Por Pedro Guillermo Sabalette
Según indica la denuncia que inicia la causa, “en el pueblo de Dolores a los veintiocho días del mes de diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, ante el Juez de Paz (y Comisario) sustituto, Domingo Cornell…”, se presentó una vecina, la señora Teresa de Jesús Castaño, quien dijo que “luego de tomar el líquido del mate que mandó cebar a la sirvienta que tiene, llamada Aurelia García, no pudo concluirlo por su mal gusto, causándole gran mal… lo que también le ha sucedido en la comida, sin saber a qué atribuirlo, y que si bien mandó cebar otro mate con nueva yerba a su hermana Doña Margarita, no pudo tampoco concluirlo, produciéndole mayor descompostura, y que tomado enseguida (el mate) por otra sirvienta, muy pronto sintió los efectos de un envenenamiento; y que siéndole ya muy extraño ésto a la familia, y habiéndole sucedido antes a otras personas en su casa…, pasó a la cocina a ver la yerba o lo que pudiera ser la causa de esos mates, viendo a la referida sirvienta (Aurelia) apresurándose a derramar el agua que contenía la pava y ocultar una yerberita…, que arrebatándole éstas, con algún agua que contiene con yerbas, comprendió que la referida sirvienta le estaba suministrando hace tiempo cocimientos que supone, sean de yerbas venenosas…”.
El Juez Cornell dictó de inmediato una resolución, donde señala que ante la gravedad de lo denunciado “debo mandar y mando, que inmediatamente se proceda al reconocimiento y registro que sea necesario…”, oficiando al médico de policía Dr. Luis Arditti para que se constituyera en el domicilio de la familia Castaño y le informara al respecto, ordenando asimismo se remitiera a la prisión a la persona sospechosa, firmando el escrito que sería “cabeza del proceso” dos testigos, los señores Román Quintana y Tomás Martínez.
El Dr. Arditti se constituyó inmediatamente en la casa de la denunciante, donde luego de revisar a los afectados, informó que quienes habían tomado esos mates habían sufridos descomposturas que perduraban, y que en el caso de la sirvienta Teodora Torres, ésta le había dicho haber sentido dolores fuertes de cabeza y “amargos intolerables en la boca” instantes después de tomar el mate.
El agua del mate -del día anterior- que había sido retenida por la señora Castaño y que estaba guardada en una vasija, presentaba según el médico “en disolución una sustancia vegetal…” que describió como “hojas y flores de cicuta…” (1), de la que el agua de la cocción se había “apoderado de los principales tóxicos del vegetal mencionado”, precisando el Dr. Arditti, que los síntomas que presentan los pacientes era consecuencia del agua con que habían tomado mate.
El médico de policía secuestró el agua, la que colocó en un frasco que tapó y lacró, colocándole un sello (2) de un vecino, remitiéndoselo al Juez para ser agregado a la causa.
Al ampliar su denuncia la señora Castaño lo hizo en su propia casa dado que perduraban los síntomas, manifestando que en otras oportunidades personas que habían llegado de visita, también habían sufrido descomposturas luego de tomar mate con ellos, e indicó entre ellas a la familia de Luna, doña Eugenia Martínez, y doña Felipa Sanaher. Al ser consultada sobre la sirvienta sospechada la mujer dijo que había “cambiado de ser”, que le contestaba con “malos modos e insolencia”.
Al intervenir el Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Departamento Judicial del Sud, el Dr. Joaquín Cuetto, prestaron declaración todos los afectados, también lo hizo la acusada de “tentativa de envenenamiento, la sirvienta Aurelia García”, quien luego de permanecer algunos días en la cárcel pública el Juez de Paz de Dolores había dispuesto, que ante la “incomodidad que no permite poderla mantenerla allí…, colocarla en una casa de familia, destinando para el efecto la del señor Don Joaquín Giménez, donde quedará a disposición…”.
