenían era de sólo tres meses, que había celos mutuos entre ellos, que Rosa golpeaba Octavio y este golpeaba a Rosa, que no habían podido generar entre ambos un vínculo de pareja, que peleaban permanentemente, que los dos decían amarse pero no lograban vincularse, que el día del hecho “la celosa era Rosa, pero que Octavio la había tomado del cuello contra la pared” y que su defendido había perdido el dominio de su acciones, reaccionando cuando la víctima le dijo “me apuñalaste”. Precisó también la doctora Mendoza que no eran pareja, ya que jurídicamente era vínculo inestable, que eran dos personas buenas que no habían podido encauzar sus acciones, que Rosa se responsabilizó de la muerte desde un primer momento “por lo que hizo, pero que no lo iba a hacer por lo que no hizo”, adelantando que va a declarar luego que se escuche a la acusación, cerrando su alocución reiterando: “mató a Octavio, pero no lo quiso matar”.

Seguidamente el Juez Campos Campos dio paso a la recepción de los testimonios de testigos, haciéndolo en primer término la madre de la víctima, que dijo que la acusada lo controlaba, lo había aislado sus amigos, le había roto la PC y la moto, manifestando que su hijo era una persona frágil, muy frágil, y que esa mujer le había truncado la vida en forma permanente. Señaló también, que ambos convivían en el domicilio de su hijo, que era propiedad de su familia.

Luego ingresaron dos policías de los que habían acudido al lugar del hecho ante un llamado al servicio de emergencia, cuyos testimonios provocaron -roces- entrecruzamiento de palabras entre los Dres. Bensi y Menchón con la Defensora Dra. Mendoza, situaciones que llevaron al Juez a disponer un cuarto intermedio para hablar con las partes respecto al desarrollo del juicio, no reanudándose la audiencia, disponiéndose que su continuación sea en el día de la fecha a partir de las 10 horas.

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