La supuesta envenenadora designó al Defensor de Pobres del Juzgado para que la represente, y en enero de 1862 en la Sala de Audiencias se le tomó declaración indagatoria, oportunidad donde la joven dijo que era natural de Buenos Aires, sirvienta de la señora Teresa Castaño, su madrina, y que su patrona le atribuía haber echado cicuta en la pava de cebar mate con intención de envenenar a la familia, expresando de ello “ser completamente inocente ni tener culpa alguna…”, que lo único que había hecho “era poner la caldera en el fuego, que el agua la había sacado del pozo y colocado en las tinas…, que le dijeron que el mate tenía mal gusto y que daba vómitos…, y que al poner el agua de la caldera en un plato vieron que tenía cicuta, lo que a ella le sorprendió, ya que el agua que había puesto era limpia, recién sacada del pozo”. Agregó, “que para cerciorarse quiso sacar del plato una de las hojitas…, y doña Teresa le dijo que la dejase nomás…”.
Al preguntársele quién podía haber puesto la cicuta la acusada dijo desconocerlo, pero atribuyó esa posibilidad a la otra sirvienta o a Margarita, la hermana de su madrina, indicando que a primera vista lo que había en la pava parecía perejil.
Al requerírsele sobre el trato que ella recibía como empleada de la familia Castaño, la joven contestó que “ese día doña Teresa la había reprendido por abrir la puerta del dormitorio que ella cerraba, y como no fuese cierto, (ella) le dio una mala contestación…, Que al rato doña Margarita “castigó a Teodora (Torres)…” y le atribuyeron que ella “tenía la culpa por el mal ejemplo que daba, y tomando un palo de escoba le dio con él, tomando doña Margarita el látigo con el que castigaba a Teodora y le pegó a ella”, aclarando también, que cuando estaban en Buenos Aires Teresa “le pegaba con una varilla, pero que en este pueblo (Dolores) siempre le había pegado con la mano…, y que ésta era la primer vez que lo hacía con un palo”, que siempre la acusaban de lo que sucedía en la casa.
El defensor en su escrito al Juez precisó que no existían “pruebas claras y evidentes, de que las yerbas que se califican de venenosas fueron puestas por su defendida en la vasija en que se calentó el agua para el mate, intencional y determinante con el objeto de causar el daño…”, lo que fundamentó con amplios argumentos para finalmente pedirle al Juez que sobreseyera a la acusada y la pusiera en libertad, y que le eligiera “el domicilio de la familia honrosa y virtuosa donde colocarse para ganar para su sustento, atendiendo la edad que declara, cuya autenticidad puede averiguarse comprobando su partida de bautismo…” (recién se sabía que era menor).
El Juez Dr. Cuetto luego de valorar los distintos elementos y declaraciones, el 20 de marzo de 1862 dictó sentencia, indicando que “es imposible averiguar de un modo cierto quien haya sido el autor del delito…, de lo que resulta de autos y lo dispuesto por las leyes…, Que debo absolver y absuelvo a Aurelia García de la presente instancia, debiendo ser puesta en libertad a disposición del municipal encargado de los menores para que le destine del modo acostumbrado, recomendándosele la mayor vigilancia sobre ella…”.
La causa fue puesta a disposición del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires en su Sala Criminal, cuyos integrantes, los Jueces Alsina, Medina, Font, Barros Pazos, confirmaron según el dictamen del fiscal, el fallo del Dr. Cuetto.
(1) La cicuta es también conocida como “perejil del burro”. Se la conoce científicamente como “Conium maculatum”, y nace y crece en lugares húmedos y sombreados. El principio tóxico es el alcaloide coniina, y la planta tiene un olor característico a “orina de rata”. Con cicuta precisamente, se intentó envenenar a Sócrates.
(2) Recordemos que hasta avanzado el siglo XX, era muy utilizados los sellos que se colocaban en el lacre de la correspondencia, como forma de garantizar su inviolabilidad.